Incorporan disposiciones a la Resolución Ministerial N° 313-2021-EF/52

Resolución Ministerial

N° 326-2021-EF/52

Lima, 9 de noviembre del 2021

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se emite la Resolución Ministerial N° 313-2021-EF/52, que dicta disposiciones para la implementación de emisión de bonos y dispone que la República del Perú implemente una emisión externa de bonos, por el importe equivalente de hasta US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, a fin de implementar lo dispuesto en la citada Resolución Ministerial, se contó, entre otros, con los servicios de asesoría legal y financiera, contratados con sujeción a los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, aprobados por el Decreto Supremo N° 167-2021-EF; habiéndose contemplado en sus respectivos términos de referencia la implementación de una emisión externa de bonos en dólares y euros;

Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar la emisión externa de bonos a que se refiere la Resolución Ministerial N° 313-2021-EF/52, implementando la referida colocación de bonos en euros hasta por el importe de EUR 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 EUROS), para lo cual se requiere incorporar un segundo párrafo en el artículo 1 de la citada Resolución Ministerial;

Que, asimismo, para efectos de implementar la emisión externa de bonos en euros, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° XXX-2021-EF/52, dispuso que los asesores financieros a los que se hace referencia en los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 313-2021-EF/52, actuarán a través de las razones sociales BNP Paribas, J.P. Morgan Securities plc, Merrill Lynch International y Morgan Stanley & Co. International plc; aprobándose mediante el artículo 2 de la misma, los textos de los documentos denominados “Prospectus Supplement” y “Reporte Anual actualizado bajo el formato 18-K/A”;

Que, adicionalmente, se requiere aprobar los textos de los contratos denominados “Underwriting Agreement”, “London Paying Agent Fee Schedule” y “Paying Agency Agreement”; así como contar con los servicios del The Bank of New York Mellon en calidad de Agente de Pago en Londres, en mérito a la contratación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 090-2021-EF/52;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y en el Decreto Supremo N° 167-2021-EF que aprueba los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Incorporación del segundo párrafo en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 313-2021-EF/52

Dispóngase la incorporación del segundo párrafo en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 313-2021-EF/52, Dictan disposiciones para la implementación de emisión de bonos, el cual queda redactado conforme a lo siguiente:

“Artículo 1. Determinación del monto de la emisión de bonos

El importe de la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional, en el marco de la aprobación contenida en los artículos 6 y 8 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, es por el importe equivalente de hasta US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

Asimismo, el importe de la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional, en el marco de la aprobación contenida en los artículos 6 y 8 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, es de hasta EUR 1 000 000 000,00 (UN MIL MILLONES y 00/100 EUROS).”

Artículo 2. Aprobación de contratos

Apruébanse los textos de los contratos denominados “Underwriting Agreement”, “London Paying Agent Fee Schedule” y “Paying Agency Agreement” correspondientes a la emisión externa de bonos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 313-2021-EF/52, incorporado a través del artículo 1 de la presente norma.

Artículo 3. Suscripción de contratos y documentos

Autorízase al(la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión externa de bonos, a que se refiere el artículo 1 de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2009532-1