Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, mediante Oficio N°568-2021-MPSR-J/ALCA, recibido el 9 de noviembre de 2021)

CONCEJO PROVINCIAL DE SAN ROMÁN

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 059-2020-CMPSR-J

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SAN ROMÁN – JULIACA.

POR CUANTO

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio del 2020, el Decreto Legislativo N° 1377, Ordenanza Municipal N° 010-2016, Ordenanza Municipal N° 011-2017, Ordenanza Municipal N° 028-2017, Ordenanza Municipal N° 029-2017, Ordenanza N° 030-2017, y la Ordenanza Municipal que Aprueba la Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, Incorporándose Funciones y Atribuciones en el Artículo 121°, En Aplicación Al Decreto Legislativo 1377; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 194° establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley N° 27972, indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, las que son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º Protección a la familia, establece, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, los numerales 7.1. y 7.2. del artículo 7° de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación, el gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República; los gobiernos regionales y los gobiernos municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial;

Que, el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley Nº 27972 establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 6) En materia de Servicios Sociales Locales, 6.3) Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales, 6.4) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; así como en el artículo 84º del mismo cuerpo legal, programas sociales, defensa y promoción de derechos, en cuanto establece el inciso 2) funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, 2.8) Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA de acuerdo a la legislación sobre la materia;

Que, la Ley Nº 27337 Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes, en el Capítulo III, artículo 42° crea el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente, que es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la Sociedad Civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, regula los procedimientos de riesgo y desprotección familiar con la finalidad de brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en tales situaciones, priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en familia; no obstante, se requiere mejorar la intervención del Ministerio Público en tales procedimientos y agilizar el trámite de publicación de edictos, pues la demora de ello retarda la posibilidad de adoptar medidas de protección en un tiempo oportuno y razonable; así como optimizar la actuación de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente – DEMUNA a cargo de los gobiernos locales;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1377, se fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales, (…);

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018, se aprueban los “Lineamientos de organización del Estado”, el mismo que en su numeral 46.1 y 46.2 del Artículo 46°, establece que se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a). Por modificación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales, b). Por modificación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional, c). Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica, asimismo la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF. El contenido de dicho informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable, (…);

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, precisa que la Sub Gerencia de Racionalización, Tecnología Informática y Estadística que depende funcionalmente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto formula en coordinación con las unidades orgánicas de la Municipalidad, la elaboración de los documentos de gestión que coadyuven a la modernización de los procesos de la Municipalidad, tales como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF(…);

Que, dentro de este contexto la Sub Gerencia de Racionalización, Tecnología Informática y Estadística, emite el Informe N° 419-2019-MPSRJ/GPP/SGRTIE, Conteniendo del Informe Técnico de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, en atención a la Carta N° 038-2019-MPSRJ/GEDS-DEMUNA, el mismo que requiere la adecuación de funciones producidas por el Decreto Legislativo N° 1377;

Que, el Artículo 121° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, aprobado Ordenanza Municipal N° 010-2016 y modificatorias, prescribe las siguientes funciones y atribuciones; 1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su competencia, 2) Conocer la situación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas y privadas, 3) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, para hacer prevalecer el interés superior del niño, niña y adolescente, 4) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias, 5) Fomentar el reconocimiento voluntario de filiación, 6) Coordinar con programas de atención en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que trabajan, 7) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas siempre que no existan procesos judiciales previos, 8) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas o delitos cometidos en agravio de los niños, niñas y adolescentes, 9) Participar como Secretario Técnico en el COMUDENA, 10) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo, 11) otras funciones que se le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Social en el campo de su competencia, (…);

Que, mediante Dictamen Legal N° 232-2020-MPSRJ/GAJ, de fecha 10 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, dictamina la procedencia de la aprobación de la Ordenanza Municipal que modifica el Art. 121 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román (…),

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo legal, el Concejo Municipal por Mayoría aprobó la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN – JULIACA, INCORPORÁNDOSE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES EN EL ARTICULO 121°, EN APLICACIÓN AL DECRETO LEGISLATIVO 1377”

Artículo 1°.- MODIFICAR el Artículo 121° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, aprobado con Ordenanza Nº 010-2016, reformándose de la siguiente manera;

(…)

Artículo 121° .- Son funciones y atribuciones de la DEMUNA:

1. Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su competencia.

2. Promover o desarrollar acciones de prevención y atención de situaciones de vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes para hacer prevalecer su Interés Superior y contribuir al fortalecimiento de las relaciones con su familia, y su entorno comunal y social.

3. Difundir e informar sobre los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes.

4. Efectuar conciliación extrajudicial especializada sin necesidad de constituirse en Centros de Conciliación, emitiendo actas que constituyen título ejecutivo en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que las mismas materias no hayan sido resueltas por instancia judicial.

5. Disponer la apertura de cuentas de consignación de pensión de alimentos derivada de los acuerdos conciliatorios que haya celebrado.

6. Promover la inscripción de nacimientos y solicitarla en caso de orfandad o desprotección familiar, con conocimiento de la autoridad competente.

7. Promover la obtención del Documento Nacional de Identidad, coordinando con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC y las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades.

8. Promover el reconocimiento voluntario de niñas, niños y adolescentes, y con dicha finalidad están facultados a elaborar actas de compromisos siempre que alguno de los progenitores solicite hacer constar dicho reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial.

9. Comunicar o denunciar las presuntas faltas, delitos o contravenciones en contra de niñas, niños y adolescentes, a las autoridades competentes.

10. Ejercer la representación procesal en los procesos por alimentos y filiación, según lo establecido en el Código Procesal Civil.

11. Comunicar a la autoridad competente las situaciones de riesgo o desprotección familiar que sean de su conocimiento.

12. Intervenir como instancia técnica en la gestión del riesgo de desastres nivel local en los temas de infancia y adolescencia, así como en los centros de operación de emergencia.

13. Actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, conforme a la ley sobre materia.

14. Colaborar en los procedimientos de desprotección familiar a solicitud de la autoridad competente.

15. Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestralmente y anualmente el cumplimiento del mismo.

16. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo social en el campo de su competencia.

(…)

Artículo 2°.- INDICAR que las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, quedan subsistentes y/o vigentes.

Artículo 3°.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca.

Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Racionalización, Tecnología Informática y Estadística, para que realice los trámites administrativos para su distribución del instrumento de gestión actualizado, bajo responsabilidad.

Artículo 5°.- FACULTAR al Titular de la entidad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 6°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a Ley.

Artículo 7°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial de EL PERUANO, así como la publicación en el portal institucional de la entidad (www.munisanroman.gob.pe).

POR TANTO:

Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en el palacio municipal de la Municipalidad Provincial de San Román, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.

David Sucacahua Yucra

Alcalde

2009523-1