Aprueban la “Política Regional de la Persona con Discapacidad de Pasco al 2030”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 480-2021-G.R. P/CR

Cerro de Pasco 7 de setiembre de 2021

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria Decima Séptima de fecha siete de setiembre del año dos mil veintiunos, se ha aprobado por Mayoría la Ordenanza Regional siguiente:

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. DOCUMENTOS RECABADOS:

1. Mediante oficio 965-2020 de fecha 21.12.2020 la Presidencia del Consejo Regional remite a la presente Comisión los actuados referentes a los documentos para la aprobación con ordenanza regional de la política regional de la persona con discapacidad de Pasco 2030 solicitada por la Gerencia de Desarrollo Social, esto mediante oficio 285-2020 de fecha 11.12.20.

2. Dentro de los actuados se encuentra el Informe 348-2020 realizado por la directora Sectorial OREDIS Lic. Jenny Sarmiento Salazar mediante la cual concluye que mediante Ordenanza Regional se APRUBE la Política Regional de la Persona con Discapacidad de Pasco al 2030.

3. Mediante Informe Nro. 02-2021 de fecha 15.01.21 el Asesor Técnico del Consejo Regional de Pasco Sr. Cesar Silvestre, en relación a la solicitud antes mencionada, determina que la solicitud realizada no cuenta con opinión legal por parte de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Pasco; asimismo, señala que las políticas propuesta por la Gerencia Regional de Desarrollo Social debe basarse en las políticas nacionales, políticas que a la fecha el Consejo Nacional para la Integración de la persona con discapacidad (CONADIS) a esa fecha recién estuvo en formulación, y que la misma no se encuentra establecida en la solicitud en referencia.

4. Con oficio Nro. 006-2021 de fecha 18.01.21 la Comisión de Desarrollo Social DEVUELVE los actuados a la Gerencia de Desarrollo Social esto en relación al petitorio, en base a lo determinado en el Informe del Asesor técnico del Consejo Regional, a fin de la Gerencia de Desarrollo Social cumpla con levantar las observaciones (conforme a los detallado en el punto 3).

5. Mediante Oficio Nro. 0483-2021 de fecha 11.05.21 el presidente del Consejo Regional nos remite entre otros el Informe Legal Nro. 0413-2021 emitido por el director regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Pasco, en la que OPINA que se APRUEBE mediante Ordenanza Regional la Política Regional de la Persona con Discapacidad de Pasco 2030 conforme a la propuesta alcanzada por la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco.

6. Mediante Oficio Nro. 164-2021-G.R. PASCO-GGR/GRDS de fecha 19.07.21 la Gerencia de Desarrollo Social REMITE a la Comisión de Desarrollo Social el Informe Nro. 159-2021 de fecha 16.07.21 mediante la cual la Directora de OREDIS SUBSANA la observación advertida por el Consejo Regional frente a la solicitud de la APROBACION de la Política Regional de la Persona con discapacidad de Pasco al 2030.

7. Con el Informe Técnico Legal de fecha 06.08.21 emitido por el Asesor de Consejo Regional de Pasco Abog. Juan A. Galarza Vega, mediante el cual INFORMA la procedencia de lo solicitado.

8. Dictamen Nro. 011-2021 de fecha 16.08.21 emitida por la Comisión Ordinaria De Desarrollo Social, Derechos Humanos, De La Mujer Y De La Familia, sobre “Aprobación de la Política Regional de la Persona con Discapacidad de Pasco al 2030”.

II. MARCO LEGAL:

1. Constitución Política del Perú.

2. Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º, de la Constitución Política del Perú.

3. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización.

4. Ley de Procedimiento Administrativo General.

5. Ley Nro. 29973 – Ley de la Persona con Discapacidad.

6. Decreto Supremo Nro. 168-2020-PCM Decreto Supremo que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales aprobado por el Decreto Supremo 029-2018-PCM.

7. Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

8. Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco.

III. ANÁLISIS:

PRIMERO: La ley Nº 31084 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021, indica en sus DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES específicamente en la Trigésima Segunda disposición: “Los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados para utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la realización de obras, mantenimiento, reparación o adecuación destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes regionales y municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a quienes se encuentren en situación de discapacidad. Asimismo, los gobiernos regionales y gobiernos locales están autorizados para utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) y las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción”.

En cuanto a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, estos informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del titular del pliego, gerente general y gerente municipal respectivamente. Una copia de dicho informe se remite al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). El plazo para enviar el informe anual para ambas comisiones es de noventa (90) días calendario de culminado el año fiscal correspondiente.

En ese sentido, para facilitar el cumplimiento de la Ley del Presupuesto del Sector Público 2020 y de la Ley Nº 29973, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS presenta los lineamientos para las Oficinas Regionales para la Atención de la Persona con Discapacidad – OREDIS denominado “Lineamientos para la adecuada implementación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS y la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED”, en el que señala que los Gobiernos Regionales deben elaborar sus Políticas Locales en Discapacidad a través de sus OREDIS.

En concordancia con la Ley Nº 29973 “Ley General de la Persona con Discapacidad” en el Capítulo X Oficinas en los ámbitos regional y local en el artículo 69. Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), inc. 69.1 Los gobiernos regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

SEGUNDO: Articulación entre las políticas nacionales y las Políticas Regionales

a. Políticas de alcance nacional

Mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, publicado en El Peruano con fecha 20 de marzo de 2018, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales.

En su Título II “Políticas de Alcance Nacional” establece que hay tres tipos de política:

- Políticas de Estado

- Política General de Gobierno

- Políticas Nacionales

La articulación entre estos tres tipos de políticas se grafica de la siguiente manera:

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Como podemos observar las políticas de estado son de largo plazo (más de 10 años), mientras que las políticas de gobierno sólo tienen una duración de un periodo de gobierno (5 años).

Las aspiraciones y prioridades que se encuentran en las políticas de estado y las políticas de gobierno se plasman en las políticas nacionales.

Políticas Nacionales

Las políticas nacionales se enmarcan en las Políticas de Estado –y por lo tanto en los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, así como la Política General de Gobierno.

Las políticas nacionales son de dos tipos:

- Políticas sectoriales, o

- Políticas multisectoriales.

En ese sentido, los gobiernos regionales y locales formulan políticas regionales y locales en concordancia con las políticas nacionales, es decir, con las políticas sectoriales o las políticas multisectoriales.

En base a lo mencionado el Gobierno Regional de Pasco en la actualidad y en los años anteriores ha venido garantizando el cumplimiento de la ley en favor de las personas con discapacidad fomentando que se realicen actividades y programas para este sector tan vulnerable, en concordancia con ello en el presente año existe una propuesta de “Política Regional en Discapacidad de la Región Pasco al 2030”.

De otro lado, en referencia al artículo 69.2 La Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) tiene las siguientes funciones: a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad. b) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad. c) Promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales” en sus siguientes artículos indican:

Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza jurídica. - Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Artículo 4.- Finalidad. - Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Artículo 5.- Misión del Gobierno Regional. - La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional. La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios inc. 4. Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.

Asimismo, de acuerdo a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, como son la participación, inclusión, eficacia, equidad, y concordancia de las políticas regionales, establecidos en el artículo 8 de la mencionada Ley, los Gobiernos Regionales tienen autonomía y competencia en desarrollar políticas regionales que beneficien a su población.

Según los siguientes artículos de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se concluye que los Gobiernos Regionales pueden diseñar políticas regionales en su jurisdicción.

b. Políticas Regionales sobre las Personas con Discapacidad:

Según lo establecido en la ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (numeral 4.2 del artículo 4) establece como obligación de todas las entidades y niveles de gobierno que incorporen la perspectiva de discapacidad en todas sus políticas, planes y programas.

4.2 Los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad en todas sus políticas y programas, de manera transversal.

El artículo 69.2 La Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) tiene las siguientes funciones: a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad. b) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad. c) Promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

El Reglamento de la Ley Nº 29973 establece que los Gobiernos Regionales contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

“A1 La OREDIS es responsable de diseñar, formular, implementar, supervisar y evaluar la Política Regional en Discapacidad, en el marco del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – SINAPEDIS”.

TERCERO: SOBRE LA POLÍTICA REGIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN PASCO

Se tiene que al momento de la elaboración de la Política Regional de las Personas con Discapacidad de Pasco, no existía una política nacional multisectorial en discapacidad, pero eso no era impedimento, menos escusa, para no cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 29973, y reglamento y los Lineamientos del CONADIS, pues se contaba con POLÍTICAS NACIONALES SECTORIALES, por lo que, en ese marco se diseñó y formuló la política regional, cumplimiento con lo establecido por el Ente Rector en Planeamiento Estratégico del país, (CEPLAN).

Cabe mencionar el Decreto Supremo Nº168-2020-PCM, publicado el 11 de octubre del 2020; en sus Disposiciones Complementarias Finales indica:

Segunda.- Del contenido de las políticas regionales y locales

El texto de las políticas regionales y locales que los Gobiernos Regionales y Locales aprueben, respectivamente, en el marco de sus competencias, se desarrolla siguiendo los lineamientos y metodología que determine el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.

La formulación de la Política Regional de las Personas con Discapacidad de Pasco, en algunos casos se tomó en cuenta las políticas nacionales multisectoriales que incluían a las personas con discapacidad.

Considerando que, a la fecha que se inició, la elaboración de la Política Regional era un mandato de Ley, y estaba permitido –como lo sigue estando- realizarlo en el marco de las políticas nacionales sectoriales, este fue el alineamiento que respalda, valida y legaliza la actual Política regional de las Personas con Discapacidad de Pasco.

CUARTO: ALINEAMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL MULTISECTORIAL Y LA POLÍTICA REGIONAL.

La “LA POLÍTICA REGIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE PASCO AL 2030” fue elaborado a la par con la POLITICA NACIONAL MULTISECTORAL EN DISCAPACIDAD PARA EL DESARROLLO AL 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2021-MIMP el 5 de junio de 2021, que a partir de la fecha será el marco orientador del Estado, el marco normativo que sustenta la PNMDD se basa en las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y las demás normas sectoriales vinculadas a las personas con discapacidad, así como, en el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, la Guía de Políticas Nacionales y sus modificatorias.

De la misma forma en la POLÍTICA REGIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE PASCO AL 2030, el problema público identificado de las personas con discapacidad de la Región Pasco tiene el siguiente enunciado:

“Las personas con discapacidad de la Región Pasco se encuentran en una situación de exclusión social”.

En ese sentido, la variable principal del problema público es la “exclusión social”, las mismas que se grafican de la siguiente manera:

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Tomando en cuenta el enfoque de derechos y el modelo social establecido por La Convención, podemos concluir que las personas con discapacidad viven una situación de exclusión social debido a la falta de una efectiva y plena participación en la vida cultural, económica y social de sus respectivas sociedades debido a:

- El escaso cumplimiento de sus derechos, recursos y capacidades básicas, como es el acceso el acceso al empleo, a la educación, a las tecnologías de la información, a los sistemas de salud, a la protección social, entre otros.

- A las condiciones que limitan o impiden su desplazamiento autónomo y acceso a los servicios como son la inaccesibilidad urbana, arquitectónica, de transportes y de comunicaciones.

- Asimismo, a la disposición de la población de incluirlos, lo cual se debe al desconocimiento de la discapacidad y los patrones culturales arraigados en nuestra sociedad de violencia, discriminación, estigmatización y estereotipación, no sólo por ser persona con discapacidad.

De esta manera lo que se busca es revertir las barreras sociales, físicas y culturales que actualmente existen, para convertirlas en facilitadores sociales que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad de la Región Pasco. Cabe señalar que, la situación de exclusión social en la que viven las personas con discapacidad de la Región Pasco, se puede revertir adoptando medidas correctivas e incorporando un enfoque transversal en todas las políticas públicas nacionales, regionales y locales. Por ello, se considera muy importante incorporar el enfoque inclusivo en toda política pública (planes, políticas, programas, proyectos, servicios, etc.) transitando de un enfoque más exclusivo aun enfoque más inclusivo.

QUINTO: SÍNTESIS DE LA POLÍTICA REGIONAL DE A PERSONA CON DISCAPACIDAD DE PASCO AL 2030.

En el siguiente cuadro explicaremos de manera concisa y clara de que forma nuestra LA POLÍTICA REGIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE PASCO AL 2030 se alinea con la POLITICA NACIONAL MULTISECTORAL EN DISCAPACIDAD PARA EL DESARROLLO AL 2030; ya que ambas políticas consideran como situación futura deseada que: “Al año 2030, en el Perú y en la Región Pasco, la discriminación estructural hacia las personas con discapacidad se habrá reducido, permitiendo, así, que alcancen su desarrollo integral y ejerzan plenamente sus derechos en una sociedad inclusiva.

SEXTO: REUNIONES CONJUNTAS.

Asimismo, se tiene como antecedente que la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad – OREDIS culmino las reuniones y/o talleres virtuales durante este año 2020, para la elaboración de los “LA POLÍTICA REGIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE PASCO AL 2030”, mediante un trabajo articulado con los funcionarios y responsables de las entidades, entre los cuales participaron la Dirección Regional de Educación y sus Especialistas en Educación Básica Especial, así como también la Dirección Regional de Salud a través de sus Encargados de las estrategias de Discapacidad de la Región de Pasco, Dirección de transportes y comunicaciones, Dirección de Producción, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección de Vivienda Construcción y Saneamiento de igual forma participaron las Municipalidades Provinciales y Distritales por medio de sus OMAPED’S, asimismo los Representantes Acreditados de las Asociaciones a nivel de las tres Provincias y CONADIS – Pasco.

SÉPTIMO: FACULTAD DEL CONSEJO REGIONAL.

El literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece expresamente que es atribución del Consejo Regional el APROBAR, MODIFICAR O DEROGAR las normas que regulen o reglamentes los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en tal sentido, teniendo los antecedentes, base legal y la sustentación debida en cuanto a la APROBACION de la “POLÍTICA REGIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE PASCO AL 2030” elaborado por la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad – OREDIS del Gobierno Regional de Pasco y presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco.

I. CONCLUSIONES:

Que, contando con el Dictamen Nro. 011-2021 evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia, mediante el cual concluye APROBAR mediante Ordenanza Regional la “Política Regional de la Persona con Discapacidad de Pasco al 2030” la misma que está conformada por X Capítulos, esto conforme a lo propuesto por la por la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad – OREDIS del Gobierno Regional de Pasco y presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco; asimismo, observándose que la misma fue sometida al Consejo Regional con fecha 07.09.21siendo debidamente APROBADA.

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala que las Ordenanzas Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; el magno Consejo Regional de Pasco determina la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL:

Primero: APROBAR la “Política Regional de la Persona con Discapacidad de Pasco al 2030” la misma que está conformada por X Capítulos, esto conforme a lo propuesto por la por la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad – OREDIS del Gobierno Regional de Pasco y presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco.

Segundo: ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco, conforme al artículo 42º de la Ley Nº27867, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

EUSEBIO LUIS CONTRERAS ZAMUDIO

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil veintiuno.

PEDRO UBALDO POLINAR

Gobernador Regional

2009554-1