Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0013-2013-GORE-ICA, respecto de requisitos y exigencias que podrían ser consideradas barreras burocráticas, contraviniendo normas de alcance nacional
DECRETO REGIONAL
Nº 0002-2021-GORE-ICA/GR
Ica, 16 de junio de 2021
EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA
VISTO:
La Nota Nº 028-2021-GORE-ICA-GRPPAT, que contiene el Informe Nº 005-2021-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE, de la Subgerencia de Modernización de la Gestión, referido a la Eliminación de barreras burocráticas del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Gobierno Regional de Ica;
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es precisado en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, que establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal y tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas;
Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, así mismo el inciso e) del artículo 7º del Reglamento del Sistema de Administración de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fin de responder al objeto para el que fueron creadas y a tender a las necesidades de las personas;
Que, el artículo 40 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la legalidad de los procedimientos administrativos y requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante la norma de mayor jerarquía, en consecuencia las entidades solamente pueden exigir a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos Decreto Legislativo Nº 1256 y Ley Nº 27444, y no Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos;
Que, para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, el artículo 48 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades no pueden solicitar a los administrados la presentación de documentos prohibidos como: Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente, Documentos de identidad personal distintos al Documento Nacional de Identidad. Asimismo, solo se exigirá para los ciudadanos extranjeros carné de extranjería o pasaporte según corresponda, Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la velicación inmediata, etc, concordante con el Decreto Legislativos Nº 1246, la misma que ha establece que las entidades están prohibidas de exigir a los administrados la información que puedan obtener directamente de la interoperabilidad cuando se implemente este sistema;
Que, el inciso 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gerencia Publica establece que la modernización de la gestión pública consiste en la selección y utilización de todos aquellos medios orientados a la creación de valor público en una determinada actividad o servicio a cargo de las entidades públicas (…);
De igual manera el numeral a) del inciso 7.1 del artículo 7º Del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Publica del Dispositivo Legal descrito líneas arriba proscribe que la simplificación administrativa tiene como propósito identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simplificación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares (…);
Que, mediante Oficio Nº 161-2019/INDECOPI-ICA, de fecha 05 de noviembre de 2019, el Secretario Técnico de la Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, ha identificado Barreras Burocrática ilegales y/o carentes de razonabilidad en el Texto Único de Procedimiento Administrativo del Gobierno Regional de Ica, conforme el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, con la finalidad de supervisa el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública;
Que, con NOTA Nº 028-2021-GORE.ICA-GRPPAT, que contiene la el Informe Nº 005-2021–GORE.ICA-GRPPAT/SMGE, ambos de fecha 08 de junio del 2021, mediante cual la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Subgerencia de Modernización de la Gestión emiten opinión técnico favorable para la modificación del TUPA del GORE ICA, en atención al Oficio Nº 161-2019/INDECOPI-ICA, que recomienda la eliminación de las barreras burocráticas, producto de las investigaciones realizadas por la Comisión y su Secretaria Técnica de INDECOPI ICA, conforme los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Resolución de la Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, concordante con el artículo 44º del Texto Único Ordenado del la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, en virtud del segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, mediante Acta de Directorio de Gerentes Regionales, de fecha de junio del 2021, se acordó aprobar el “Decreto Regional referido a la eliminación de barreras burocráticas vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica”;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Gobierno Regional por Ley Nº 27783 “Ley de Bases de Descentralización”, Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modificatoria Ley Nº 27902, y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0013-2013-GORE-ICA, respecto de requisitos y exigencias que podrían ser consideradas barreras burocráticas, contraviniendo normas de alcance nacional; conforme el anexo 01 que contiene el detalle de la modificación, y que forma parte del presente decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE.
Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Subgerencia de Gestión Documentaria, notificar a las Gerencias, Subgerencias, Direcciones Regionales y demás dependencias del Gobierno Regional De Ica, con las formalidades previstas en la Ley.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente en el Portal Institucional (www.regionica.gob.pe), así como la actualización del TUPA en dicho portal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS
Gobernador Regional
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2009989-1