Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (PAE-MYPE)

Resolución Ministerial

N° 325-2021-EF/15

Lima, 9 de noviembre del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, se aprobaron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitieron reducir la afectación que continúa produciendo el COVID-19 en la economía de las personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, se crea el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), que tiene por objeto garantizar, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional: a) los créditos para capital de trabajo otorgados en el marco del PAE-MYPE por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; a las MYPE, financiados con recursos propios; y, b) los préstamos que otorgue la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a las ESF o COOPAC para financiar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) con el objeto de establecer los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa PAE-MYPE, en lo referido al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios y ESF o COOPAC, administración y plazo de duración del Programa PAE-MYPE, así como el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada; a efectos de otorgar la garantía del Gobierno Nacional para los créditos en moneda nacional colocados por las ESF o COOPAC para capital de trabajo a favor de las MYPE y que han sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2021-EF/15, se modificó el Anexo 1 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera se modifican diversos artículos del Decreto de Urgencia Nº 019-2021 referidos a la ampliación de manera excepcional hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia del Decreto de Urgencia N° 019-2021 establecida en su artículo 18; y se aprueban modificaciones a los criterios de elegibilidad de los beneficiarios y al plazo máximo de acogimiento al PAE-MYPE;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 091-2021, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar mediante Resolución Ministerial, entre otros, el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (PAE-MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15; para realizar las adecuaciones de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el citado Decreto de Urgencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (PAE-MYPE)

Modifícase el artículo 1, las definiciones de CRÉDITO ELEGIBLE y CRÉDITO GARANTIZADO del artículo 2, el literal e) del numeral 5.1 del artículo 5, el numeral 6.1 del artículo 6, el artículo 8, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (PAE-MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

“Artículo 1. Objeto

El presente REGLAMENTO tienen por objeto establecer los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa PAE-MYPE, en lo referido al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios y ESF o COOPAC, administración y plazo de duración del Programa PAE-MYPE y mecanismo de la cobranza de la cartera honrada; a efectos de otorgar la garantía del Gobierno Nacional para los créditos en moneda nacional colocados por las ESF o COOPAC para capital de trabajo y/o activo fijo a favor de las MYPE y que han sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades”.

Artículo 2. Definiciones Generales

(…)

CRÉDITO ELEGIBLE

Crédito para capital de trabajo y/o activo fijo otorgado a la MYPE por una ESF o COOPAC en el marco del DU que cumple las características y/o condiciones del artículo 5 del REGLAMENTO.

CRÉDITO 

GARANTIZADO

Financiamiento (créditos) para capital de trabajo y/o activo fijo otorgado por la ESF o COOPAC a las MYPE a un CREDITO ELEGIBLE bajo el marco de PAE-MYPE. Este financiamiento (créditos) se otorga mediante recursos propios y/o a través de un PRÉSTAMO.

(…)”.

“Artículo 5. Elegibilidad de los créditos garantizados

5.1 Los CREDITOS ELEGIBLES, deben cumplir con las siguientes características y/o condiciones:

(…)

e) Deben financiar capital de trabajo y/o activo fijo y no pueden ser utilizados para (i) pagar obligaciones financieras vencidas y/o (ii) pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los CRÉDITOS GARANTIZADOS.

(…)”.

Artículo 6. Elegibilidad de las MYPE

6.1 Las MYPE para tener un CRÉDITO GARANTIZADO debe cumplir con lo siguiente:

a) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a diciembre 2020, el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP); y,

b) En caso no contar con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS a diciembre 2020, haber estado en una categoría de “Normal”, considerando los doce (12) meses previos al otorgamiento del crédito. Las MYPE que no cuenten con clasificación son consideradas con clasificación “Normal”.

“Artículo 8. Destino del Crédito Garantizado

El destino del CRÉDITO GARANTIZADO es exclusivamente para cubrir necesidades de capital de trabajo y/o activo fijo de las MYPE. Para ello, la ESF o COOPAC debe presentar a COFIDE una declaración jurada de acuerdo al formato contemplado en el Anexo 3”.

Artículo 15. Supervisión y fiscalización

(…)

15.2 COFIDE, en calidad de administrador del PAE-MYPE, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes que recibe la información señalada en el numeral anterior, remite semanalmente al MEF, los reportes consolidados de las colocaciones de los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo efectuados por las ESF y las COOPAC que forman parte del PAE-MYPE.

(…)”.

Artículo 2. Derogación del Anexo 1 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (PAE-MYPE)

Derógase el Anexo 1 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (PAE-MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15.

Artículo 3. Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2009468-1