Establecen la veda reproductiva del recurso bonito en el litoral peruano para el año 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00366-2021-PRODUCE

Lima, 05 de noviembre de 2021

VISTOS: Los Oficios N° 859-2021-IMARPE/PCD y N° 884-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú–IMARPE; el Informe N° 00000324-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000924-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PRODUCE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, la Resolución Ministerial Nº 00463-2020-PRODUCE con la que se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2021, en el primer párrafo de su artículo 2 señala que el Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones del IMARPE, establecerá las medidas de conservación que protejan los procesos de desove de dicho recurso;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 859-2021-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE EL PROCESO REPRODUCTIVO DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis AL 15 DE OCTUBRE DEL 2021”, en el que señala, entre otros, lo siguiente: “Teniendo en consideración el incremento de la actividad reproductiva de bonito, se recomienda considerar el establecimiento de una veda reproductiva durante el mes de noviembre, con la finalidad de proteger el stock reproductor en el periodo de desove más importante”;

Que, posteriormente, sobre la fecha de inicio y término para el periodo de la veda reproductiva del recurso “bonito” (Sarda chiliensis chiliensis) para el 2021, el IMARPE mediante Oficio N° 884-2021-IMARPE/PCD precisa: “(…) se recomienda el inicio de la veda reproductiva del bonito a más tardar a partir de la segunda semana de noviembre. En cuanto, a la fecha de la finalización dependerá de la evolución del proceso reproductivo, para lo cual el Imarpe realizará el monitoreo y comunicará al PRODUCE”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 00000324-2021-PRODUCE/DPO recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca la veda reproductiva del recurso “bonito” (Sarda chiliensis chiliensis) en el litoral peruano para el año 2021, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuya finalización será dispuesta, previo informe del IMARPE a través de la Resolución Ministerial respectiva, prohibiéndose la extracción, transporte, comercialización y/o almacenamiento del citado recurso;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000924-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial que establece la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el litoral peruano para el 2021;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Establecimiento de la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el litoral peruano para el 2021

1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el litoral peruano para el año 2021, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial ” El Peruano”, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes del establecimiento de la citada veda reproductiva.

1.2 La finalización de la veda reproductiva referida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será dispuesta, previo informe del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva.

Artículo 2. Monitoreo y seguimiento

El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

Artículo 3. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ

Ministro de la Producción

2008596-1