Aprueban y declaran la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en el Departamento de Ucayali al 2030 (ERDRBE Ucayali 2030) como Política Pública Regional

ORDENANZA REGIONAL

Nº 009-2021-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley Nº 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;

Que, el Artículo 13º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, en el Artículo 15º, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece las atribuciones del Consejo Regional, y en el literal a) se prescribe: “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales”. Por otro lado, el artículo 38º, precisa que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático, que tiene por objeto la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2004-PCM se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural, cuyo objetivo es formular la Política de Desarrollo Rural para impulsar el desarrollo humano en el espacio rural de los criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental, equidad y democratización de las decisiones locales;

Que, Política Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, resalta la importancia de los bosques en el Perú, incluyendo su papel de mitigación y adaptación al cambio climático, específicamente el Eje de la Política 1 sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica que define Lineamientos de Políticas que busca establecer el impulso de la gestión sostenible e integrada de los bosques; prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos; conservar e incrementar la cobertura boscosa y la capacidad productiva del ecosistema; privilegiar el aprovechamiento integral de los recursos del bosque; fomentar la reforestación; fortalecer el control y vigilancia con participación comunitaria y ciudadana; y, evitar la deforestación de los bosques naturales;

Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, tiene por objetivo general contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación;

Que, el año 2015 el Gobierno Regional de Ucayali se incorporó al Grupo de Trabajo de Gobernadores por el Clima y los Bosques (GCF-TF), que es una incorporación única entre 38 gobiernos subnacionales de 10 países, con el objetivo de promover enfoques jurisdiccionales para el desarrollo bajo en emisiones y reducción de la deforestación, bajo la premisa de que estos gobiernos provean oportunidades relevantes para la innovación política y el liderazgo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, el Perú ratifico el Acuerdo de París y asumió el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (NDC), las que considera reducir el 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas al 2030 y un 10% adicional condicionado a la cooperación internacional; correspondiendo dos terceras partes de ello al sector del Uso del Suelo, Cambio de Uso del Suelo y Silvicultura (USCUSS);

Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, tiene por objeto lograr el incremento sostenible de los ingresos y medios de vida de los productores y productores agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos y con uso sostenible de los recursos agrarios en el marco del proceso de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; apunta a incrementar la competitividad agraria y la inserción de los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario, y a gestionar los recursos naturales y la diversidad biológica de competencia del sector agrario en forma sostenible;

Que, la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático (ENBCC), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, tiene como objeto reducir la perdida y degradación de los bosques en el Perú y por ende, las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas al sector de Uso del Suelo, Cambio de Uso del Suelo y Sivicultura (USCUSS) y mejorar la resiliencia del paisaje forestal y de la población que depende estos ecosistemas, con especial énfasis en los pueblos indígenas y campesinas, para reducir su vulnerabilidad frente el cambio climático, para lo cual plantea la elaboración de hojas de ruta regionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, que precisa que la igualdad de género es el fin supremo que se busca alcanzar, supone modificar las circunstancias que han impedido a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades, así como eliminar las desventajas de las mujeres en la vida cotidiana, debido a las desigualdades producto de la discriminación histórica que han padecido y a las relaciones de poder vigentes en la sociedad que producen y perpetúan dicha discriminación;

Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 125-2019-GRU-GR, se conformó el Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de Agricultura Familiar de Ucayali, encargado de la formulación e implementación de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de Agricultura Familiar 2019-2021;

Que, en el año 2019 el Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de la decimoprimera Reunión Anual del GCF-TF y la Alianza de los Gobiernos Andinos Amazónicos, ratifico la importancia de la Declaración de Rio Branco que tiene por objetivo reducir la deforestación en estados y provincias miembros en un 80% para el año 2020, formalizando así su compromiso de reducir la deforestación y fomentar alianzas que contribuyen a la construcción de programas jurisdiccionales que permiten transiciones a gran escala e integradas para el desarrollo sostenible;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 251-2019-GRU-GR, se declaró prioritaria la elaboración de una Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en Ucayali (ER-DRBE), que corresponde a la hoja de ruta planeada en la ENBCC y se conformó un Grupo Técnico Regional para coordinar el proceso de elaboración;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 021-2019-GRU-CR, se aprueba la Estrategia Regional de Cambio Climático de Ucayali, que tiene como objetivo su componente mitigación: Conservar las reservas de carbono y contribuir a la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), a través de la promoción del desarrollo sostenible rural bajo en emisiones;

Que, Política Nacional de Cultura, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, establece el objetivo de fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y a su vez como lineamientos: Generar estrategias para el fortalecimiento de la identidad cultural de los ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en los pueblos indígenas y originarios y afroperuano; y, desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 228-2020-GRU-GR, se aprueba el Plan de Reactivación Económica Sostenible de Ucayali – Covid 19, cuyo componente AE 3: Seguridad Alimentaria, establece promover el desarrollo del agro, la avicultura, la acuicultura, la pesca, la agroindustria y la agricultura familiar con un enfoque de desarrollo rural bajo en emisiones, que permita mejorar la seguridad alimentaria de las familias y la comercialización de sus productos;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 172-2020-GRU-GR, se aprueba el Plan de Abordaje a la Pandemia del Covid-19 en Pueblos Indígenas, en el Componente 3: Seguridad Alimentaria y Nutricional; cuenta con acciones estratégicas como: asegurar el acceso a alimentos nutritivos preferentemente la más vulnerables, asegurar el consumo adecuado de alimentos inocuos y nutritivos respetando los hábitos alimenticios y a la interculturalidad, fortalecer la cooperación y articular trabajo de acuerdo a sus funciones con entidades públicas y privadas para contribuir en la mejora de la salud alimentaria y nutricional y, promover y generar economías de escala en la producción de alimentos en énfasis en la agricultura familiar y en la pesca artesanal;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2021-GRU-CR, se declaró de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Ucayali al 2030; iniciando el Gobierno Regional de Ucayali con ello, la elaboración del Plan Regional con los objetivos prioritarios, lineamientos, hitos e indicadores de seguimiento;

Que, la ER-DRBE y su Plan de Inversión, tiene por objeto mejorar la calidad de vida de la población, con énfasis en la población rural e indígena, reduciendo el impacto negativo causado por la deforestación y degradación de los bosques amazónicos del departamento; y, siendo necesario por ello incrementar la productividad, competitividad y sostenibilidad de las actividades económicas y fortalecer la conservación de los bosques, para reducir la deforestación y se mejore la calidad de vida de la población;

Que, el Plan de Inversión es complementario a la ER-DRBE y permite visualizar el monto de recursos requeridos de toda fuente y naturaleza, para lograr el cumplimiento de los objetivos planteados;

Que, con la finalidad de brindar operatividad a las estrategias y políticas nacionales mencionadas, alinear las políticas regionales nacionales y cumplir con los compromisos asumidos en el ámbito del Departamento de Ucayali; es necesario contar con un instrumento de gestión a escala departamental, que permita orientar las acciones necesarias para reducir la deforestación y a sus emisiones asociadas; incrementar la productividad productiva, agroindustrial y el aprovechamiento de bienes y servicios del bosque, que permita gestionar de manera participativa, concertada y articulada la implementación de la ER-DRBE;

Que, la implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones y el Plan de Inversión, son procesos dinámicos y continuos, en los cuales intervienen diversos actores de los tres niveles de gobierno, sector privado y la sociedad civil, que está en permanente actualización en función al aprendizaje que se realiza mediante la gestión adaptiva y al surgimiento de nuevas oportunidades; correspondiendo al Gobierno Regional de Ucayali, realizar los cambios y actualizaciones que consideren necesarios;

Que, con la finalidad de recoger comentarios, obtener un documento consensuado y promover la transparencia en el proceso, la propuesta de estrategias, la propuestas de metas e indicadores y la propuesta de teoría del cambio, además de haber sido socializados en diversos talleres desarrollados, fueron publicados en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y que, los aportes han sido revisados por el Grupo de Trabajo integrado por las diferentes Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2021-GRU-GGR-GRDEP-ardlrd, de fecha 10 de junio de 2021, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: i) La Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en el Departamento de Ucayali 2030 – ERDRBE, tiene como objetivo, promover a través de paquetes de intervenciones dirigido a las Unidades Socioeconómicas Ambientales – USA, en espacios geográficos denominados Unidades de Desarrollo Territorial – UDT, el desarrollo de diversas actividades económicas sostenibles y resilientes con el cambio climático, concentrando recursos naturales, capacidad humana e infraestructura. ii) La Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en el Departamento de Ucayali 2030 – ERDRBE, plantea como visión que al año 2030 la Región Ucayali es el líder en la Amazonía del desarrollo rural bajo en emisiones, reduciendo la deforestación e incrementando la productividad y mejorando servicios para la población rural, bajo un enfoque de producción, protección e inclusión. iii) La Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en el Departamento de Ucayali 2030 – ER-DRBE y la Declaración de Política Pública Regional mediante Ordenanza Regional, permitirá institucionalizar el proceso alineado con los instrumentos de gestión regionales, impulsar y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional de Ucayali con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales, así como el Sector Privado, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones indígenas.

Que, mediante Informe Legal Nº 005-2021-GRU-GGR-ORA/TTC, de fecha 11 de junio de 2021, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Aprobar la Ordenanza Regional del instrumento denominado; “Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en el Departamento de Ucayali 2030 – ER-DRBE”, y se declare como Política Pública Regional, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población con énfasis en la población rural e indígena, reducir, detener y revertir la deforestación y degradación de los bosques amazónicos en el Departamento de Ucayali, para asegurar un desarrollo sostenible, inclusivo y competitivo.

Que, mediante Opinión Legal Nº 0012-2021-CRU-CR-SVCA, de fecha 02 de julio de 2021, la Abogada IV del Consejo Regional de Ucayali - señora Sandra Valeria Corrales Acho, concluye: Declarar Procedente la Ordenanza Regional que aprueba el instrumento denominado : “Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en el Departamento de Ucayali 2030 – ER-DRBE”, como Política Pública Regional, con la finalidad e recudir y retener la deforestación, degradación de los bosques amazónicos y mejorar la calidad de vida de la población, con énfasis a la población rural e indígena.

Que, mediante Dictamen Nº 001-2021-GRU-CR-CCNyC, de fecha 09 de julio de 2021, elaborado por la Comisión de Comunidades Nativas y Campesinas del Consejo Regional, integrada por los Consejeros Regionales Licenciado Yldo Ysrael De La Cruz Ariola, señor Raúl Edgar Soto Rivera y señor Pedro Pablo Pérez Bailón, en su Artículo Primero: Declarar Procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre el instrumento denominado: “Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en el Departamento de Ucayali 2030 – ERDRBE”.

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de julio de 2021, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: APROBAR y DECLARAR la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en el Departamento de Ucayali al 2030 (ERDRBE Ucayali 2030) como Política Pública Regional, con la finalidad de reducir y detener la deforestación, degradación de los bosques amazónicos y mejorar la calidad de vida de la población con énfasis en la población rural e indígena, con un enfoque sostenible, inclusivo y competitivo.

Artículo Segundo: DECLARAR de prioridad regional la implementación de la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en el Departamento de Ucayali al 2030 (ERDRBE Ucayali 2030) y la gestión de mecanismos adecuados para el financiamiento de su Plan de Inversión.

Artículo Tercero: APROBAR la creación de la Comisión Técnica Regional de Naturaleza Permanente, encargada de coordinar y conducir la implementación y actualización de la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en el Departamento de Ucayali al 2030 (ERDRBE Ucayali 2030), integrado por un miembro Titular y Alterno de acuerdo a lo siguiente:

• Gobierno Regional de Ucayali:

- Gerente General Regional, quien lo Preside.

- Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto

- Gerente Regional de Desarrollo Económico

- Gerente Regional de Desarrollo Social

- Gerente Regional de Infraestructura

- Gerente Regional Forestal y Fauna Silvestre

- Gerente Regional de Desarrollo de Pueblo Indígenas

- Director Ejecutivo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali

- Director Regional de Agricultura de Ucayali

- Director Regional de la Producción de Ucayali

- Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali

- Director Regional de Salud de Ucayali

- Gerente territorial de Atalaya

- Gerente Territorial de Padre Abad

- Gerente Territorial de Purús

• Municipalidades:

- Municipalidad Provincial de Coronel Portillo

- Municipalidad Provincial de Padre Abad

- Municipalidad Provincial de Atalaya

- Municipalidad Provincial de Purús

• Organizaciones de los Pueblos Indígenas:

- Confederación de Nacionalidades Amazónicas el Perú – CONAP

- Organización Regional ARAU – AIDESEP Ucayali

• Instituciones Académicas:

- Universidad Nacional de Ucayali – UNU

- Universidad Intercultural de la Amazonia Peruana – UNIA

• Instituciones y Organizaciones Privadas:

- Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali

- Representantes de las Mesas Técnicas Productivas Regionales

- Representantes de los Organismos No Gubernamentales y de Cooperación Internacional.

- Representantes de los Organismos Públicos Desconcentrados.

Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Comisión Técnica Regional, que formule y apruebe su Reglamento Interno.

Artículo Quinto: FACULTAR al Gobernador Regional de Ucayali para que mediante Resolución Ejecutiva Regional, pueda dictar Normas Técnicas y Reglamentarias necesarias para la implementación de la Ordenanza Regional.

Artículo Sexto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Séptimo: DISPONER a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.

Pucallpa, a los treinta de julio del dos mil veinte y uno.

ERIK RAMOS TELLO

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 5 de agosto de 2021

FRANCISCO A. PEZO TORRES

Gobernador Regional

2010749-1