Conforman la Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco
Resolución de Secretaría
de Descentralización
N° 0039-2021-PCM/SD
Lima, 8 de noviembre de 2021
VISTO:
El Informe N° 00151-2021-PCM-SD que recomienda la conformación de una Mesa de Trabajo de Desarrollo Territorial para el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, el artículo 188 de la Constitución señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;
Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencia y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;
Que, la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, determina como quinto eje, la descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 208-2021-PCM, se conformó el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el desarrollo de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco”;
Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado;
Que, asimismo, el citado artículo señala que la Secretaría de Descentralización orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales;
Que, los literales d) y n) del artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece como funciones de la Secretaría de Descentralización, articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; así como, expedir las resoluciones en materia de su competencia;
Que, asimismo, el literal f) del artículo 90 del citado Texto Integrado, establece como función de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, facilitar la gestión de la problemática del desarrollo territorial cuya resolución requiere la participación de entidades del gobierno nacional en articulación con otros actores, a través del desarrollo de Agendas Territoriales u otros instrumentos o herramientas;
Que, en este contexto normativo, advirtiéndose la necesidad de consolidar una estrategia de articulación intergubernamental e intersectorial en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilca, departamento de Cusco, se considera importante y necesario que desde la Secretaría de Descentralización se promueva un mecanismo de articulación para contribuir al desarrollo de dicho ámbito territorial, en articulación al Grupo de Trabajo denominado, Mesa Técnica de Desarrollo de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco, por lo cual se propone la conformación de una Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilca, departamento de Cusco;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación de Mesa de Trabajo
Confórmese la Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en articulación a la Mesa Técnica para el desarrollo de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco.
Artículo 2.- Objeto
La Mesa de Trabajo tiene por objeto coordinar, analizar y establecer las propuestas de solución a la problemática del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas en el departamento de Cusco, así como evaluar e identificar las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población, contribuyendo al desarrollo sostenible del referido distrito, en el marco de un esfuerzo conjunto, descentralista y democrático.
Artículo 3.- Integrantes
La Mesa de Trabajo está integrada de la siguiente manera:
a) El/La Secretario/a de Descentralización o su representante, quien lo presidirá.
b) El/La Secretario/a de Gestión Social y Diálogo o su representante.
c) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;
d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
e) Un/a representante del Ministerio de Ambiente;
f) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas;
g) El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Livitaca o su representante;
h) Un/a representante del Frente Único de Defensa de los Intereses del distrito de Livitaca (FUDIL)
i) Un/a representante de cada una de las quince (15) comunidades y cinco (05) centros poblados del distrito de Livitaca
Artículo 4.- Funciones
4.1. La Mesa de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar, analizar y apoyar en la implementación de las propuestas de solución a las problemáticas del distrito de Livitaca, a partir de la construcción de una Agenda Territorial.
b) Proponer acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población.
d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Mesa de Trabajo, informando públicamente los avances.
e) Informar las acciones realizadas al Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco”, creado mediante Resolución Ministerial N° 208-2021-PCM.
4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, el cumplimiento de las acciones a ser llevadas a cabo por la Mesa de Trabajo será de manera presencial o virtual, utilizando herramientas de tecnologías de la información, dependiendo del comportamiento de la pandemia hasta el término de la vigencia de la citada Mesa de Trabajo.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo estará a cargo de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, quien ejecutará las disposiciones que acuerde la Mesa de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.
Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas
La Mesa de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados.
Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales
La Mesa de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. Asimismo, puede conformar equipos de trabajo para el mejor análisis de la problemática territorial.
Artículo 8.- Financiamiento
Las entidades que conforman la Mesa de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fin recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los integrantes de la Mesa de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 9.- Designación de representantes
9.1. Las entidades que forman parte de la Mesa de Trabajo contempladas en los literales c, d), e) y f) designarán a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
9.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización, el/la Secretario/a de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros y el/la Alcalde/sa del distrito de Livitaca, designan a sus representantes, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente.
9.3. El Frente Único de Defensa de los Intereses del distrito de Livitaca (FUDIL), las comunidades y centros poblados designarán a sus representantes siguiendo el procedimiento y el plazo establecido en el numeral 9.1.
Artículo 10.- Instalación
La Mesa de Trabajo se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 11.- Período de vigencia
La Mesa de Trabajo estará en funcionamiento por el período de ciento ochenta (180) días calendario.
Artículo 12.- Informe Final
Vencido el plazo de vigencia de la Mesa de Trabajo, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 13.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESUS OSWALDO QUISPE ARONES
Secretario de Descentralización
2009504-1