Disponen la publicación de Banda de Precios y fijan Margen Comercial para el Diésel BX destinado para uso vehicular

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 086-2021-OS/GRT

Lima, 10 de noviembre de 2021

VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 708-2021-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;

Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificatorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;

Que, con fecha 9 de noviembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”), disponiendo la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del DU 010 al Fondo, a partir del siguiente martes a su publicación, entendiéndose por tal combustible, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.2 del Decreto 025, al expendido a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles o adquiridos por los Consumidores Directos inscritos en el Registro de Hidrocarburos, según lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2012; asimismo, se encuentran dentro del alcance los Consumidores Directos cuya actividad económica principal corresponde a la prestación del servicio de transporte de personas y/o de mercancías, debidamente autorizados y/o habilitados por la autoridad nacional, regional y/o local que resulte competente;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas de todos los Productos se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos meses, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos en la misma norma y sus modificatorias. Al respecto, el inciso 4.10 del artículo 4 del DU 010 además establece que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Energía y Minas;

Que, en el artículo 2 del Decreto 025 se establecieron las condiciones técnicas para la inclusión del Diésel BX de uso vehicular en el Fondo, precisándose que el Precio de Paridad de Importación (PPI) correspondiente al 08 de noviembre del 2021, con una disminución de S/ 0,35 por galón, se considera como el límite superior de la Banda de Precio Objetivo de dicho combustible y que la oportunidad de su actualización se realiza cada último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos en el artículo 4 del DU 010. Además, en su Octava Disposición Complementaria Final se precisó que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modificatorias y complementarias;

Que, el citado Decreto 025 contiene las condiciones técnicas y de la frecuencia de la actualización aplicables a la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular al Fondo, tal es así que el numeral 2.2 de dicho Decreto señala que la primera actualización se realizará el último jueves de enero de 2022, la cual, excepcionalmente, entrará en vigencia a partir del 01 de febrero de 2022;

Que, en tal sentido, en esta oportunidad, corresponde definir la Banda de Precios y el Margen Comercial para el Diésel BX destinado al uso vehicular, que entrarán en vigencia a partir del martes 16 de noviembre de 2021 hasta el lunes 31 de enero de 2022; sin perjuicio de que el jueves 27 de enero de 2022 se apruebe su primera actualización, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación de la Banda de Precio para el Diésel BX destinado para uso vehicular, en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM, según lo siguiente:

Producto

LS

LI

Diésel B5

10,36

10,26

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón

2. LS = Límite Superior de la Banda.

3. LI = Límite Inferior de la Banda.

4. Diésel B5: De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel BX destinado para uso vehicular.

Artículo 2.- Fijar el Margen Comercial para el Diésel BX destinado para uso vehicular, de acuerdo a lo siguiente:

Producto

Margen Comercial

(Soles por Galón)

Diésel B5 (0-2500)

Diésel B5 (2500-5000)

0,13

0,14

Artículo 3.- La Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 1 y 2 precedentes, entrarán en vigencia a partir del martes 16 de noviembre de 2021 hasta el lunes 31 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 2.2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y consignarla junto con el Informe Técnico Legal N° 708-2021-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin : https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

MIGUEL JUAN REVOLO ACEVEDO

Gerente de Regulación de Tarifas (e)

2009962-1