Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000145-2021-DGPA/MC

San Borja, 4 de noviembre del 2021

Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2021-SVA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 21 de octubre de 2021, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; los Informes N° 000715-2021-DSFL/MC e Informe N° 000159-2021-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000154-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 003-2021-SVA/DCS/DGDP/VMPCIC-MC de fecha 21 de octubre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultura sustenta la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente;

“La Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo, viene siendo afectada por las áreas de cultivo, asentamiento de edificaciones, habilitación de trochas, construcción de un muro (antigua data) y por la construcción de un cerco de concreto (data reciente), construido en la plaza del templo en U.”

Que, mediante Memorando N° 001383-2021/DGDP/MC de fecha 25 de octubre de 2021, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2021-SVA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 21 de octubre de 2021, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000715-2021-DSFL/MC de fecha 28 de octubre de 2021, sustentado en el Informe N° 000159-2021-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2021-SVA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC elaborado por la Lic. Sara Ruth Valencia Ardiles; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo;

Que, mediante Informe Nº 000154-2021-DGPA-ARD/MC de fecha 03 de noviembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano PP-0113_MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo

Zona: 18

Área: 59,209.66 m² (5.9209 ha)

Perímetro: 1,241.22 m.

Coordenadas de referencia: Este (X): 297 135.57

Norte (Y): 8 653 341.7865

ZONA ARQUEOLOGICA MONUMENTAL MANCHAY BAJO

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

133.11

59°3’45”

297097.4817

8653525.3734

2

2-3

182.25

93°45’31”

297229.1267

8653505.6785

3

3-4

45.05

267°13’34”

297214.0348

8653324.0553

4

4-5

53.12

124°22’3”

297258.6941

8653318.1568

5

5-6

25.14

83°55’3”

297282.6789

8653270.7641

6

6-7

51.41

203°21’35”

297259.1734

8653261.8536

7

7-8

42.06

185°13’24”

297222.2653

8653226.0614

8

8-9

17.54

151°57’38”

297194.8631

8653194.1540

9

9-10

25.64

129°31’56”

297178.5199

8653187.7806

10

10-11

34.05

220°6’48”

297156.1323

8653200.2737

11

11-12

13.86

143°58’28”

297122.7062

8653193.8064

12

12-13

12.43

231°31’24”

297110.1509

8653199.6812

13

13-14

11.57

225°41’57”

297099.0192

8653194.1438

14

14-15

17.65

118°22’37”

297095.4708

8653183.1271

15

15-16

28.22

149°28’6”

297078.1170

8653179.9032

16

16-17

34.64

162°23’56”

297051.5989

8653189.5591

17

17-18

15.11

157°58’54”

297024.1605

8653210.6961

18

18-19

22.67

130°53’23”

297016.5212

8653223.7310

19

19-20

15.04

232°43’8”

297023.8035

8653245.1996

20

20-21

40.83

115°39’33”

297015.3981

8653257.6697

21

21-22

24.09

99°40’41”

297036.0367

8653292.9051

22

22-23

9.34

258°42’12”

297058.5762

8653284.3966

23

23-24

40.49

206°11’19”

297063.5212

8653292.3172

24

24-25

58.48

237°14’15”

297067.6050

8653332.5970

25

25-26

20.09

186°20’27”

297021.8670

8653369.0460

26

26-27

22.13

144°43’39”

297004.8670

8653379.7560

27

27-28

7.32

146°55’44”

296996.3940

8653400.1950

28

28-29

26.28

64°4’43”

296997.7350

8653407.3920

29

29-30

44.29

277°55’18”

297018.8640

8653391.7710

30

30-31

7.91

152°39’38”

297040.0350

8653430.6750

31

31-32

15.67

122°54’44”

297046.5810

8653435.1080

32

32-33

25.69

259°41’18”

297061.0070

8653428.9900

33

33-34

18.65

155°0’53”

297075.1084

8653450.4629

34

34-35

24.41

248°12’19”

297090.9714

8653460.2683

35

35-36

11.76

84°40’27”

297086.7640

8653484.3090

36

36-37

16.90

166°10’57”

297098.4820

8653485.2520

37

37-1

46.33

301°38’43”

297115.1590

8653482.5460

TOTAL

1241.22

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2021-SVA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 21 de octubre de 2021, elaborado por la Licenciada Sara Ruth Valencia Ardiles, así como en los Informes N° 000715-2021-DSFL/MC, Informe N° 000159-2021-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código PP-0113_MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

-Señalización:

X

Colocar señalización e hitos de delimitación.

Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pachacamac, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2021-SVA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 21 de octubre de 2021, el Informe N° 000715-2021-DSFL/MC, Informe N° 000159-2021-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000154-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-0113_MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILLMAN JOHN ARDILES ALCAZAR

Director

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2010147-1