Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores a Rusia, Bélgica y Finlandia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0469-2021-RE
Lima, 5 de noviembre de 2021
VISTOS:
El memorándum (DGE) N° DGE00632/2021 de la Dirección General de Europa, del 6 de octubre de 2021; la Hoja de Trámite (GAC) N° 2403, del Despacho Viceministerial, del 7 de octubre de 2021; la memoranda (OPP) N.° OPP01494/2021 y (OPP) N.° OPP01630/2021, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del 14 de octubre de 2021 y del 5 de noviembre de 2021, respectivamente, que otorgan certificación de crédito presupuestal al presente viaje; (OAP) N° OAP01621/2021 de la Oficina de Administración de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, y su proveído del 4 de noviembre de 2021;
CONSIDERANDO:
Que, la XI Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas con la Federación Rusa en Moscú; las reuniones de trabajo con altas autoridades de la Unión Europea y del Servicio Público Federal de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo en Bruselas, Reino de Bélgica; y, la VI Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales en Helsinki, República de Finlandia; todas ellas a nivel Viceministerial, se realizarán del 24 al 29 de noviembre de 2021;
Que, forma parte de los objetivos estratégicos del sector Relaciones Exteriores, el posicionar al Perú a nivel regional y global, como potencia emergente en los ámbitos bilateral y multilateral; así como, la consolidación de la relación político-diplomática con la Unión Europea en su conjunto; con sus países miembros a nivel bilateral; y, con países de la Europa no Comunitaria;
Que, en tal sentido, se estima importante la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores en las referidas reuniones, a fin de dar debido seguimiento político diplomático para alcanzar el objetivo estratégico de la política exterior orientado a reforzar el relacionamiento con la Unión Europea y con los países europeos;
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, Viceministro de Relaciones Exteriores a las ciudades de Moscú, Federación de Rusia; Bruselas, Reino de Bélgica; y, Helsinki, República de Finlandia, del 23 al 30 de noviembre de 2021, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional y Fuente de Financiamiento; y, Código POI: AOI00004500014 Garantizar permanentemente la Gestión del Despacho Viceministerial; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos Clase Económica USD |
Prueba descarte Covid-19 S./ Lima-Moscú |
Pruebas descarte Covid-19 USD Moscú-Bruselas-Helsinki |
Viáticos por día USD |
Número de días |
Total viáticos USD |
Luis Enrique Chávez Basagoitia |
2,967.00 |
200.00 |
120.00 |
540.00 |
6+2 |
4,320.00 |
Conforme a lo establecido en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado dos días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
2009069-1