Modifican la Carta de Servicios de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG, y dictan otras disposiciones

Resolución de Gerencia General

N° 197-2021-PROMPERÚ/GG

Lima, 10 de noviembre del 2021

VISTOS: El Informe N° 046-2021-PROMPERÚ/GG-OPP y el Memorándum Múltiple N° 008-2021-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 498-2021-PROMPERÚ/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe N° 020-2021-PROMPERÚ/DT-STR de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, el Memorándum N° 230-2021-PROMPERÚ/DX de la Dirección de Promoción de las Exportaciones y el Informe N° 006-2021-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015- PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020- 2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA;

Que, dado el impacto de la propagación del COVID-19 en la economía del país, mediante Resolución de Gerencia General N° 055-2020- PROMPERÚ/GG se exoneró a las empresas del requisito de “pago de cuota de participación” para acceder a diversos servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERU, a fin de contribuir con la reactivación económica de las exportaciones y el turismo, facilitando la participación de las empresas peruanas en las actividades de promoción que desarrolle PROMPERÚ, plazo que fue prorrogado por la Resolución de Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG;

Que, por Resolución de Gerencia General N° 109-2021-PROMPERÚ/GG se modificó y prorrogó la vigencia de la Resolución de Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG, hasta el 31 de diciembre de 2021, precisándose que la exoneración a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” corresponderá a los siguientes servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, (i) Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo y Servicio Nº 2: Participación en Workshops Internacionales de Turismo de la Sección Dirección de Promoción del Turismo; y, (ii) Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones y Servicio N° 2: Participación en Ruedas de Negocios Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones;

Que, conforme al literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;

Que, a través de los documentos de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta de prórroga de la medida excepcional dispuesta por Resolución de Gerencia General N° 109-2021-PROMPERÚ/GG; formulada por las Direcciones de Promoción del Turismo y de Exportaciones, según los documentos de los Vistos, ello a fin de apoyar a las empresas peruanas prestadoras de servicios turísticos, exportadoras o con potencial exportador que se vieron perjudicadas en diferente medida a causa de la crisis sanitaria por el COVID-19, y de esta forma facilitar la participación de dichas empresas en las actividades de promoción que desarrolle PROMPERÚ, contribuyendo a la reactivación económica del turismo y exportaciones; la cual comprende lo siguiente: (i) prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la exoneración a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” de los Servicios Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo y Nº 2: Participación en Workshops Internacionales de Turismo de la Sección Dirección de Promoción del Turismo; y, (ii) prorrogar hasta el 31 de marzo de 2022 la exoneración a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” de los Servicios Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones y Nº 2: Participación en Ruedas de Negocios, de la Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones;

Que, de igual forma, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propone la inclusión de una disposición final transitoria en la sección Condiciones Generales de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, a fin de contar con una indicación expresa respecto a la aprobación de medidas excepcionales en el citado documento normativo;

Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, precisándose en su artículo 2 que el Titular de la Entidad, mediante Resolución, establecerá la descripciones de los bienes y servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, entre otros; estableciéndose que toda modificación a dicha resolución, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante el literal a) del numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2020-PROMPERÚ/PE modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 004-2021-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General la facultad de “aprobar directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modificatorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional”;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 088-2011-PCM; el literal g) del artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERÚ/PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 004-2021-PROMPERÚ/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 121-2021-PROMPERU/PE;

Con la visación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Promoción de Turismo, la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Subdirección de Promoción Comercial y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Carta de Servicios de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y sus modificatorias, incorporando en la sección “Condiciones Generales” de la mencionada Carta de Servicios el capítulo VIII. Disposición Final Transitoria, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:

“Condiciones Generales

La Carta de Servicios es un documento de gestión que contiene la descripción de servicios no exclusivos que brinda PROMPERÚ, los requisitos y condiciones para acceder a ellos, los descuentos aplicables para aquellos que se encuentren sujetos a pago, y disposiciones generales para su aplicación.

[...]

VIII. Disposición Final Transitoria

Se podrán aprobar mediante Resolución de Gerencia General, medidas excepcionales y transitorias relacionadas con las disposiciones contenidas en el presente documento, para lo cual se deberá contar con el debido sustento contenido en un informe técnico elaborado por el área usuaria que la proponga, en el cual se justificará de igual forma la temporalidad de dicha medida, debiendo contar con la opinión favorable de la Subdirección y Dirección correspondiente, así como de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.”

Artículo 2.- Prorrogar el plazo de exoneración a las empresas contemplado en la Resolución de Gerencia General N°109-2021-PROMPERÚ/GG, respecto al requisito de “pago de la cuota de participación” de los Servicios N° 1 y N° 2 correspondientes a las Secciones de la Dirección de Promoción del Turismo y de las Exportaciones de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

2.1. Sección: Dirección de Promoción del Turismo

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022, los siguientes:

a) Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo.

b) Servicio Nº 2: Participación en Workshops Internacionales de Turismo.

2.2. Sección: Dirección de Promoción de las Exportaciones

Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2022, los siguientes:

a) Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones.

b) Servicio N° 2: Participación en Ruedas de Negocios.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 4.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA GRACIELA SALAS GAMARRA

Gerente General

2010239-1