Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley 27757, Ley de Prohibición de la Importación de Bienes, Maquinaria y Equipos Usados que Utilicen Fuentes Radiactivas”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 408-2021-MINEM/DM

Lima, 10 de noviembre de 2021

VISTOS: el Informe N° D000038-2021-IPEN-ASJU, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, y el Informe N° 1049-2021-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 63 de la Constitución Política del Perú, reconoce que la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres;

Que, mediante la Ley Nº 27757, Ley de prohibición de la importación de bienes, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes radiactivas, se prohibió la importación de equipos usados que utilicen fuentes radiactivas sea para fines médicos, industriales, de investigación o de comercialización cuya vida útil sea inferior a la mitad de lo que le correspondería a uno nuevo; asimismo, prohibió recibir en donación equipos con las características referidas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 668, que dicta medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país; garantiza la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para lograr el desarrollo del país, así como el libre acceso a la adquisición, transformación y comercialización de bienes, estableciéndose que la adopción de normas técnicas y reglamentos de cualquier índole no constituyen obstáculos al libre flujo de bienes, además de un tratamiento equitativo a los productos similares sean de origen nacional u originarios de cualquier otro país;

Que, por Resolución Legislativa Nº 26407 se aprobó el “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay”, suscritos el 15 de abril de 1994, dentro de los cuales se encuentra el Acuerdo General de Comercio de Bienes de 1994, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos y el Acuerdo sobre Procedimientos de Licencias de Importación;

Que, dentro de los referidos acuerdos se establece que los Reglamentos Técnicos no deberán diferenciar entre productos nacionales e importados, ni crear obstáculos innecesarios al comercio, salvo en los casos de seguridad nacional, protección de la salud o del medio ambiente; que los procedimientos administrativos de autorización de Importación deben evitar distorsiones al comercio que puedan surgir de su orientación inapropiada; Que, dentro de este marco, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27757;

Que, al haberse modificado las partidas arancelarias resulta necesario actualizar los anexos del Reglamento de la Ley 27757 aprobado por Decreto Supremo Nº 0012004EM;

Que, es necesario aclarar lo señalado en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 27757 aprobado por Decreto Supremo Nº 0012004EM, en lo que corresponde a los requisitos que los administrados deben tener para el trámite de autorización que los habilite para las actividades de venta de equipos o fuentes emisoras de radiación ionizante;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio, en el ámbito de servicios de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 27757, Ley de Prohibición de la Importación de Bienes, Maquinaria y Equipos Usados que Utilicen Fuentes Radiactivas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley 27757, Ley de Prohibición de la Importación de Bienes, Maquinaria y Equipos Usados que Utilicen Fuentes Radiactivas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012004EM; y su Exposición de Motivos

Artículo 2.- Establecer un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear, a la siguiente dirección de correo electrónico: mmunive@ipen.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del proyecto señalado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2010255-1