Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Escuela de Postgrado Neumann S.A.C., y reconocen la creación de seis (6) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro en la modalidad a distancia, a impartirse en local ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 122-2021-SUNEDU/CD
Lima, 10 de noviembre de 2021
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 020428-2021-SUNEDU-TD del 26 de abril de 2021, N° 020605-2021-SUNEDU-TD del 29 de abril de 2021; y, N° 044730-2021-SUNEDU-TD del 31 de agosto de 2021, presentadas por la Escuela de Postgrado Neumann S.A.C. (en adelante, la Escuela de Postgrado), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 041-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.
El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Escuela de Postgrado acreditó a nivel institucional.
Mediante, Resolución del Consejo Directivo N° 163-2018-SUNEDU/CD del 14 de diciembre de 2018, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de diciembre de 2018, se otorgó la licencia institucional a la Escuela de Postgrado para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años, en su sede SL012, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por cuatro (4) programas de estudio3 conducentes al grado académico de maestro.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional4; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu5 y el literal c) del numeral 31.16 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos.
A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 5 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.
Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”.
Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de agosto de 2020, se incorporaron los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 y 28 al Reglamento de Licenciamiento.
El 26 de abril de 2021, mediante Oficio N° 006-2021-GG-EPN7, la Escuela de Postgrado presentó la SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de seis (6) programas de estudios conducentes a grado académico de maestro en la modalidad a distancia8, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 y el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
Asimismo, el 29 de abril de 2021, mediante Oficio N° 008-2021-GG-EPN9, la Escuela de Postgrado solicitó el desistimiento de la modalidad presencial de todos sus programas vigentes10.
El 25 de mayo de 2021, se notificó a la Escuela de Postgrado, el Oficio N° 0387-2021-SUNEDU-02-12, mediante el cual se le requiere incorporar a la documentación presentada, los requisitos de admisibilidad establecidos en el literal c) del numeral 31.1 y el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a efectos de cumplir con lo señalado en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento.
El 8 de junio de 2021, mediante Oficio N° 014-2021-GG-EPN11, la Escuela de Postgrado solicitó el plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la información que subsane las observaciones notificadas. En atención a ello, mediante Oficio N° 0429-2021-SUNEDU-02-12 notificado el 10 de junio de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado originalmente12.
El 23 de junio de 2021, mediante Oficio N° 015-2021-GG-EPN13, la Escuela de Postgrado presentó documentación a fin de levantar las observaciones realizadas a su SMLI mediante el Oficio N° 0387-2021-SUNEDU-02-12.
El 6 de agosto de 2021, mediante Oficio N° 0592-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Escuela de Postgrado el Informe N° 026-2021-SUNEDU/DILIC-EV, con observaciones sobre dieciséis (16) de los veintiocho (28) indicadores aplicables y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de programas conducentes a grado académico de maestro. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.
El 19 de agosto de 2021, mediante Oficio N° 016-2021-GG-EPN14, la Escuela de Postgrado solicitó el plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la información que subsane las observaciones notificadas. En atención a ello, mediante Oficio N° 0632-2021-SUNEDU-02-12 notificado el 23 de agosto de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil del vencimiento del plazo otorgado originalmente.
Posteriormente, el 31 de agosto de 2021, la Escuela de Postgrado presentó el Documento s/n15, mediante el cual varían su solicitud de desistimiento a la de cese voluntario de los programas presenciales licenciados.
El 6 de septiembre de 2021, la Escuela de Postgrado presentó el Oficio N° 017-2021-GG-EPN16, adjuntando información en atención al Oficio N° 0592-2021-SUNEDU-02-12.
Posteriormente, el 10 septiembre de 2021, mediante Oficio N° 670-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Escuela de Postgrado la Resolución de Trámite N° 2 del 10 de septiembre de 2021, que dispuso la realización de una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR) el 17 de septiembre de 2021. Asimismo, también se le solicitó a la Escuela de Postgrado información para poder llevar a cabo la mencionada AVR.
En atención a ello, el 14 de septiembre a través del Oficio N° 018-2021-GG-EPN17 y el 16 de septiembre de 2021 a través del Oficio N° 019-2021-GG-EPN18, la Escuela de Postgrado presentó información relacionada a la AVR19.
El 17 de septiembre se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó información relacionada con la Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) III, IV y VI, las cuales están vinculadas a los indicadores 19, 33, y 50 respectivamente, los cuales están señalados en el Modelo de Licenciamiento Institucional20; y de las CBC I, II, III, IV y V, las cuales están vinculadas a los indicadores 1, 221, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 1222, 13, 14, 1523, 16, 17, 19 y 20 señalados en el Modelo de Licenciamiento de Programas en las Modalidades Semipresencial y a Distancia24, en el marco a la SMLI solicitada; a fin de evaluar el cumplimento de las CBC y constatar de manera remota las instalaciones del local SL01.
El 21 de septiembre de 2021, mediante Oficio N° 0721-2021-SUNEDU-02-12, se remitió a la Escuela de Postgrado: (i) Acta de inicio de la AVR suscrita el 17 de septiembre de 2021, (ii) Acta de fin de la AVR suscrita el 17 de septiembre de 2021, (iii) Copia del Anexo 1 del Acta de fin de la AVR25; y, (iv) Copia de los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la AVR.
En respuesta a lo requerido en el Acta de fin de la AVR y su anexo 1, el 22 de septiembre a través del Oficio N° 020-2021-GG-EPN26 y el 23 de septiembre de 2021 a través del Oficio N° 021-2021-GG-EPN27, la Escuela de Postgrado remite información adicional.
El 6 de octubre de 2021, la Escuela de Postgrado presentó el Oficio N° 023-2021-GG-EPN28, adjuntando información adicional sobre temas financieros, planificación de contrataciones y costo de los docentes.
El 15 de octubre de 2021, mediante Resolución de Trámite N° 3, se dispuso la acumulación de la solicitud de Cese Voluntario de cuatro (4) programas licenciados conducentes a grado académico de maestro en la modalidad presencial, presentada inicialmente como desistimiento de la modalidad presencial de programas mediante RTD N° 020605-2021-SUNEDU-TD del 29 de abril de 2021, y posteriormente modificada a cese voluntario de los programas presenciales licenciados, mediante RTD N° 044730-2021-SUNEDU-TD del 31 de agosto de 2021; a la Solicitud de Modificación de Licencia Institucional, presentada mediante RTD N° 020428-2021-SUNEDU-TD por la Escuela de Postgrado.
El 18 de octubre de 2021, mediante Oficio N° 024-2021-GG-EPN29, Oficio N° 025-2021-GG-EPN30 y N° 026-2021-GG-EPN31, la Escuela de Postgrado presentó información adicional.
Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizaron siete (7) reuniones32 entre la Dilic y los representantes de la Escuela de Postgrado, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.
Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 041-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2021, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la creación de seis (6) programas de estudios conducentes a grado académico de maestro en la modalidad a distancia, en los términos solicitados por la Escuela de Postgrado, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Escuela de Postgrado justificó sus pretensiones.
La Escuela de Postgrado evidenció que el “Modelo Educativo Escuela de Postgrado Neumann” explicita las características de la propuesta educativa institucional para entornos no presenciales de aprendizaje y fundamenta la enseñanza de los programas de la SMLI en congruencia con su visión y misión institucional. Asimismo, evidenció que cuenta con un marco normativo y de gestión, el cual regula los elementos esenciales para el desarrollo de los programas de maestría a distancia que propone prestar y, a su vez, estos se encuentran acorde con la Ley Universitaria; y, la existencia de demanda educativa y laboral favorables para el desarrollo de los programas académicos de la SMLI y sus egresados.
Por otro lado, también evidenció una justificación verificable sobre la pertinencia social, modalidad de estudios, zona de influencia y referentes internacionales de la nueva propuesta académica. Así como, que los programas de la SMLI cuentan con documentos de planificación curricular (planes de estudio y documentos que los justifican) que estructuran y definen el proceso formativo, y orientan a docentes y estudiantes hacia el logro de los objetivos y perfiles de cada programa; la naturaleza de los propósitos formativos de los programas de la SMLI, guarda correspondencia con lo establecido en el “Modelo Educativo Escuela de Postgrado Neumann”, donde se declara que las maestrías que se ofertan en la institución son de especialización.
Respecto del desarrollo de la investigación, evidenció contar con diez (10) líneas de investigación vinculadas a las áreas del conocimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de las cuales seis (6) corresponden a los nuevos programas de postgrado que se solicitan crear. Así también, que el presupuesto de investigación se ha incrementado significativamente del año 2020 al 2021, representando el 7% del presupuesto institucional, donde las subpartidas con mayor presupuesto corresponden a P22.01 Gestión administrativa; P22.02 proyectos de investigación; P22.03 Fondo editorial; y P22.06 Biblioteca. Asimismo, que la proyección del presupuesto de investigación a cinco (5) años, que incluye los seis (6) nuevos programas de postgrado, evidencia un aumento significativo para el desarrollo de concursos de financiamiento de investigación.
En relación con la plana docente, evidenció contar con seis (6) docentes Renacyt, lo cual representa un crecimiento respecto a lo declarado en su procedimiento de licenciamiento. Además, cada Renacyt forma parte de la plana docente para los dos primeros años de funcionamiento de los nuevos programas de postgrado, y como parte de la estrategia para el fomento y desarrollo de investigaciones están asignados para liderar una línea de investigación asociada a cada uno de los nuevos programas; sin embargo, resulta necesaria la incorporación de docentes Renacyt según lo previsto en el Plan Progresivo de Contratación Docente, mejorar la categorización de los docentes investigadores de la Escuela de Postgrado e incrementar la producción científica, la misma que debe concretizarse en publicaciones con impacto científico en revistas indexadas.
Adicionalmente, evidenció contar con un perfil docente definido para la enseñanza de los seis (6) programas de maestría en la modalidad a distancia. Para lo cual presentó documentación donde definen la existencia de roles y funciones que los docentes desempeñarán durante el desarrollo de estos programas. Asimismo, la Escuela de Postgrado identificó cinco (5) competencias con las que todo docente deberá contar para la enseñanza virtual, que serán obtenidas a través del proceso de selección o capacitación docente.
En cuanto a los proyectos de investigación, la Escuela de Postgrado ha evidenciado el financiamiento sostenido de los proyectos de investigación colaborativos con una cantidad de cuatro (4) proyectos al año desde el 2019 hasta el presente año; y su participación en proyectos de investigación colaborativos interinstitucionales durante el 2020 y 2021 alineados a sus líneas de investigación vigentes; no obstante, se observa una limitada contribución de estos en incrementar el número de publicaciones de artículos científicos en revistas indexadas como Wos y Scopus. Al respecto, la Escuela de Postgrado viene implementando estrategias como los grupos de investigación, actualización del instructivo de proyectos de investigación institucional y el incremento del presupuesto para fomentar las publicaciones de los artículos científicos en bases de datos de revistas indexadas
En el Formato de Licenciamiento SD1, la Escuela de Postgrado declaró veintisiete (27) docentes para los dos (2) primeros años de funcionamiento, de los cuáles dieciséis (16) docentes ya laboran en la institución, y once (11) son docentes por contratar. Esta plana docente fue asignada a seis (6) programas de maestría según la siguiente distribución: nueve (9) para la Maestría en Dirección de Personas (P09), seis (6) para la Maestría en Gestión Tributaria (P10), cinco (5) para la Maestría en Dirección del Marketing (P11), ocho (8) para la Maestría en Dirección Pública (P12), siete (7) para la Maestría en Educación (P13), y cinco (5) para la Maestría en Derecho Penal (P14). Asimismo, evidenció la existencia de procedimientos específicos para la selección, evaluación, y capacitación docente acorde a los roles, funciones y competencias definidos en el perfil docente adaptado a la modalidad de estudios a distancia.
La Escuela de Postgrado evidenció disponer de personal responsable y sus respectivas direcciones para el seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en entornos no presenciales. Asimismo, cuenta con un plan de gestión de calidad con actividades, estrategias e indicadores de medición para el aseguramiento de la calidad y mejora continua de los programas; y, con planes de operatividad y seguridad de la información dentro del desarrollo de los programas, que son objeto de esta SMLI. De esta manera, se busca garantizar el seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en entornos no presenciales identificando posibles problemas, y proponer acciones correctivas que fortalezcan la calidad del desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje del programa. Del mismo modo, evidenció disponer de personal encargado de la gestión académica y calificado para desempeñarse en el puesto como responsable de la organización académica y administrativa de los programas de maestría que son objeto de la presente SMLI. De este modo, se procura garantizar el seguimiento, evaluación y mejora de los procesos curriculares, con lo cual es posible identificar posibles problemas y proponer acciones correctivas que fortalezcan el desarrollo académico de estos programas.
Adicionalmente, evidenció contar con una plataforma virtual segura, estable, con mecanismos preventivos y de control para evitar fraude, plagio y suplantación que garantiza el desarrollo del aprendizaje en entornos no presenciales para los programas de postgrado en modalidad a distancia. Respecto al Componente 4.2 Recursos de Apoyo Tecnológico, la Escuela de Postgrado evidenció contar con sistemas de gestión y de información que brinden soporte para el desarrollo de los programas a distancia que pretende, además de contar con la infraestructura tecnológica adecuada y pertinente para la producción y difusión de materiales de aprendizaje; y con los recursos no presenciales de acceso remoto que permiten que los programas a distancia requeridos logren sus objetivos y el desarrollo de sus cursos en los dos (2) primeros años. Así también, evidenció contar con infraestructura adecuada en el local SL01, para el desarrollo de la nueva oferta académica en modalidad a distancia.
Del mismo modo, evidenció contar con lineamientos y mecanismos para la inducción, seguimiento y acompañamiento de estudiantes y egresados para sus programas en solicitud de creación. En ese sentido, se puede concluir que cumple con lo establecido en los indicadores 16, 17 y 18 de la CBC V. Del mismo modo, ha demostrado contar con un Presupuesto Institucional proyectado y Plan de Financiamiento para un periodo de cinco (5) años, en el cual evidencia la asignación de los recursos económicos para el desarrollo de las actividades académicas en los programas propuestos.
Respecto al acervo bibliográfico, la Escuela de Postgrado evidenció tener acceso a la biblioteca virtual de Universidad Internacional de la Rioja en Perú - UNIR, presentando la cantidad de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco (3 485) títulos para los seis (6) programas de la presente pretensión. En cuanto al acervo bibliográfico físico se identificó doscientos nueve (209) libros y sesenta y cuatro (64) revistas científicas.
2. Del Cese Voluntario de programas
En referencia al cese voluntario de los cuatro (4) programas de estudio en la modalidad presencial, se menciona que, ha sido comunicado a la Dilic por la Escuela de Postgrado. Asimismo, se precisa que, en un primer momento, mediante Oficio N° 008-2021-GG-EPN33 presentado el 29 de abril de 2021, se solicitó el desistimiento34 de la modalidad presencial de los programas licenciados35; posteriormente, mediante Documento s/n36 presentado el 31 de agosto de 2021, la Escuela de Postgrado modificó su pretensión a cese voluntario de los programas presenciales. Al respecto, se indica que el cese voluntario de los programas presenciales licenciados no implica afectación a estudiantes ni a las condiciones básicas de calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional, en razón a que, a la fecha estos programas en modalidad presencial no cuentan con estudiantes admitidos, matriculados, así como tampoco estudios en curso37.
Por lo expuesto, la SMLI de la Escuela de Postgrado no inciden negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.
3. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia
El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 041-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2021, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD.
En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 041-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 048-2021.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Escuela de Postgrado Neumann S.A.C., y RECONOCER la creación de seis (6) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro en la modalidad a distancia, a impartirse en su local ubicado en Av. Bolognesi N° 987 distrito, provincia y departamento de Tacna (SL01), conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 163-2018-SUNEDU/CD del 14 de diciembre de 2018.
[1] Cabe señalar que, en virtud al numeral 45.4 del artículo 45 de la Ley N° 30220, los programas de maestría solo otorgan grado, mas no título.
Fuente: Formatos de Licenciamiento A4 y A5 de la RTD N° 031088-2021-SUNEDU-TD. Elaboración: Dilic.
Segundo.- MODIFICAR la Resolución del Consejo Directivo N° 163-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional; en el sentido de ACEPTAR el cese voluntario de la oferta de cuatro (4) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro en la modalidad presencial para la sede SL01; y, en los extremos vinculados a los siguientes programas:
[1] Cabe señalar que, en virtud al numeral 45.4 del artículo 45 de la Ley N° 30220, los programas de maestría solo otorgan grado, mas no título.
Fuente: Formatos de Licenciamiento A4 y A5 de la RTD N° 031088-2021-SUNEDU-TD. Elaboración: Dilic.
Tercero.- REQUERIR a la Escuela de Postgrado Neumann S.A.C, presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2022-I, 2023—I y 2024-I, evidencias de: (i) el desarrollo de proyectos de investigación por períodos anuales; (ii) el incremento de publicaciones de artículos científicos en revistas indexadas, de preferencia en Wos y Scopus (estado de evaluación y/o publicación); (iii) la producción científica anual de los grupos de investigación; (iv) el desarrollo de eventos de investigación por períodos anuales; (v) la ejecución del presupuesto anual de investigación, con detalle en la subpartida de proyectos de investigación que culminan en artículos científicos; (vi) la incorporación de docentes Renacyt según el Plan Progresivo de Contratación Docente alcanzado en la presente SMLI; y, (vii) la mejoras en el nivel y grupo de clasificación de los docentes investigadores de la Escuela de Postgrado.
Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 041-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2021, a la Escuela de Postgrado Neumann S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 041-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicado el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano” y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, y N° 091-2021-SUNEDU/CD publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo del 2021, y el 3 de septiembre de 2021, respectivamente.
2 Sede SL01 (Sede Tacna) ubicado en la Av. Bolognesi N° 987 distrito, provincia y departamento de Tacna.
3 Los programas aprobados según consta en el Anexo N° 1 de la referida resolución son los siguientes: (i) Maestría en Administración de Negocios, (ii) Maestría en Derecho de la Empresa, (iii) Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información; y (iv) Maestría en Gestión Minera y Ambiental.
4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.
5 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modificado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.
6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios:
(...)
c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.
(…)
7 RTD N° 020428-2021-SUNEDU-TD.
8 (i) Maestría en Dirección de Personas; (ii) Maestría en Gestión Tributaria; (iii) Maestría en Dirección del Marketing; (iv) Maestría en Dirección Pública; (v) Maestría en Educación; y, (vi) Maestría en Derecho Penal.
9 RTD N° 020605-2021-SUNEDU-TD, mediante la cual adjuntan los siguientes documentos: i) Acta de Consejo Directivo de fecha 29 de enero de 2021, en la que se resuelve aprobar la supresión de los programas mencionados, suscrita por la Rectora, el Gerente General, el Secretario General, el Representante de Docentes, Graduados y Estudiantes, el Director OGC, y el Director UIN; y ii) Acta de Junta General de Accionistas de fecha 1 de febrero de 2021, en la que se resuelve aprobar la supresión y el desistimiento de los programas mencionados y se dispone que la Gerencia General presente la solicitud de desistimiento ante Sunedu, suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta accionistas y los accionistas.
10 (i) Maestría en Administración de Negocios, (ii) Maestría en Derecho de la Empresa, (iii) Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información; y (iv) Maestría en Gestión Minera y Ambiental.
11 RTD N° 028337-2021-SUNEDU-TD.
12 De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Licenciamiento.
13 RTD N° 031088-2021-SUNEDU-TD. El plazo inicial de diez (10) días hábiles fue contabilizado desde el 26 de mayo de 2021, considerando que el 25 de mayo de 2021 se notificó el Oficio N° 0387-2021-SUNEDU-02-12. Posteriormente, mediante Oficio N° 0429-2021-SUNEDU-02-12, se le concedió el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado originalmente. En virtud a ello, la ampliación de plazo otorgada a la Escuela de Postgrado culminó el 22 de junio de 2021. Sin perjuicio a ello, la Dilic procedió con la revisión de la dicha documentación en aplicación del principio de informalismo, señalado en el numeral 1.6 del Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
14 RTD N° 042437-2021-SUNEDU-TD.
15 RTD N° 044730-2021-SUNEDU-TD.
16 RTD N° 045905-2021-SUNEDU-TD.
17 RTD N° 047550-2021-SUNEDU-TD.
18 RTD N° 048267-2021-SUNEDU-TD.
19 Información sobre: El personal técnico a participar en la prueba de conectividad, el personal responsable de las CBC, los planos de ubicación y de arquitectura y los planos de distribución del local SL01.
20 Modelo de Licenciamiento Institucional y su implementación en el Sistema Universitario Peruano, aprobado con Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD del 13 de noviembre de 2015.
21 El indicador 2 del Modelo de Licenciamiento Institucional (Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD) se evaluaron como parte de la CBC I de la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD.
22 El indicador 4 del Modelo de Licenciamiento Institucional (Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD) se evaluaron como parte de la CBC IV de la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD.
23 Los indicadores 27 y 28 del Modelo de Licenciamiento Institucional (Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD) se evaluaron como parte de la CBC IV de la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD.
24 Modelo de Licenciamiento de Programas en las Modalidades Semipresencial y a Distancia, aprobado con Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020.
25 El Anexo 1 contiene la totalidad de documentos requeridos por la Dilic durante la realización de la AVR.
26 RTD N° 050150-2021-SUNEDU-TD.
27 RTD N° 050209-2021-SUNEDU-TD.
28 RTD N° 053693-2021-SUNEDU-TD.
29 RTD N° 057030-2021-SUNEDU-TD.
30 RTD N° 057127-2021-SUNEDU-TD.
31 RTD N° 057093-2021-SUNEDU-TD.
32 Las referidas reuniones se realizaron los días 19 de mayo de 2021, 1 de junio de 2021, 6 de agosto de 2021, 12 de agosto de 2021, 2 y 16 de septiembre de 2021 y 15 de octubre de 2021.
33 RTD N° 020605-2021-SUNEDU-TD, mediante la cual adjuntan los siguientes documentos: i) Acta de Consejo Directivo de fecha 29 de enero de 2021, en la que se resuelve aprobar la supresión de los programas mencionados, suscrita por la Rectora, el Gerente General, el Secretario General, el Representante de Docentes, Graduados y Estudiantes, el Director OGC, y el Director UIN; y ii) Acta de Junta General de Accionistas de fecha 1 de febrero de 2021, en la que se resuelve aprobar la supresión y el desistimiento de los programas mencionados y se dispone que la Gerencia General presente la solicitud de desistimiento ante de Sunedu, suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta accionistas y los accionistas.
34 Mediante reunión celebrada el 6 de agosto de 2021, con los representantes de la Escuela de Postgrado, señalaron que su pretensión esta referida al cese voluntario de los programas presenciales licenciados; en ese sentido, se le solicitó aclarar su petitorio; por lo que, mediante RTD N° 044730-2021-SUNEDU-TD, la Escuela de Postgrado precisó solicitar el cese voluntario de los cuatro (4) programas presenciales (detallados en la Tabla N° 2 de la presente Resolución).
35 (i) Maestría en Administración de Negocios, (ii) Maestría en Derecho de la Empresa, (iii) Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información; y (iv) Maestría en Gestión Minera y Ambiental.
36 RTD N° 044730-2021-SUNEDU-TD.
37 Según se señala en Acta de Junta General de Accionistas del 1 de febrero de 2021, en la cual se acuerda aprobar el desistimiento de los programas materia de análisis, presentada mediante RTD N° 20605-2021-SUNEDU-TD.
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