Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para garantizar el fortalecimiento de las brigadas de vacunación, la disponibilidad de recursos y la conformación de las brigadas de intervención integral en el primer nivel de atención en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia por la
COVID-19 y otras medidas en materia económica y financiera
decreto de urgencia
nº 103-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;
Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201- 2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM y N° 167-2021-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021;
Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 089-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para la continuidad de equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, la entrega económica por prestaciones adicionales y servicios de vacunación de los centros de vacunación contra la COVID-19, se autoriza a la Unidad Ejecutora 001. Administración Central – Ministerio de Salud y a las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud; así como, a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud, la contratación de personal digitador para la vacunación bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, para prestar servicios en las brigadas de vacunación contra la COVID-19 a nivel nacional, estableciendo en el numeral 5.4 del referido artículo que la solicitud de creación del registro en el AIRHSP debe realizarse de manera previa a la contratación, a través del Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles desde la vigencia del citado Decreto de Urgencia, precisándose que no es procedente contratar sin el registro en el AIRHSP;
Que, asimismo, los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia N° 090-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos destinadas a garantizar la respuesta sanitaria ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autorizan la contratación de recursos humanos en salud para la atención a la población por la COVID-19 y la contratación de personal para la conformación de equipos de intervención integral del primer nivel de atención de salud frente a la pandemia por COVID-19, respectivamente, especificando en el numeral 2.4 del artículo 2 y en el numeral 3.5 del artículo 3, que la suscripción de los contratos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 y en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, debe realizarse en un plazo de veinte (20) días hábiles de la entrada en vigencia del citado dispositivo legal, periodo que incluye la solicitud de creación del registro de los mismos en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a través del Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; habiéndose precisado que no era procedente contratar sin el registro en el AIRHSP;
Que, con la finalidad de garantizar la correcta implementación de los Decretos de Urgencia N° 089-2021 y N° 090-2021 y, consecuentemente, garantizar el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos para los servicios de digitación para los centros de vacunación contra la COVID-19, así como para la atención de la población por la pandemia por COVID-19 y la conformación de los equipos de intervención integral para el fortalecimiento del primer nivel de atención, es necesario establecer nuevos plazos a los descritos en el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 089-2021 y el numeral 2.4 del artículo 2 y en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 090-2021;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 101-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, se establecieron medidas con la finalidad de ampliar el plazo de acogimiento a los subprogramas de fortalecimiento patrimonial y mitigar el deterioro de las carteras de colocaciones de las referidas empresas como consecuencia del contexto de la pandemia, para permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía;
Que, resulta necesario complementar dicha medida mediante la ampliación del ámbito de aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto de Urgencia N° 101-2021, referida a los requerimientos prudenciales y límites operativos, a fin de mitigar el deterioro de las carteras de colocaciones de las referidas empresas como consecuencia del contexto de la pandemia;
Que, asimismo, la declaratoria de emergencia nacional por la propagación de la COVID-19, ha generado una mayor demanda de los servicios que brinda el Ministerio Público y un atraso significativo en las tareas del Poder Judicial, resultando urgente y necesario dictar medidas excepcionales para desarrollar acciones que permitan el nombramiento de los magistrados del Poder Judicial y de los fiscales del Ministerio Público, a cargo de la Junta Nacional de Justicia, así como para la contratación temporal de fiscales provisionales;
Que, de otro lado, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 052-2021 establece como plazo para que las entidades puedan financiar los registros actualizados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del inciso 9.12.1 del numeral 9.12 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, hasta el 15 de noviembre de 2021; sin embargo, resulta necesario fijar un nuevo plazo a fin de que, a través del financiamiento de conceptos de ingresos involucrados en los registros actualizados del AIRSHSP, se promueva un mecanismo de incentivo para el consumo, contribuyendo con ello a la dinamización y reactivación de la actividad económica;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia de recursos humanos, a efectos de establecer nuevos plazos para la implementación de lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 089-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para la continuidad de equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, la entrega económica por prestaciones adicionales y servicios de vacunación de los centros de vacunación contra la COVID-19; en el numeral 2.1 del artículo 2 y en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 090-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos destinadas a garantizar la respuesta sanitaria ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, con la finalidad de garantizar la implementación de la contratación de recursos humanos en salud, establecidos en los citados dispositivos legales, y asegurar el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos para la vacunación y atención de la población por la pandemia por la COVID-19; y aprobar otras medidas para paliar los efectos generados por la pandemia por la COVID-19; así como modificar la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 101-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, con la finalidad de complementarla, mediante la ampliación del ámbito de aplicación de la citada Disposición Complementaria Transitoria referida a los requerimientos prudenciales y límites operativos, a fin de mitigar el deterioro de las carteras de colocaciones de las referidas empresas como consecuencia del contexto de la pandemia.
Articulo 2.- Nuevo plazo para la suscripción de contratos para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos en los centros de vacunación contra la COVID-19.
Establézcase como nuevo plazo para la suscripción de los contratos autorizados en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 089-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para la continuidad de equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, la entrega económica por prestaciones adicionales y servicios de vacunación de los Centros de Vacunación contra la COVID-19, hasta el 22 de noviembre de 2021, periodo que incluye la solicitud de creación del registro de los mismos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a través del Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. No siendo posible contratar sin el registro en el AIRHSP.
Articulo 3.- Nuevo plazo para la suscripción de contratos para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos para la atención de la población por la COVID-19.
Establézcase como nuevo plazo para la suscripción de los contratos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 090-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos destinadas a garantizar la respuesta sanitaria ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, hasta el 22 de noviembre de 2021, periodo que incluye la solicitud de creación del registro de los mismos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a través del Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. No siendo posible contratar sin el registro en el AIRHSP.
Articulo 4.- Nuevo plazo para la suscripción de contratos para la conformación de los equipos de intervención integral del primer nivel de atención
Establézcase como nuevo plazo para la suscripción de los contratos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 090-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos destinadas a garantizar la respuesta sanitaria ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, hasta el 22 de noviembre de 2021, periodo que incluye la solicitud de creación del registro de los mismos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a través del Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. No siendo posible contratar sin el registro en el AIRHSP.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos autorizados en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 089-2021 y en los numerales 1.3 y 1.5 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 301-2021-EF, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Articulo 6.- Extorno de saldos al Tesoro Público
Los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de diciembre de 2021 de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, habilitados para financiar los gastos a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2, el numeral 3.1 del artículo 3 y el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 090-2021, se revierten a la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, la indicada Dirección General está autorizada a extornar los saldos de las asignaciones financieras por los mencionados montos.
Artículo 7.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 salvo lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final que tiene vigencia hasta el 15 de diciembre de 2021 y en la Única Disposición Complementaria Modificatoria, cuya vigencia es hasta el 30 de junio de 2022.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Aprobación del Presupuesto Analítico de Personal del Poder Judicial y del Ministerio Público
1. Exceptúase al Poder Judicial y al Ministerio Público de lo establecido en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para desarrollar acciones para el nombramiento de los magistrados del Poder Judicial y de los fiscales del Ministerio Público, a cargo de la Junta Nacional de Justicia, a que se refiere el literal b) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084; así como para la contratación temporal de fiscales provisionales a que se refiere el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084.
2. Excepcionalmente, autorizase al Poder Judicial y al Ministerio Público a aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), quedando exceptuados de lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, y sus normas complementarias.
3. El Poder Judicial y el Ministerio Público remiten a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las resoluciones del personal nombrado y contratado, según corresponda, para el registro de los datos personales y laborales del personal en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas, quedando exoneradas de las normas que regulan el registro en el AIRHSP.
4. La implementación de lo establecido en la presente disposición y su sostenibilidad, se financia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente.
Segunda. Modificaciones presupuestarias de las específicas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. 1 1. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones”
Establézcase como nuevo plazo, hasta el 15 de diciembre de 2021, para el financiamiento de los registros actualizados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas, dispuesto en el literal b) del inciso 9.12.1 del numeral 9.12 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para lo cual los pliegos remiten su solicitud de actualización a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 02 de diciembre de 2021. Para tal efecto, previo a realizar la referida habilitación, la entidad debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la que puede efectuarse a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única. Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 101-2021
Modifíquese la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 101-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Única. Requerimientos prudenciales y límites operativos
Suspéndase de manera excepcional hasta el 30 de junio de 2022 lo dispuesto en el literal g), del numeral 2 del artículo 95 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
Mirtha Esther Vásquez ChuquilÍn
Presidenta del Consejo de Ministros
Pedro Francke Ballvé
Ministro de Economía y Finanzas
Hernando Cevallos Flores
Ministro de Salud
2009320-1