Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los doce títulos en quince unidades bibliográficas de la producción literaria (1935-1971) de José María Arguedas pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000253-2021-VMPCIC/MC

San Borja, 11 de noviembre de 2021

VISTOS; el Oficio N° 000295-2021-BNP-J del Jefe Institucional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000523-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano-material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de selo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la preciada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, mediante Oficio N° 000295-2021-BNP-J, el Jefe Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los doce títulos en quince unidades de la obra literaria de José María Arguedas pertenecientes a dicha institución;

Que, a través del Informe Técnico N° 000014-2021-BNP-J-DPC-EG-RMC, el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla los atributos, la importancia, el valor y significado de las obras de José María Arguedas, propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, con el Informe N° 000178-2021-BNP-J-DPC-EG, la Coordinación del Equipo de Trabajo de Gestión de Patrimonio Bibliográfico Documental señala que del análisis realizado se concluye que los doce títulos en quince unidades bibliográficas de la producción literaria (1935-1971) de José María Arguedas pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, presentan importancia, valor y significado para la cultura peruana, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con el Informe N° 00062-2021-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en los informes citados en el considerando anterior recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los doce títulos en quince unidades de la obra literaria de José María Arguedas pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, José María Arguedas fue un destacado escritor, poeta, traductor, docente, antropólogo y funcionario público peruano. Considerado como uno de los mayores representantes de la narrativa Indigenista de Sudamérica. Conjugó su labor literaria con la antropología, ciencia que le permitió comprender la vida y cosmovisión del hombre andino. Por ello su producción académica es bastante amplia y comprende creaciones literarias (novelas y cuentos), traducciones de poesías y cuentos quechuas al español, trabajos monográficos, ensayos y artículos sobre el idioma quechua, la mitología prehispánica, el folclore y la educación popular. La producción literaria de José María Arguedas revaloriza y reconoce el aporte cultural de la sociedad andina en la construcción de la nación peruana. Sus novelas, cuentos y poesías sentaron las bases para el reconocimiento político y cultural de las comunidades indígenas. A partir de sus obras el hombre del ande empezó a ser visto como un personaje real con sus virtudes y defectos que junto a otros grupos sociales sentaron las bases de la identidad nacional;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los doce títulos en quince unidades bibliográficas de la producción literaria (1935-1971) de José María Arguedas pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2010676-1