Ordenanza que promueve el desarrollo de la producción, comercialización y consumo de productos agroecológicos en el distrito de Carabayllo

ORDENANZA Nº 459-MDC

Carabayllo, 6 de octubre de 2021

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Informe Nº118-2020-GDELT/MDC, de fecha 22 de septiembre de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; El Memorándum Nº137-2021-GDELT/MDC, de fecha 21 de junio de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; El Informe Nº11-2021-BCS-GDELT/MDC, de fecha 08 de junio de 2021, emitido por la Coordinadora del Sector Agropecuario y promoción del Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; El Memorándum Nº376-2021-GPPCI/MDC, de fecha 13 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Legal Nº239-GAJ/MDC, de fecha 20 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº754-2021-GM/MDC, de fecha 23 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº022-2021-CEPP/MDC, de fecha 22 de septiembre de 2021, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE PRODUCTOS AGROECOLÓGICOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 36º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; y, en el Artículo 73º, numeral 3.1 señala: “(…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…)3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”.

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo 11º, establece: “Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos: (…) d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas”; asimismo, en su Artículo 65º señala: “El crecimiento de la población y su ubicación dentro del territorio son variables que se consideran en las políticas ambientales y de promoción del desarrollo sostenible. Del mismo modo, las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes”;

Que, la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en su Artículo 2º, establece: “Son objetivos específicos de la presente Ley: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza”;

Que, la Ordenanza Metropolitana Nº1629, Ordenanza Marco de promoción de la agricultura urbana como estrategia de gestión ambiental, seguridad alimentaria, inclusión social y desarrollo económico local de la provincia de Lima, tiene por objetivo establecer los lineamientos generales y el marco conceptual y estratégico para promover la agricultura urbana como una estrategia de gestión ambiental, provisión de alimentos y seguridad alimentaria, producción limpia y sostenible, y promoción de desarrollo económico local e inclusión social; y define a la Agricultura Urbana, como “la práctica agrícola de producción de plantas alimenticias y no alimenticias, y la crianza de animales menores (En áreas donde esta actividad es permitida de acuerdo a la Zonificación Territorial y bajo el cumplimiento de la normatividad en materia de sanidad animal), destinada a proveer de alimentos agropecuarios y piensos, de producción y procesamiento primario, inocuos a la población de Lima Metropolitana. Esta actividad puede darse en áreas intraurbanas: techos, terrazas y/o patios traseros de las viviendas, viviendas huerta, huertos comunitarios, escolares e institucionales públicos y privados, en jardines urbanos comunitarios, en jardines productivos, en agroparques o parques huerta, y otras áreas urbanas vacantes que sean cedidas en uso a través de acuerdos formales con los propietarios para su utilización en actividades de agricultura urbana, así como áreas no construibles y que requieren preservarse; como en áreas periurbanas: Valles agrícolas de Chillón, Rímac y Lurín. Se incluye igualmente dentro de este concepto la producción de insumos para esta actividad como la elaboración de mejoradores de suelo y biopreparados para la fertilización de los cultivos y el manejo integrado de plagas, la creación de bancos de semillas locales con especies tradicionales y bancos de germoplasma; realizados de conformidad con la normatividad sobre la materia y conforme a los lineamientos y directivas de las autoridades nacionales competentes. Asimismo se incluye las actividades que agregan valor a dichos productos incluyendo el procesamiento y su comercialización”.

Que, la Agroecología es un sistema de producción que mantiene y mejora la salud de los suelos, los ecosistemas y las personas. Se basa fundamentalmente en los procesos ecológicos, la biodiversidad y los ciclos adaptados a las condiciones locales, sin usar insumos que tengan efectos adversos, fusionando tradición, innovación y ciencia para favorecer el medio ambiente y promover relaciones justas y una buena calidad de vida para todos los que participan en ella; asimismo, refleja los objetivos de la Agenda 2030, como un enfoque holístico orientando tanto hacia las personas como al planeta, tomando en cuenta las tres dimensiones del desarrollo sostenible – social, económico y ambiental – y, a la vez, fortaleciendo los medios de vida de pequeños productores, pueblos indígenas, mujeres y personas jóvenes;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, mediante el Informe Nº118-2020-GDELT/MDC, presenta el proyecto de ORDENANZA QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE PRODUCTOS AGROECOLÓGICOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; Mediante el Informe Nº11-2021-BCS-GDELT/MDC, la Coordinadora del Sector Agropecuario y promoción del Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, señala que las actividades propuestas en el proyecto de Ordenanza no irrigarán ningún tipo de gasto a la entidad municipal; y mediante el Memorándum Nº376-2021-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, informe que, de corresponder, los recursos presupuestales para dichas actividades, serán cargados a la meta establecida para la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, los cuales se encuentran en el Presupuesto Institucional de Apertura-PIA.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº239-GAJ/MDC, emite opinión legal favorable al proyecto de Ordenanza presentado; mediante el Memorándum Nº754-2021-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen Nº022-2021-CEPP/MDC, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE PRODUCTOS AGROECOLÓGICOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto EN MAYORÍA de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE PRODUCTOS AGROECOLÓGICOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo 1º.- OBJETO.

Promover el desarrollo de la actividad agroecológica en el distrito de Carabayllo, a través de la articulación multisectorial de instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil orientadas a fomentar y garantizar la producción sostenible y responsable de alimentos agroecológicos en respaldo de los productores organizados, sus formas de comercialización y de protección al consumidor.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el distrito de Carabayllo.

Artículo 3º.- LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS

Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, agrupan los lineamientos estratégicos en tres ejes:

EJES ESTRATÉGICOS DE LA ORDENANZA QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN,

COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE PRODUCOS AGROECOLÓGICOS

ÍTEM

EJES

SUB EJE

ACCIONES ESTRATÉGICAS

1

1. Producción

1.1. Manejo ambiental del suelo, agua y las condiciones climáticas.

Conservar las áreas agrícolas de la ciudad y promover la habilitación de nuevos espacios verdes productivos en el tejido urbano y periurbano, mejorando la salud humana y el medio ambiente.

2

Promover el uso responsable del agua y el suelo, evitando la alteración de las condiciones climáticas.

3

Promover el aprovechamiento, uso y manejo sostenible de residuos orgánicos para la agricultura urbana.

4

Fomentar la producción sostenible y la disminución del uso de agro químicos por parte de los agricultores del distrito, a través de incentivos.

5

Elaborar un diagnóstico incluyendo el análisis del producto, las condiciones climáticas, características del suelo, propiedades del agua, manejo de los cultivos, etc.

6

1.2. Tecnología e insumos

Impulsar el rescate de técnicas tradicionales e incorporar nuevas capacidades técnicas de los productores agroecológicos.

7

Identificar y registrar productos y productores agroecológicos, creando una base de datos.

8

2. Comercialización

2.1. Producto y mercado

Afianzar la articulación comercial de productos agroecológicos dentro del distrito.

9

Ampliar los mercados a través de Bio ferias o ferias agroecológicas en lugares estratégicos del distrito.

10

Elaborar un diagnóstico respecto a los canales de distribución, presentación, transporte, almacenamiento, precios de los productos, apertura del mercado, etc.

11

Implementar instancias de capacitación en comercialización de productos orgánicos.

12

2.2. Promoción

Coordinar y concertar con instituciones públicas y privadas, la promoción y difusión de la producción agroecológica en el distrito.

13

3. Consumo

1.1. Gestión alimentaria

Promover la alimentación saludable a través de campañas de sensibilización dirigidas a la población del distrito.

14

1.2. Calidad

Efectuar seguimiento a los procesos de certificación de productos agroecológicos a fin de garantizar su inocuidad alimentaria.

15

1.3. Oferta y demanda

Implementar estrategias para impulsar la oferta y demanda de productos agroecológicos en el distrito.

Artículo 4º.- ESTRATEGIAS DE SENSIBILIZACIÓN.

La presente Ordenanza busca sensibilizar a la población, respecto al consumo de cultivos agroecológicos y difundir hábitos de vida saludable; en ese sentido la demanda de estos productos se intensifica a consecuencia de sus múltiples beneficios, no sólo en la salud y el desarrollo económico de un sector de la población, sino también en las sostenibilidad misma del planeta, a través de un vínculo de reciprocidad y mutuo respeto entre el hombre y su entorno, y, en la construcción de una nueva sociedad, a partir de una nueva cultura alimentaria. Las siguientes actividades constituyen estrategias de sensibilización a aplicar:

a) Promover la preservación de las áreas agrícolas y la faja marginal del rio Chillón.

b) Promover la implementación de huertos ecológicos en las instituciones educativas.

c) Reforzar los buenos hábitos alimenticios dentro y fuera del hogar.

d) Promover valores de respeto hacia la naturaleza.

e) Incentivar el cultivo de plantas y hortalizas en los techos de vivienda, patios traseros y terrazas.

f) Implementar charlas, talleres, ferias en torno a la cultura agroecológica.

g) Desarrollar estrategias de sensibilización en parques, calles y avenidas del distrito.

h) Promover el cultivo orgánico de hortalizas dentro de los hogares más vulnerables.

i) Promover el consumo de productos agroecológicos dentro de las organizaciones vecinales

j) Articular estrategias de sensibilización con las Gerencias de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social y de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, la Subgerencia de Comercialización y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 5º.- AUTORIDAD COMPETENTE.

El área responsable de la implementación de esta Ordenanza será la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en coordinación con la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y la Subgerencia de Educación Cultura, Juventud y Deporte.

Artículo 6º.- FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

4.1 Promover espacios de concertación, diálogo y planificación entre la Municipalidad y las instituciones públicas y privadas, y asociaciones de productores, con la finalidad de impulsar la certificación de productos agroecológicos.

4.2 Fortalecer la participación y organización de los productores agroecológicos, a través de un tejido social que incluya la toma de decisiones.

4.3 Impulsar el desarrollo de capacidades y habilidades técnicas de los productores agroecológicos, a través de trabajos articulados con instituciones públicas y privadas.

4.4 Promover y difundir la producción, comercialización y consumo de productos agroecológicos en el mercado local y regional.

4.5 Desarrollar estrategias de sensibilización dirigidas a la población del distrito.

4.6 Promover e incentivar la reducción del uso de agroquímicos dentro del dsitrito.

4.7 Establecer una base de datos.

Artículo 7º.- EL CONSEJO DISTRITAL DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

Es un sistema de articulación interinstitucional conformado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, instituciones públicas y privadas, y asociaciones de productores, constituido con la finalidad de efectuar seguimiento a la implementación dela presente ordenanza y monitoreara el cumplimiento de las metas establecidas en el plan de trabajo.

Artículo 8º.- INTEGRANTES

Integran el Consejo Distrital de Producción Agroecológica, los representantes de las siguientes instituciones:

- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de:

. La Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo.

. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente.

. La Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social.

. La Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

- El Ministerio de Agricultura y Riego.

- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

- AGRORURAL.

- El Ministerio del Ambiente.

- La Unidad de Gestión Educativa Local-UGEL Nº 04 – Ministerio de Educación.

- La Dirección de Redes Integradas de Salud – DIRIS Lima Norte.

- Asociaciones de Productores Ecológicos organizados.

Artículo 9º.- FUNCIONES

a) Garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza.

b) Establecer una base de datos en relación a los procesos de producción, comercialización y consumo de productos agroecológicos dentro del distrito.

c) Implementar un Reglamento Interno y un Plan de Trabajo.

d) Efectuar seguimiento a las metas establecidas en el Plan de Trabajo.

Artículo 10º.- REGLAMENTO INTERNO

La Municipalidad Distrital de Carabayllo a través de una acción articulada entre la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, implementarán un Reglamento Interno con la finalidad de organizar y regular las acciones conjuntas a fin de orientar y promover la certificación de los productos agroecológicos dentro del distrito de Carabayllo; este instrumento será aprobado mediante Resolución de Alcaldía, en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- PLAN DE TRABAJO

De la misma forma, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de una acción articulada entre la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, elaborará e implementará un Plan de Trabajo, el cual también será aprobado mediante Resolución de Alcaldía, en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo 12º.- ASOCIATIVIDAD.

El proceso de asociatividad adoptará la figura de un SIC – Sistema de Control Interno (según Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI que modifica el reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, y que, en sus artículos 13º, 14º y 15º, describe las características y funciones de este mecanismo de control recíproco, establecido en el interior de la asociación de productores, con la finalidad de consolidar su proceso de reconocimiento), en el distrito de Carabayllo, las asociaciones de productores agroecológicos desarrollan este proceso de asociatividad de forma interna.

Artículo 13º.- PROCESO DE CERTIFICACIÓN.

Estará sujeto a la normativa vigente (Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, que modifica el reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, y que en sus artículos 7º,8º,9º,10º y 11º detalla el proceso de certificación), asimismo, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, impulsará dicho proceso, en coordinación con el Consejo Distrital de Producción Ecológica.

Artículo 14º.- CONTROL DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN.

Estará sujeto a la normativa vigente (Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, que modifica el reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, y que en sus artículos 12º,13º, 14º y 15º detalla el control proceso de producción, a partir de dos mecanismos, el SIC o Sistema de Control Interno y el Sistema de Garantía Participativa o SGP, incluyendo registros, volúmenes, tipos de cultivo, análisis del terreno, convenios, contratos, manejo del cultivo, coordinaciones técnicas, inspección y certificación), en este contexto, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y, en coordinación con el Consejo Distrital de Producción Orgánica, impulsará la asistencia técnica dirigida a los productores agroecológicos, a través de trabajos articulados.

Artículo 15º.- CONTROL DE LOS PROCESOS DE COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO

Estará sujeto a la normativa vigente (Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, que modifica el reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, y que en sus artículos 35º al 55º detalla el proceso de comercialización interna, de importación y de exportación); en ese sentido, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de un trabajo articulado entre la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, y en coordinación con el Consejo Distrital de Producción Ecológica, implementará una serie actividades tanto técnicas como operativas, partiendo de un diagnóstico, seguimiento a los canales de distribución y comercialización, monitoreo, presentación del producto, redes de mercadeo, ferias agroecológicas, difusión, talleres de capacitación dirigidos a los productores y/o comercializadores de productos orgánicos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Encargar a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: www.municarabayllo.gob.pe.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

2010435-1