Aprueban el Protocolo para la atención de denuncias ambientales del sector Transportes
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0742-2021-MTC/16
Lima, 4 de noviembre de 2021
Visto, el Informe Legal Nº 147-2021-MTC16.JGP.DDM de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como ente rector del referido Sistema;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es una EFA que tiene atribuidas funciones de fiscalización ambiental del sector transportes, las mismas que ejerce a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;
Que, el artículo 5 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece que las EFA deben aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo;
Que, el artículo 134 de la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que la DGAAM es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente, asimismo, dirigir la ejecución de actos y diligencia de fiscalización, supervisión, evaluación, control, sanción y aplicación de incentivos en materia ambiental, en el marco de sus competencias;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2021-MTC, establece que; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral de la DGAAM, aprueba el Protocolo para la atención de denuncias ambientales del sector Transportes, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 38 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM refiere que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0605-2021-MTC/16 de fecha 03 de setiembre de 2021, se dispuso la publicación de la Resolución Directoral que aprueba el Protocolo para la atención de denuncias ambientales del sector Transportes, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Publica Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;
Que, mediante Informe Legal N° 147-2021-MTC16.JGP.DDM de la DGAAM del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se sustenta el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa, concluyendo, que se encuentra conforme la aprobación de la Resolución Directoral que aprueba el Protocolo para la atención de denuncias ambientales del sector Transportes;
De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ;y el Decreto Supremo N° 021-2021-MTC, que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Protocolo para la atención de denuncias ambientales del sector Transportes, que consta de cuatro (4) Capítulos, dieciséis (16) artículos, una (1) Disposición Única Complementaria y una (1) Disposición Única Derogatoria y un Anexo 1, los cuales forman parte integrante del presente Protocolo.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral que aprueba el Protocolo para la atención de denuncias ambientales del sector Transportes aprobado por el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL LEONCIO PAREDES BARRANTES
Director General de la Dirección General de
Asuntos Ambientales
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2009608-1