Aprueban inicio de procedimiento de revisión extraordinaria de tarifas solicitado por CORPAC S.A. en aplicación del numeral (iv) del artículo 10 del Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°003-2021-CD-OSITRAN, sobre diversos servicios provistos en los aeropuertos y aeródromos públicos ubicados en el territorio nacional

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0056-2021-CD-OSITRAN

Lima, 3 de noviembre de 2021

VISTOS:

El Informe Conjunto N°00138-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), de fecha 28 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N°27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N°26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N°26917, atribuye al Ositrán la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado;

Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, REGO) dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fijar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual;

Que, adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo de la institución. En ese sentido, el REGO precisa que dicho órgano sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emita la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°003-2021-CD-OSITRAN, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha del 25 de enero de 2021, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP;

Que, el artículo 4 del RETA establece que en los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. En estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora. En contrapartida, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fijación tarifaria por parte del Ositrán;

Que, el numeral (iv) del artículo 10 del RETA indica que, en el caso de las Entidades Prestadoras públicas, podrá llevarse a cabo una revisión extraordinaria de tarifas, antes del término de su vigencia, de oficio o a solicitud de parte, cuando a juicio del Ositrán, existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, como por ejemplo, cambios tecnológicos, variaciones exógenas de costos y otras causales económicas debidamente sustentadas;

Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del RETA, la Entidad Prestadora podrá solicitar el inicio del procedimiento de fijación o revisión tarifaria, para lo cual su solicitud debe contener como mínimo la información descrita en el numeral 17.2 del artículo 17 del RETA. Asimismo, el artículo 18 del RETA establece el procedimiento que se debe seguir para dar trámite a la solicitud de inicio de procedimiento de revisión tarifaria presentado por una Entidad Prestadora;

Que, el 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°015-2004-CD/OSITRAN, se aprobaron los nuevos niveles de Tarifas Máximas para los servicios aeronáuticos que presta CORPAC, entre los que se encontraba el servicio de navegación aérea en ruta (SNAR) y aproximación; asimismo, se desreguló el servicio de sobrevuelo;

Que, el 20 de febrero de 2014, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°009-2014-CD-OSITRAN, dicho órgano colegiado aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por CORPAC para los servicios de SNAR y Aproximación. Asimismo, mediante la Resolución N°013-2014-CD-OSITRAN de fecha 01 de abril de 2014, se dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria del servicio aeronáutico de Sobrevuelo;

Que, el 01 de octubre de 2014, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°045-2014-CD-OSITRAN, se establecieron las Tarifas Máximas de los servicios aeronáuticos de SNAR, Aproximación y Sobrevuelo prestados por CORPAC; disponiendo que el plazo de vigencia de estas será de tres (03) años. Asimismo, se dispuso que dichas Tarifas serán revisadas, a mitad del periodo regulatorio, incluyendo en la revisión todos los factores y variables utilizados por el Regulador para su determinación;

Que, el 14 de noviembre de 2016, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°049-2016-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 019-16-GRE-GAJ-OSITRAN, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de los servicios de SNAR (nacional e internacional), Aproximación y Sobrevuelo prestados por CORPAC. En el marco de dicho procedimiento, el 13 de octubre de 2017, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°036-2017-CD-OSITRAN, se aprobaron las Tarifas por los mencionados servicios; disponiéndose que podrá llevarse a cabo una revisión ordinaria de estas luego de cuatro (04) años contados desde el inicio de su vigencia, de oficio o a solicitud de parte;

Que, mediante la Carta N°GG.649.2021.O/6, recibida el 12 de agosto de 2021, CORPAC solicitó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de los servicios de SNAR (nacional e internacional), Aproximación y Sobrevuelo, indicando que su solicitud se enmarca en el numeral (iii) del artículo 10 del RETA, el cual se encuentra referido a la facultad del Regulador para realizar una revisión integral del Sistema Tarifario. No obstante, en su solicitud, CORPAC señaló que su pedido de revisión no comprende una revisión integral del Sistema Tarifario, sino únicamente la revisión del nivel tarifario;

Que, en atención a ello, y considerando que mediante la Resolución de Consejo Directivo
N° 036-2017-CD-OSITRAN se dispuso que podrá llevarse a cabo una revisión ordinaria de estas luego de cuatro (04) años contados desde el inicio de su vigencia, de oficio o a solicitud de parte; mediante el Oficio N°00126-2021-GRE-OSITRAN de fecha 19 de agosto de 2021, se solicitó a CORPAC que precise su pedido indicando si se trata de una solicitud de inicio de revisión extraordinaria de las Tarifas en aplicación del numeral (iv) del artículo 10 del RETA y, de ser el caso, presentar la fundamentación adicional que corresponda para justificar el inicio de una revisión extraordinaria. Asimismo, a través del citado oficio se requirió a CORPAC que remita el asiento registral en el que consten las facultades de representación de la persona que suscribió la solicitud de revisión tarifaria, en aplicación de lo dispuesto en el literal f) del artículo 17 del RETA;

Que, en respuesta a dicho requerimiento, mediante la Carta N°GG. 734.2021.O, recibida el 24 de agosto de 2021, CORPAC precisó que solicita una revisión extraordinaria del nivel tarifario en virtud del numeral (iv) del artículo 10 del RETA; señalando que los factores exógenos que justifican la revisión extraordinaria son: la caída en los ingresos por la prestación de los servicios de aeronavegación y la caída de las transferencias efectuadas por la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. como contraprestación por los servicios brindados en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJCh), debido a la pandemia por COVID 19, así como la mayor celeridad con la cual van a realizarse inversiones como consecuencia de la ampliación del AIJCh. Asimismo, a través de dicha Carta, CORPAC adjuntó la respectiva documentación de sustento de su solicitud;

Que, mediante la Carta N°GG-782-2021.C/10 recibida el 7 de setiembre de 2021, CORPAC remitió la anotación de la inscripción de la condición del Sr. Juan Salomón Flores Carcahusto como Gerente General (e) de CORPAC, efectuada el 5 de setiembre de 2021;

Que, por medio del Oficio N°00139-2021-GRE-OSITRAN, notificado el 28 de setiembre de 2021, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del RETA se solicitó a CORPAC información y documentación respecto de la ejecución y programación de inversiones; otorgándole un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para remitir lo solicitado;

Que, a través de la Carta N°GCAF.GF.041.2021.O recibida el 5 de octubre de 2021, CORPAC remitió documentación relacionada con las inversiones ejecutadas entre los años 2017 y 2021, y las inversiones programadas para el periodo 2021-2024;

Que, mediante la Carta N°GG.871.2021.O recibida el 5 de octubre de 2021, CORPAC remitió documentación relacionada con las inversiones ejecutadas entre los años 2017 y 2021, y las inversiones programadas para el periodo 2021-2024;

Que, mediante el Informe de Vistos, se analizó la procedencia de la solicitud de inicio de revisión extraordinaria de tarifas presentada por CORPAC en aplicación del numeral (iv) del artículo 10 del RETA, y sobre la base de dicho análisis se recomienda declarar la procedencia de dicha solicitud, y en consecuencia, disponer el inicio de la revisión tarifaria extraordinaria solicitada por CORPAC;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo del Ositrán manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe de Vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS;

Por lo expuesto y en virtud de las funciones previstas en el numeral i del literal b) del inciso 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº26917, Ley de Creación del Ositrán, el Literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, los artículos 16 y 17 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo Nº044-2006-PCM y sus modificatorias; el artículo 18 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°003-2021-CD-OSITRAN, y sobre la base del Informe Conjunto N°00138-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ); estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N°751-2021-CD-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión extraordinaria de tarifas solicitado por CORPAC S.A. en aplicación del numeral (iv) del artículo 10 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°003-2021-CD-OSITRAN, sobre los siguientes servicios provistos en los aeropuertos y aeródromos públicos ubicados en el territorio nacional:

- Servicio de Navegación Aérea en Ruta (SNAR) nacional e internacional

- Aproximación

- Sobrevuelo

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto N°00138-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) que lo sustenta, a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.; y, a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; asimismo, disponer su difusión y la del Informe Conjunto N°00138-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

2008781-1