Proceden al cierre de turno de la 1°, 2°, 3° y 7° Sala Laboral-NLPT, a la apertura del turno de la 4° y 8° Sala Laboral-NLPT a fin que reciban procesos en apelación y/o demandas nuevas respecto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y dictan otras disposiciones

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000400-2021-P-CSJLI-PJ

Lima, 10 de noviembre de 2021

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 000353-2021-CE-PJ publicada en la fecha el Diario Oficial “El Peruano”; y,

CONSIDERANDO:

El artículo primero de la Resolución Administrativa de vista, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone el cierre de turno por el período de un mes de la 1°, 2°, 3° y 7° Sala Laboral – NLPT; asimismo, en su artículo segundo, establece la apertura del turno de la 4° y 8° Sala Laboral – NLPT, para el ingreso de los procesos en apelación y/o demandas nuevas respecto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por el mismo período, a partir de la publicación de la citada resolución administrativa en el Diario Oficial “El Peruano”, agregando, que la recepción comprenderá expedientes físicos y electrónicos; y, en su artículo tercero, dispone que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas internas respectivas, en coordinación con las áreas involucradas, a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución.

El cierre de turno dispuesto en la acotada Resolución Administrativa implica que la 1°, 2°, 3° y 7° Sala Laboral-NLPT no recepcionarán nuevos expedientes; sin embargo, deberán continuar recibiendo aquellos expedientes en los que exista prevención.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo del 2018.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PROCEDER al cierre de turno, a partir del 10 de noviembre de 2021, de la 1°, 2°, 3° y 7° Sala Laboral-NLPT, por el período de un mes.

Artículo Segundo.- PROCEDER a la apertura del turno de la 4° y 8° Sala Laboral-NLPT, a partir del 10 de noviembre del 2021, a fin que reciban procesos en apelación y/o demandas nuevas respecto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por el período de un mes; recepción que comprende expedientes físicos y electrónicos.

Artículo Tercero.- DISPONER que durante el citado periodo, la 1°, 2°, 3° y 7° Sala Laboral-NLPT continuarán recibiendo aquellos expedientes en los que exista prevención.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la mesa de partes correspondiente ejecute las acciones necesarias para el oportuno cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa, debiendo informar a la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte sobre las contingencias que se pudieran presentar, así como de las acciones realizadas o por realizar a fin de presentar su solución.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Gerencia de Administración Distrital y de la Secretaría del Equipo Técnico de Implementación Distrital de la Nueva Ley Procesal del Trabajo esta Corte Superior para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS

Presidente

Corte Superior de Justicia de Lima

2009944-1