Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia del país y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000356-2021-CE-PJ

Lima, 30 de octubre del 2021

VISTO:

El Oficio N° 000016-2021-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000080-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2021 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante Oficio N° 000016-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000080-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, informó lo siguiente:

a) La Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, cuenta con dos juzgados de trabajo, el Juzgado de Trabajo Permanente, que con turno abierto tramita procesos de las subespecialidades correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y además liquida una mínima carga pendiente de procesos con la Ley N° 26636 (LPT); y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha que con turno cerrado tramita los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquida procesos con la Ley N° 26636 (LPT). Al respecto, el Juzgado de Trabajo Permanente, al mes de agosto de 2021 presenta una carga inicial de 289 y una carga procesal de 566, debido a que sus ingresos de 277 expedientes son sumamente bajos, por lo que presenta una carga pendiente de 268 expedientes, estimándose para diciembre de 2021 una carga procesal proyectada de 704 expedientes, cifra que está muy por debajo de la carga mínima de 1,066 expedientes establecida para un juzgado de trabajo mixto, lo cual evidencia una situación de “subcarga”; por otro lado, el Juzgado de Trabajo Transitorio, que tramita expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registra al mes de agosto de 2021 una mínima carga pendiente de 8 expedientes en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT).

b) El 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, encargados de la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), registraron al mes de agosto del presente año ingresos de solo 253 expedientes y una carga pendiente total de 258 expedientes, cifra que al ser menor a la carga mínima de 663 expedientes, que corresponde a un juzgado de trabajo que tramita procesos con la Ley N° 26636, e incluso al estándar anual de 510 expedientes, evidencian una situación de subcarga procesal.

c) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara registró al mes de agosto de 2021 ingresos de 45 expedientes, de los cuales 23 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 22 a procesos con la Ley N° 26636 (LPT), registrando una carga pendiente inconsistente de -40 expedientes; al respecto, y estimándose que a diciembre del presente año los ingresos en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de los laborales de la Ley N° 26636 (LPT), asciendan respectivamente a 35 y 33 expedientes aproximadamente, la carga procesal proyectada en dichas subespecialidades serían de 52 y 93 expedientes, que dan como resultado una carga proyectada de 145 expedientes, la cual no es relevante para mantener un juzgado que tramite estos procesos a exclusividad.

d) La Corte Superior de Justicia de Sullana que cuenta en la provincia del mismo nombre con el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios, los cuales tramitan procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la liquidación de los procesos laborales bajo la Ley N° 26636 (LPT), funcionando el primero de estos con turno abierto y el segundo con turno cerrado, al mes de agosto de 2021 presentan una carga pendiente promedio de 94 expedientes, así como una carga procesal promedio proyectada de 538, cifra que está muy por debajo de la carga mínima de 1,066 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo mixto, lo cual evidencia el estado de “subcarga” en el que se encuentran, observándose que es suficiente un solo juzgado de trabajo transitorio para atender la referida subespecialidad laboral, así como la escasa carga pendiente de 61 expedientes en liquidación laboral de procesos con la Ley N° 26636 (LPT).

e) Mediante Oficio N° 001542-2021-P-CSJPI-PJ de fecha 14 de octubre de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura ha propuesto que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita, amplíe su competencia funcional para los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364.

Al respecto, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de Paita, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas, al mes de agosto de 2021 registró ingresos de 198 expedientes, y una carga pendiente de 489 expedientes, de la cual 235 (48%) corresponden a la subespecialidad familia-civil, 85 (17%) a laboral con la Ley N° 26636 y 76 (16%) a civil-civil, los cuales no son de fácil resolución y en conjunto representan el 81% (396 expedientes) de la carga pendiente de dicho juzgado transitorio.

Por otro lado, el Juzgado Civil Permanente de Paita, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de diez plazas, al mes de agosto de 2021 registró ingresos de 810 expedientes, de los cuales 114 (14%) correspondieron a diferentes especialidades sin considerar violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 y 696 (86%) correspondieron a expedientes de esta subespecialidad (que han sido resueltos), los cuales al ser proyectados a diciembre de 2021, ascenderían a 1,044 expedientes, cifra que es menor al 50% de los 2,200 expedientes establecidos como carga mínima en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, registrando este juzgado permanente una carga pendiente de 360 expedientes.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1391-2021 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse en reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 31 de diciembre de 2021

Corte Superior de Justicia de Ica

- Juzgado de Trabajo Transitorio–Chincha.

Corte Superior de Justicia de Piura

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio–Piura.

Corte Superior de Justicia de Sullana

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio–Sullana.

- Juzgado de Trabajo Transitorio–Talara.

Artículo Segundo.- Desestimar la solicitud de ampliación de competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita para los procesos con la Ley N° 30364, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, en razón de que el Juzgado Civil Permanente de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, en comparación al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, presenta una menor carga pendiente; tiene menores ingresos de expedientes, descontando los de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; tiene un mayor Cuadro para Asignación de Personal (CAP); no tiene turno abierto para el trámite de expedientes laborales; y además viene resolviendo el total de los expedientes de violencia familiar que le ingresan, los mismos que proyectados a diciembre no alcanzan el 50% de la carga mínima establecida para esa subespecialidad; y considerando además que, de ampliarse la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de Paita para que atienda los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, este tendría que darle prioridad a la atención de estos procesos debido a los plazos cortos para dictar las medidas de protección, dilatando el trámite de los procesos de las subespecialidades de familia-civil, laboral (Ley N° 26636) y civil-civil, cuya carga pendiente representa el 81% de la carga pendiente total, lo cual generaría un perjuicio de los justiciables.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ica, Piura y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2009361-9