Otorgan las Palmas Magisteriales en la Categoría Educador

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 426-2021-MINEDU

Lima, 8 de noviembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 11192, se crea la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la administración escolar;

Que, con el Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, en adelante el Reglamento; y, con Resolución Viceministerial N° 191-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”;

Que, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorífica que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país; siendo uno de los requisitos indispensables para la procedencia de su otorgamiento, contar con solvencia moral sustentada;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento, establece que la Condecoración en la Categoría de Educador se confiere únicamente a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica (en todas sus modalidades, niveles y ciclos), así como a los de Educación Técnico - Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica del Sector Público; como reconocimiento a su práctica docente efectiva, orientada hacia la mejora de los aprendizajes de sus estudiantes y el involucramiento de la comunidad educativa, en concordancia con el Marco del Buen Desempeño Docente; y que cuenten con al menos quince (15) años de servicio docente, que deben corresponder a su experiencia en el sector público;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento establece que el proceso de Condecoración de Palmas Magisteriales comprende las siguientes tres etapas: (i) postulación de candidatos por parte del proponente, (ii) calificación de expedientes y (iii) evaluación y otorgamiento de la Condecoración;

Que, el artículo 16 del Reglamento dispone que, culminadas las etapas de calificación de los expedientes y evaluación de los candidatos, el Consejo de la Orden se pronuncia sobre el otorgamiento de la Condecoración en cada una de las tres categorías, la misma que es conferida mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 297-2021-MINEDU, se designa a los miembros del Comité de Calificación Ministerial para la Condecoración de Palmas Magisteriales; y con Resolución Ministerial N° 371-2021-MINEDU, se designa a los miembros no permanentes del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2021;

Que, según da cuenta la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente mediante el Informe N° 00239-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, de acuerdo al Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales, de fecha 01 de octubre de 2021, corresponde proceder a emitir las Resoluciones Ministeriales respectivas que se pronuncian sobre el otorgamiento de la Condecoración;

Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales, de fecha 01 de octubre de 2021, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en la categoría de EDUCADOR a los profesionales mencionados en la parte resolutiva de la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU, la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 191-2019-MINEDU, la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otórguese las Palmas Magisteriales en la Categoría EDUCADOR a las siguientes personas:

N°

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

REGIÓN

1

ALBERTO MANZANO, ELEUTERIO

01299630

LIMA METROPOLITANA

2

CASTAÑEDA TANG, CESAR STALYN

10770458

AREQUIPA

3

CASTRO TRAUCO, FIDEL

33402527

AMAZONAS

4

CAYCHO CACERES, JULISSA VERONICA

10033789

LIMA METROPOLITANA

5

MALPARTIDA Y ALVAREZ, OSCAR

22460850

LIMA METROPOLITANA

6

MICHUY PEÑA, CARLOS ENRIQUE

09359056

LIMA METROPOLITANA

7

MUCHA CORDOVA, MONICA MERCEDES

20076411

JUNÍN

8

MURGA BOBADILLA, CARLOS ENRIQUE

42406606

LA LIBERTAD

9

SOTELO JIMENEZ, ADOLFO RICARDO

04432069

MOQUEGUA

10

TORRES LOAYZA, JORGE LUIS

07886876

AREQUIPA

11

VALENTIN MONTES, MAXIMO GUILLERMO

15726229

LIMA PROVINCIAS

Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Alfonso Gallardo Gómez

Ministro de Educación

2009006-1