Disponen la suspensión de la obligatoriedad de iniciar un procedimiento de modificación de licencia institucional, en los supuestos en que se pretenda cambiar la modalidad de un programa licenciado a una distinta a la presencial, en los locales ya autorizados para la prestación de estos; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 121-2021-SUNEDU/CD
Lima, 8 de noviembre de 2021
VISTOS:
El Informe N° 1088-2021-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 802-2021-SUNEDU-03-06, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y de fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) en la prestación del servicio educativo a nivel universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;
Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD del 24 de noviembre de 2015, se aprueba el Modelo de Licenciamiento Institucional, el cual desarrolló las CBC que toda universidad y escuela de posgrado que formaba parte del sistema universitario debía cumplir para ofertar el servicio educativo superior universitario;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD del 14 de marzo de 2017, se aprueba las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional1” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que regula las disposiciones aplicables a los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y renovación de licencia;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 23 de julio de 2019 se incorpora -entre otros- el artículo 31 referente a los supuestos de modificación de licencia al Reglamento de Licenciamiento; estableciéndose en el numeral 31.1 de dicho artículo que, las universidades y escuelas de posgrado licenciadas pueden solicitar su modificación cuando se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional2;
Que, producto de la aplicación del Modelo de Licenciamiento Institucional y del desarrollo del proceso de licenciamiento institucional, se concluyó con el otorgamiento de la licencia institucional a noventa y cuatro (94) instituciones educativas, de las cuales noventa y dos (92) corresponden a universidades y dos (2) escuelas de posgrado. Mientras que, a un total de cincuenta y un (51) instituciones educativas se les denegó la licencia institucional, cuarenta y nueve (49) universidades y dos (2) escuelas de posgrado;
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control de la COVID-19. Disposición que ha sido prorrogada de manera sucesiva hasta la publicación del Decreto Supremo N° 025-2021-SA del 14 de agosto de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario desde el 3 de setiembre de 2021;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, del 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional. Fecha desde la cual se ha prorrogado dicha declaratoria de forma continua hasta la publicación del Decreto Supremo N° 167-2021-PCM del 30 de octubre de 2021, por un plazo de treinta (30) días calendario desde el 1 de noviembre de 2021;
Que, el 29 de marzo de 2020, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2020-SUNEDU/CD, se aprueba los Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar la COVID-19 (en adelante, Criterios de adaptación a la no presencialidad);
Que, el 4 de mayo de 2020, se publicó la Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU, Resolución que dispone, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por la COVID-19, y hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial;
Que, el 10 de mayo de 2020, mediante Decreto Legislativo N° 1496 se dispone un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que la Sunedu emita las disposiciones que regulan la prestación del servicio educativo bajo las modalidades semipresencial y a distancia;
Que, el 25 de agosto de 2020, se publicó la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, que aprueba las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, el Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, e incorpora numerales a los artículos 31 y 40 del Reglamento de Licenciamiento (en adelante, Resolución de Semipresencialidad y a Distancia);
Que, la Resolución de Semipresencialidad y a Distancia incorporó el numeral 31.5 al artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, señalando que, las solicitudes de modificación de licencia institucional (entre las que se encuentra el supuesto e) de cambio de modalidad) que implican a uno o más programas que se brindarán en modalidad semipresencial o a distancia, además de los requisitos de admisibilidad establecidos para cada supuesto, deben presentar los requisitos de la Matriz de CBC del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia;
Que, debido a la continuidad del Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria a nivel nacional por la pandemia producto de la COVID-19 y su impacto en el sistema educativo, mediante Decreto Supremo N° 014-2021-MINEDU, del 20 de agosto de 2021, se declaró en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022; disponiéndose además que, en un plazo de veinte (20) días hábiles el Ministerio de Educación debía aprobar el Plan de emergencia correspondiente;
Que, el 20 de setiembre de 2021, mediante Resolución Ministerial N° 368-2021-MINEDU, se aprobó el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano3, en cuyo Eje 4: Educación Superior, señala que se impulsa la implementación de la modalidad a distancia y semipresencial, de forma que se fortalezca la Educación Superior y Técnico-productiva con condiciones de calidad;
Que, debido a la situación excepcional producto de la pandemia de la COVID-19, a los dispositivos normativos aprobados para dar continuidad al servicio educativo en este contexto, y en función del principio de primacía de la realidad, las universidades y escuelas de posgrado se encuentran brindando el servicio educativo de forma no presencial por cerca de dos (2) años continuos, incluso superando los límites de créditos virtuales establecidos en la Resolución de Semipresencialidad y a Distancia (presencial hasta 20%, semipresencial más de 20% y hasta 70%, distancia no más de 80% en programas de pregrado regulares);
Que, en efecto, si bien si bien el Reglamento de Licenciamiento establece la obligación de presentar una modificación de licencia institucional cuando se pretende cambiar la modalidad de prestación de un programa licenciado, así como la Resolución de Semipresencialidad y a Distancia establece topes mínimos y máximos para determinar la modalidad de prestación de un programa académico; en el contexto actual y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Viceministerial N° 081-2020-MINEDU, los Criterios de adaptación a la no presencialidad y la Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU, las universidades y escuelas de posgrado se encuentran habilitadas para exceder -de manera excepcional y temporal- dichos porcentajes de virtualidad, conservando los programas, la modalidad en la que fueron licenciados;
Que, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento4, las universidades en el marco de la obligación de comunicar a Sunedu la actualización de sus mallas curriculares pueden adecuar el porcentaje de virtualidad de los programas que conforman su oferta educativa a lo estipulado en la Resolución de Semipresencialidad y a Distancia, al no encontrarse dentro de un supuesto de modificación de licencia institucional;
Que, pese a la existencia de la obligatoriedad de iniciar un procedimiento de modificación de licencia por cambio de modalidad de prestación de los programas aprobados o reconocidos en las resoluciones de licenciamiento, en aplicación del principio de razonabilidad, esta obligación no es aplicable en aquellos casos en que las universidades en el marco de la actualización de sus mallas curriculares adecuen el porcentaje de virtualidad establecido en la Resolución de Semipresencialidad y a Distancia;
Que, de lo señalado anteriormente, si bien la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario no se ha interrumpido, no existe una fecha determinada para la apertura definitiva de las aulas; por ello se estima que el retorno a la presencialidad ocurra de manera gradual. Esta reapertura representaría para las universidades y escuelas de posgrado retos referentes al retorno progresivo a las aulas sujeto al cumplimiento de requisitos determinados por las autoridades sanitarias, reducción de tasas de postulación y matrícula, mayor inversión en tecnología; entre otros;
Que, ello evidencia un riesgo potencial para que las instituciones educativas puedan presentar las solicitudes de modificación de licencia que tienen como pretensión cambiar la modalidad de prestación de sus programas licenciados a una modalidad semipresencial o a distancia, debido al tiempo que requerirían para planificar, asignar recursos y desplegar las acciones necesarias para adecuarse a las CBC exigibles en la Resolución de Semipresencialidad y a Distancia;
Que, de lo expuesto anteriormente, para la prestación con carácter permanente del servicio educativo en modalidad semipresencial o a distancia, las universidades deben proceder con revisar y reestructurar su Modelo Educativo, definir su estrategia de aplicación o adecuación a dicha modalidad de enseñanza, así como dotarse de mayores recursos que le permitan garantizar su sostenibilidad. Asimismo, debe darse un espacio para el desarrollo normativo requerido, según lo establecido por el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano;
Que, resultaría justificado que las instituciones educativas requieran un mayor tiempo para consolidar sus estrategias de adaptación del servicio educativo a los entornos virtuales. Adaptación que debe continuar en el marco de lo dispuesto por la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2020-SUNEDU/CD y normativa conexa;
Que, en atención a lo señalado, y de acuerdo con el literal b) del artículo 42 del ROF, es una función de la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia, por lo que, mediante el Informe N° 1088-2021-SUNEDU-02-12, de fecha 25 de octubre de 2021, dicho órgano de línea presentó una propuesta normativa que tiene por objeto suspender, hasta el 31 de diciembre de 2022, la obligatoriedad de iniciar un procedimiento de modificación de licencia institucional, en los supuestos en que se pretenda cambiar la modalidad de un programa licenciado a una distinta a la presencial, en los locales autorizados para la prestación de estos;
Que, el objetivo de dicha propuesta es garantizar la continuidad de estudios y cumplir con la obligación de no interrumpir la prestación de un servicio público, permitiendo como medida excepcional a las universidades y escuelas de posgrado licenciadas continuar prestando el servicio educativo superior universitario de sus programas autorizados en modalidad presencial o semipresencial, en las modalidades semipresencial o a distancia y desde los locales autorizados para su prestación, sin tener que iniciar un procedimiento de modificación de licencia;
Que, durante la aplicación de esta propuesta normativa, las universidades y escuelas de posgrado deben continuar ofertando el servicio educativo superior universitario conforme lo establece su resolución de licenciamiento, de modificatorias y de licenciamiento de programas priorizados, así como en adecuación a los Criterios de adaptación a la no presencialidad, sus modificatorias; el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo y, demás normativa conexa. Para dicho efecto, la Dirección de Supervisión continuará realizando las acciones pertinentes en el ámbito de su competencia;
Que, a partir del 1 de enero de 2023, todas las universidades y escuelas de posgrado que deseen continuar ofertando sus programas licenciados en modalidad presencial o semipresencial en una modalidad distinta -sea esta semipresencial o a distancia- y desde los mismos u otros locales autorizados para su prestación, deben presentar una solicitud de modificación de licencia institucional conforme al marco normativo vigente en dicho momento. Debiendo tener en consideración que, el incumplimiento de esta disposición incurre en causal de sanción conforme lo establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU;
Que, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la Oficina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 802-2021-SUNEDU-03-06, de fecha 26 de octubre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión sobre la viabilidad de la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF, una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, compete al Consejo Directivo evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la resolución aprobando su publicación o prepublicación;
Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 048-2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la obligatoriedad de iniciar un procedimiento de modificación de licencia institucional, en los supuestos en que se pretenda cambiar la modalidad de un programa licenciado a una distinta a la presencial, en los locales ya autorizados para la prestación de estos.
Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo 1, no exime a los administrados del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2020-SUNEDU/CD y demás normativa conexa; así como del cumplimiento y mantenimiento de las condiciones básicas de calidad verificadas en los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia o licenciamiento de programas priorizados. Para dicho efecto, la Dirección de Supervisión continuará realizando las acciones pertinentes en el ámbito de su competencia.
Artículo 3.- A partir del 1 de enero de 2023, todas las universidades y escuelas de posgrado que pretendan continuar ofertando sus programas licenciados en modalidad presencial o semipresencial en una modalidad distinta, sea esta semipresencial o a distancia, y desde los mismos u otros locales autorizados para su prestación, deben presentar una solicitud de modificación de licencia institucional conforme al marco normativo vigente en dicho momento. El incumplimiento de esta disposición incurre en causal de sanción conforme lo establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, del 20 de marzo de 2019.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 Reglamento modificado por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, 063-2018-SUNEDU/CD, 096-2019-SUNEDU/CD, 139-2019-SUNEDU-CD, 105-2020-SUNEDU-CD, 049-2021-SUNEDU/CD y 091-2021-SUNEDU/CD.
2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017, modificado entre otras por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD:
“Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional
1.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios:
(…)
e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12 y 34 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.”
3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de setiembre de 2021.
4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017, modificado entre otras por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD:
“Octava. - Información sobre la actualización de malla curricular
Cuando la universidad actualice sus mallas curriculares debe determinar e informar a la Sunedu sobre las equivalencias de los cursos actualizados, la entrada en vigencia de la actualización y la transitoriedad de su aplicación a los estudiantes.”
2008955-1