Modifican el numeral 6.5 Programa Presupuestal 0018: Enfermedades No Transmisibles del Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances de los Programas Presupuestales”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1231-2021/MINSA
Lima,8 de noviembre del 2021
Visto, el Expediente N° 21-016609-001, que contiene la Nota Informativa N° 730-2021-DGIESP/MINSA, el Proveído N° 272-2021-DGIESP/MINSA recaído en el Informe N° 001-2021-JJPO-DSABU-DGIESP/MINSA, el Proveído N° 316-2021-DENOT-DGIESP/MINSA recaído en el Informe N° 135-2021-UFAPEMPyOSQ-DENOT-DGIESP/MINSA y el Proveído N° 275-2021-DENOT-DGIESP/MINSA recaído en el Informe N° 114-2021-UFAPEMPyOSQ-DENOT-DGIESP/MINSA emitidos por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Proveído N° 0270-2021-OGPPM-OPEE/MINSA recaído en el Informe N° 040-2021-OPEE-OGPPM/MINSA y el Memorándum N° 811-2021-OGPPM-OPEE/MINSA emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1337-2021-OGAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 123 de la referida Ley dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, y que, como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161 y modificatorias, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente, entre otros, en salud de las personas; y, de acuerdo con el artículo 4, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la referida Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual y colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 y modificatorias, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, el “Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno”; así como, “Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-MINSA y modificatorias, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para “(…) dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH- SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y ciudadano integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u originarios”;
Que, el literal b) del artículo 64 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que corresponde a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública entre otras funciones “Proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de la Entidades Públicas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 907-2016/MINSA de fecha 21 de noviembre del 2021, se aprobó el Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances de los Programas Presupuestales”;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01 “Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados” aprobado mediante la Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01 de fecha 5 de diciembre de 2020, señala que el Programa Presupuestal Institucional (PPI) es el Programa Presupuestal cuyo diseño está orientado al logro de resultados priorizados de un Sector respecto a la población o su entorno; o, con base en el logro de objetivos estratégicos institucionales respecto a la población o su entorno; tiene carácter sectorial o institucional, según sea el caso; pueden participar varias entidades de un mismo Sector o una sola entidad;
Que, con el Memorándum N° 811-2021-OGPPM-OPEE/MINSA de fecha 05 de julio del 2021, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización opina favorablemente respecto a la actualización del numeral 6.5 Programa Presupuestal 0018: Enfermedades No Transmisibles del Documento Técnico “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances de los Programas Presupuestales” aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 907-2016/MINSA y recomienda remitir el expediente al Despacho Viceministerial de Salud Pública a fin de continuar con el trámite para su aprobación mediante acto resolutivo;
Que, de acuerdo a los Informes Nros. 001-2021-JJPO-DSABU-DGIESP/MINSA y 135-2021-UFAPEMPyOSQ-DENOT-DGIESP/MINSA la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propone la modificación del numeral 6.5 Programa Presupuestal 0018: Enfermedades No Transmisibles del Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances de los Programas Presupuestales” aprobado por Resolución Ministerial N° 907-2016/MINSA;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica(e), de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, la Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01 que aprueba la Directiva N° 0005-2020-EF/50.1, el Decreto Legislativo N° 1161 y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 6.5 Programa Presupuestal 0018: Enfermedades No Transmisibles del Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances de los Programas Presupuestales” aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 907-2016/MINSA de fecha 21 de noviembre del 2016, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en su condición de responsable técnico del Programa Presupuestal 0018: Enfermedades No Transmisibles, la difusion, monitoreo, supervisión y desarrollo de las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la realización de las acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
2009083-1