Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0470-2021-RE
Lima, 5 de noviembre de 2021
VISTOS:
El Memorándum N° (DAE) N° DAE00758/2021 de la Dirección General para Asuntos Económicos del 20 de octubre de 2021; la Hoja de Trámite (GAC) N° 2598 del Despacho Viceministerial de fecha 21 de octubre de 2021; y la memoranda; (OPP) N.° OPP01622/2021 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del 4 de noviembre de 2021, que otorga certificación de crédito presupuestal al presente viaje; y (OAP) N° OAP01623/2021 de la Oficina de Administración de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos del 5 de noviembre de 2021;
CONSIDERANDO:
Que, la Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional para conformar un área de integración profunda en la que se busca avanzar hacia la liberación del comercio de bienes, y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como parte de una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífico y al mundo;
Que, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales de Chile, extendió la invitación al Viceministro de Relaciones Exteriores del Perú, a la Reunión del Grupo de Alto Nivel (GAN) de la Alianza del Pacífico, la que se llevará a cabo en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, el 16 de noviembre de 2021;
Que, se estima importante la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores en la referida reunión del GAN, a fin de dar debido seguimiento político diplomático para alcanzar el objetivo estratégico de la política exterior, referido al fortalecimiento y la ampliación de las relaciones bilaterales y multilaterales en regiones estratégicas, así como el fortalecer esquemas modernos y efectivos de integración regional, priorizando la Alianza del Pacífico y la Comunidad Andina;
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modificatorias; y, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático Luis Enrique Chávez Basagoitia, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, los días 15 y 16 de noviembre de 2021, para participar en la Reunión del Grupo de Alto Nivel (GAN) de la Alianza del Pacífico, que se llevará a cabo el 16 de noviembre de 2021.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional; y Código POI AOI00004500014, Garantizar permanentemente la Gestión del Despacho Viceministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos Clase Económica USD |
Prueba descarte Covid-19 |
Viáticos por día USD |
Número de días |
Total viáticos USD |
Luis Enrique Chávez Basagoitia |
1,333.00 |
200.00 |
370.00 |
1+1 |
740.00 |
Conforme a lo establecido en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
2009069-2