Establecen las condiciones y requisitos de admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones en el Sector Saneamiento, de conformidad con la Política Nacional de Saneamiento, el Plan Nacional de Saneamiento, la normatividad sectorial y de inversiones

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 358-2021-VIVIENDA

Lima, 5 de noviembre del 2021

VISTOS:

Los Informes N°s. 214-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y 227-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Memorándum N° 353-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 443-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe N° 445-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU); el Memorando N° 328-2021-VIVIENDA-VMCS/PASLC del Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC); el Memorándum N° 521-2021-VIVIENDA/OGEI de la Oficina General de Estadística e Informática (OGEI); el Memorándum N° 1499-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR); el Memorándum N° 1359-2021-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 788-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 3 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), se declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, comprendida por los predios y/o infraestructuras de todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, ejecutados o que vayan a ejecutarse; con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente;

Que, el artículo 5 del TUO de la Ley Marco, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 9 del TUO de la Ley Marco, señala como una de las funciones de los gobiernos regionales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento; asimismo, conforme al numeral 1 del artículo 10 de la mencionada norma, es función de los gobiernos locales, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre otras, administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio;

Que, conforme al artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA, se establecen los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de la Política Nacional de Saneamiento y la normatividad vigente;

Que, por la Resolución Ministerial N° 013-2020-VIVIENDA, se aprueban los criterios de priorización de la cartera de inversiones para su aplicación en los tres niveles de gobierno del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, con los documentos de vistos, la DGPRCS, en base a las opiniones favorables del PNSR, del PNSU, del PASLC, de la DGPPCS y de la OGEI, sustenta la necesidad de adecuar los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación para priorizar la asignación de recursos a inversiones en el sector saneamiento, acorde con lo establecido en la normativa sectorial y en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a efectos de coadyuvar al cierre de brechas a través de las inversiones a financiar, proponiendo la aprobación de un instrumento normativo que contenga dichos requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación; así como, la derogación de la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA;

Que, a través del Memorándum N° 1359-2021-VIVIENDA/OGPP, sustentado en el Informe N° 97-2021-VIVIENDA/OGPP-OI de la Oficina de Inversiones, emite opinión favorable a la propuesta de resolución ministerial a que se refiere el considerando anterior;

Que, con Informe N° 788-2021-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la propuesta de resolución ministerial que aprueba las condiciones y requisitos de admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones en el Sector Saneamiento;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos de admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones en el Sector Saneamiento, de conformidad con la Política Nacional de Saneamiento, el Plan Nacional de Saneamiento, la normatividad sectorial y de inversiones.

Artículo 2.- Finalidad

Garantizar que las inversiones efectuadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contribuyan al cierre de brechas de cobertura y calidad de los servicios de saneamiento.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1 La presente norma es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio, en cuanto le corresponda a:

a) Los Solicitantes.

b) Los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

c) Las unidades de organización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

3.2 La presente norma no es aplicable a las solicitudes referidas a:

a) La continuidad de las inversiones que se encuentran en la etapa de ejecución física.

b) El reinicio de inversiones paralizadas.

c) Intervenciones de fortalecimiento de capacidades.

d) Intervenciones a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores.

3.3 Las Solicitudes señaladas en los literales a) y b) del numeral precedente se acogen a las condiciones, requisitos y procedimientos que aprueben los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa conformidad de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento.

Artículo 4.- Abreviaturas, acrónimos y siglas

Para los efectos de la aplicación de la presente norma, se tienen en cuenta las siguientes abreviaturas, acrónimos y siglas:

1. ATM: Área Técnica Municipal.

2. MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

3. OE: Operador Especializado.

4. PRS: Plan Regional de Saneamiento.

5. Sedapal: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.

6. SIAS: Sistema de Información de Agua y Saneamiento.

7. Sunass: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente norma, se tienen en cuenta las siguientes definiciones:

1. Brecha: Es la diferencia entre la oferta disponible optimizada de infraestructura y/o acceso a servicios públicos y la demanda, a una fecha y ámbito geográfico determinados. La brecha considera la cobertura y calidad de los servicios de saneamiento.

2. Empresa prestadora de servicios de saneamiento pública: Prestador de servicios de saneamiento, cuyo contenido, alcances, características y condiciones son regulados en el TUO del Reglamento. Pueden ser de accionariado estatal o de accionariado municipal.

3. Expediente Técnico: Estudio de ingeniería que contiene, entre otros, la memoria descriptiva, memoria de cálculo, planos, metrados, presupuesto y especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de la inversión.

4. Fortalecimiento de capacidades: Son intervenciones en beneficio del crecimiento profesional, el desarrollo institucional, la mejora operacional y la optimización de recursos, de acuerdo a las necesidades identificadas por el MVCS, que permitan promover la eficiencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural.

5. Inversiones: Comprenden a los proyectos de inversión y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición.

6. Plan Maestro Optimizado (PMO): Documento de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) años, elaborado por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas.

7. Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET): Herramienta de gestión que permite optimizar el registro, evaluación y seguimiento de las solicitudes de evaluación de expedientes técnicos presentados por los Solicitantes.

8. Programas: Son el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) y el Programa de Agua Segura para Lima y Callao (PASLC).

9. Sistema de Seguimiento de Proyectos (SSP): Herramienta informática que permite centralizar, en una base de datos única, la información de avance y seguimiento del estado situacional de las inversiones financiadas por el MVCS.

10. Solicitante: Son los gobiernos regionales, gobiernos locales y las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas, que presentan solicitudes de financiamiento de inversiones ante el MVCS.

11. Solicitud: Conjunto de documentos para acceder al financiamiento de una inversión en el sector saneamiento.

12. TUO de la Ley Marco: Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA.

13. TUO del Reglamento: Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA.

14. Unidad de Gestión Municipal (UGM): Prestador de los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades y en el ámbito rural, cuyas características son reguladas en la normativa sectorial.

Artículo 6.- Condiciones de admisibilidad a trámite para los ámbitos urbano y rural

6.1. Las condiciones de admisibilidad a trámite para los ámbitos urbano y rural son las siguientes:

a) La inversión que se solicita financiar no debe presentar duplicidad parcial o total en el Banco de Inversiones.

b) El Solicitante no debe tener convenios resueltos por parte del Programa en los últimos dos (2) años, por incumplimiento de obligaciones imputable al Solicitante.

c) No haber alcanzado el porcentaje de cumplimiento de metas de gestión, en los últimos dos (2) años, conforme a las disposiciones que apruebe el MVCS.

d) En el caso de empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas, que hayan realizado sus correspondientes incrementos tarifarios previstos en la resolución de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y en la resolución de ajuste de tarifas por efecto de inflación.

e) En el caso de los gobiernos regionales y locales, cumplir con recopilar e incorporar en el SIAS u otro sistema aprobado por el MVCS, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento de los centros poblados del ámbito rural y en las pequeñas ciudades, incluyendo los financiados con sus recursos, debiendo actualizarlo permanentemente, acorde con lo establecido en el numeral 5 del artículo 9 y en el numeral 6 del artículo 10 del TUO de la Ley Marco, según cada caso.

f) En el caso de solicitudes de financiamiento en pequeñas ciudades, la localidad o distrito en el que se va a ejecutar la inversión no se haya retirado del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública.

g) En el caso de solicitudes de financiamiento en el ámbito rural, el centro poblado rural no debe haber sido beneficiario de alguna inversión integral por parte del PNSR, en los últimos cuatro (04) años, excepto que cuente con el sustento técnico correspondiente para realizar la inversión, de acuerdo a las disposiciones que apruebe el PNSR, en sus instrumentos de gestión.

h) En el caso de solicitudes de financiamiento en el ámbito rural, la inversión para financiamiento no debe encontrarse en el ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública o de una pequeña ciudad.

6.2. Las condiciones antes detalladas deben ser verificadas por los Programas, previo a la revisión de los requisitos de admisibilidad a trámite regulados en la presente norma.

Artículo 7.- Requisitos generales de admisibilidad a trámite aplicables a los Solicitantes

Los Solicitantes deben registrar en la PRESET los documentos siguientes:

1. El expediente técnico conteniendo las certificaciones y autorizaciones requeridas por la normatividad vigente.

2. El acta que acredite su participación e incorporación de la inversión en el proceso de elaboración del PRS; caso contrario, debe presentar carta de compromiso precisando que incluirá la inversión o solicitará su inclusión en el PRS, según sea el caso. Este requisito no es aplicable a Sedapal.

Artículo 8.- Requisitos específicos de admisibilidad a trámite aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales en el ámbito de responsabilidad de estas

En adición a los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente norma, en el caso de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas y de los gobiernos regionales y gobiernos locales en el ámbito de responsabilidad de estas, el Solicitante debe cumplir con registrar en la PRESET lo siguiente:

1. Presentar el PMO que incorpore la inversión, materia de la Solicitud, aprobado por el Directorio de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública; caso contrario, el Gerente General debe presentar una carta de compromiso que precise que incluirá la inversión en el PMO y comunicará su actualización a la Sunass.

2. Presentar una carta de compromiso en la que el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública indique que, una vez ejecutada la inversión, la administración de los servicios va a ser realizada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública y no por un prestador diferente.

Artículo 9.- Requisitos específicos de admisibilidad a trámite aplicables a gobiernos regionales y gobiernos locales en pequeñas ciudades

9.1 En adición a los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente norma, en el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales en pequeñas ciudades, el Solicitante debe cumplir con registrar en la PRESET lo siguiente:

1. Presentar la autorización excepcional expedida por la Sunass mediante la cual se autoriza al gobierno local a prestar temporalmente el servicio a través de la constitución de la UGM o la contratación del OE; de conformidad con lo dispuesto en el “Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2019-SUNASS-CD o norma que la sustituya. Además, debe adjuntar el Acuerdo de Concejo Municipal con el que se aprueba la constitución de la UGM para la prestación de servicios de saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad en el que se encuentren reguladas las funciones de la UGM; o el Acuerdo de Concejo Municipal que apruebe haber delegado su administración a un OE.

2. Presentar el Acuerdo Municipal de constitución del ATM y el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad en el que se encuentren reguladas las funciones de la ATM.

9.2 Para efectos de lo señalado en los numerales 1 y 2 del párrafo precedente, se debe contar, de ser el caso, con las disposiciones tarifarias a las que deben estar sujetas los prestadores en pequeñas ciudades, así como los niveles de calidad para la prestación del servicio establecidas por la Sunass, un Plan Estratégico Institucional y un Presupuesto Operativo Institucional.

Artículo 10.- Requisitos específicos de admisibilidad a trámite aplicables a gobiernos regionales y gobiernos locales en el ámbito rural

10.1 En adición a los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente norma, en el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales en el ámbito rural, el Solicitante debe cumplir con registrar en la PRESET lo siguiente:

1. Presentar el Acuerdo de Concejo Municipal con el que aprueba la constitución de la UGM para la prestación de servicios de saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad en el que se encuentren reguladas las funciones de la UGM; o, en su defecto, la autorización temporal emitida por la municipalidad competente para la prestación del servicio por parte de la Organización Comunal, según lo señalado en el TUO la Ley Marco y el TUO del Reglamento.

2. Presentar el Acuerdo de Concejo Municipal que apruebe la constitución del ATM y el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad en el que se encuentren reguladas las funciones de la ATM.

10.2 Para efectos de lo señalado en los numerales 1 y 2 del párrafo precedente, en lo referente a la UGM y el ATM, se debe contar con un Plan Estratégico Institucional y Presupuesto Operativo Institucional.

Artículo 11.- Procedimiento de admisibilidad y evaluación de calidad técnica

La evaluación de las Solicitudes comprende las siguientes etapas:

11.1 Etapa de admisibilidad a trámite: Es la verificación que efectúan los Programas, del cumplimiento de las condiciones y los requisitos de las Solicitudes de financiamiento de las inversiones registradas en la PRESET establecidos en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la presente norma, según cada caso; el cual se desarrolla de la siguiente manera:

1. Si como resultado de la revisión y evaluación de las condiciones y de los requisitos se determina que la Solicitud cumple con la admisibilidad a trámite, se comunica al Solicitante el estado de “Admisible” de la solicitud de financiamiento.

2. Si la solicitud registrada para el financiamiento no cumple con las condiciones y los requisitos de admisibilidad a trámite, se comunica al Solicitante que su solicitud se encuentra como “Revisión Culminada con Observaciones”; en ese caso, se otorga un plazo al Solicitante para el levantamiento de observaciones, el cual es determinado por los Programas en sus documentos de gestión.

3. De no levantarse las observaciones en el plazo otorgado conforme a lo señalado en el numeral anterior, la solicitud es desestimada, notificándose dicha situación al Solicitante, concluyendo así la presente etapa, quedando habilitado este para presentar una nueva solicitud.

11.2 Etapa de evaluación de calidad técnica de las inversiones: Comprende la evaluación de calidad técnica de las inversiones del sector saneamiento que fueron admitidas a trámite, la cual consiste en la verificación por parte de los Programas de los aspectos señalados en la Ficha de Evaluación Técnica que forma parte de la PRESET. Se desarrolla de la siguiente manera:

1. Si la evaluación de calidad técnica resulta favorable, el evaluador registra el estado de la inversión “con conformidad técnica” quedando expedito para su remisión a la Oficina de Inversiones del MVCS, para la evaluación correspondiente en el marco de sus funciones. La conformidad de la evaluación de calidad técnica de la solicitud de financiamiento presentada por el Solicitante, no implica compromiso de financiamiento.

2. Si de la evaluación de calidad técnica se advierte alguna observación, se otorga un plazo al Solicitante para su levantamiento, el cual es determinado por los Programas en sus instrumentos de gestión.

3. De efectuarse el levantamiento de observaciones dentro del plazo, corresponde aplicar lo dispuesto en el numeral 1 antes mencionado.

4. De no efectuarse el levantamiento de observaciones dentro del plazo, la Solicitud es desestimada, notificándose dicha situación al Solicitante, concluyendo así la presente etapa y quedando este habilitado para presentar una nueva solicitud.

Artículo 12.- Documentación o información falsa

La presentación de documentación o información falsa por parte del Solicitante, en cualquiera de las etapas detalladas en el artículo 11 de la presente norma, genera la conclusión inmediata del trámite por parte de los Programas, los que deben poner el hecho en conocimiento de la Procuraduría Pública del MVCS, con copia al Solicitante, a fin de que evalúe y, de ser el caso, inicie las acciones legales que estime pertinentes.

Artículo 13.- Evaluación técnica para las solicitudes de financiamiento de expedientes técnicos

13.1 Excepcionalmente se admitirán Solicitudes para el financiamiento de expedientes técnicos en los siguientes casos:

a) Inversiones en localidades que se incorporen al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública y que la unidad ejecutora de las mismas sea dicha empresa prestadora.

b) Inversiones en localidades ubicadas en distritos comprendidos en los deciles 6 al 10 de pobreza medida por el porcentaje de viviendas con una o más necesidades básicas insatisfechas.

13.2 La evaluación de estas Solicitudes se realiza conforme a las disposiciones que aprueben los Programas, previa conformidad de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento.

Artículo 14.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De las situaciones de excepción

La presente norma no es de aplicación para las inversiones a ejecutarse en beneficio de localidades en las que se declare el Estado de Emergencia, conforme a la normatividad de la materia. Asimismo, a propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento se determinan otras situaciones de excepción, y su aplicación es aprobada por el Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento.

Segunda.- Aplicación a prestadores excepcionales

Las disposiciones contenidas en la presente norma referidas a empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas son de aplicación a los prestadores regulados en la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Marco.

Tercera.- De la supervisión de proyectos en el ámbito de empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas

Cuando el Solicitante del financiamiento regulado en el artículo 8 de la presente norma sea el gobierno regional o el gobierno local, los recursos previstos para la supervisión son transferidos a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas.

Cuarta.- Inversiones comprendidas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público

Las inversiones comprendidas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público aprobadas en el Presupuesto Institucional de Apertura del MVCS, están sujetas a las etapas de admisibilidad y de evaluación de calidad técnica señaladas en el artículo 11 de la presente norma.

Quinta.- Normas complementarias

En un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, los Programas, previa conformidad de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, aprueban disposiciones que conlleven a su operatividad, acorde a lo dispuesto en la presente norma y en la normativa sobre inversiones.

Sexta.- Implementación de la PRESET y del SSP

1. Dispóngase que en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, la Oficina General de Estadística e Informática en coordinación con la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y los Programas, implemente en la PRESET y en el SSP lo dispuesto en la presente norma y las disposiciones complementarias que aprueben los Programas.

2. En tanto ello, facúltese a los Programas para que, previa conformidad de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, elaboren y aprueben las disposiciones para implementar transitoriamente lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- De las solicitudes en trámite

Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente norma deben adecuarse a esta en la etapa en que se encuentren.

Segunda.- Expedientes técnicos aprobados por el PNSR

1. Exceptúese de la etapa de revisión de calidad técnica regulada en la presente norma, a los expedientes técnicos aprobados y/o actualizados por el PNSR en el marco de convenios de delegación de competencia, suscritos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma.

2. El convenio de delegación de competencias no debe estar vigente al momento de registrar la Solicitud en la PRESET.

Tercera.- Modificación de la Resolución Ministerial N° 013-2020-VIVIENDA, Aprueban los criterios de priorización de la cartera de inversiones para su aplicación en los tres niveles de gobierno del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano, la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con los órganos y Programas competentes, elabora la propuesta que modifique la Resolución Ministerial N° 013-2020-VIVIENDA, que aprueba los criterios de priorización de la cartera de inversiones para su aplicación en los tres niveles de gobierno del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en concordancia con lo establecido en la presente norma.

Cuarta.- Aplicación diferida

1. El literal c) del párrafo 6.1 de la presente norma es de aplicación obligatoria para las Solicitudes, a partir de la aprobación de las metas de gestión. Las metas de gestión se aprueban mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor a un (01) año, contado desde la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano, a propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, en coordinación con los Programas y, en los casos que corresponda, con la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción en Saneamiento.

2. El numeral 2 del artículo 7 de la presente norma es de aplicación obligatoria para las Solicitudes que se presenten a partir del 31 de julio del año 2022.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA, que establece los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LOPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2008597-1