Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción
decreto supremo
Nº 023-2021-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus principios el de orientación al ciudadano, por el cual el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles en cada momento presente;
Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444), establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, asimismo, la citada norma establece que el TUPA comprende, entre otros, a todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación; y, la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia cuando estos no puedan ser realizados por otra entidad o terceros;
Que, con el Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nos. 199 y 340-2015-PRODUCE, Nos. 043, 282, 417, 420, 425, 426, 456 y 465-2016-PRODUCE, N° 010-2018-PRODUCE y 140-2019-PRODUCE, así como por el Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública, el mismo que es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 046-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre otras, del Ministerio de la Producción, emitir disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 1 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo;
Que, dentro de ese marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 136-2019-PRODUCE, se aprueba la “Eliminación y simplificación de requisitos de procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de la Producción en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 046-2019-PCM”;
Que, por el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, se aprueba el “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, el mismo que en su artículo 7 prevé la adecuación de los TUPA de las entidades para incorporar el mencionado procedimiento administrativo estandarizado;
Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, debiendo incluirse la descripción clara y taxativa de todos los requisitos, supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago, los formularios, entre otros aspectos; además, contiene información complementaria para los ciudadanos como, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, canales de atención y consulta del procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad, y otros;
Que, en el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, se prevé que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía;
Que, en concordancia con lo establecido por la norma citada en el considerando precedente, se han emitido el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura; el Decreto Supremo N° 004-2020-PRODUCE, que adecúa la Normativa referida a las actividades de extracción y procesamiento pesquero, en el marco del análisis de calidad regulatoria; el Decreto Supremo N° 013-2020-PRODUCE, que aprueba lineamientos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos; el Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI); y el Decreto Supremo N° 007-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Técnico sobre Cilindros de Alta Presión para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido utilizado como combustible para Vehículos Automotores y Dispositivos de Sujeción de Cilindros para Gas Natural Comprimido;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 y el artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;
Que, en los numerales 44.1 a 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, se establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector; el cual se publica en el diario oficial El Peruano; asimismo, el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, siendo que la publicación en estos medios se realiza en forma gratuita;
Que, estando a lo dispuesto por los fundamentos legales citados en los considerandos precedentes, y atendiendo a la necesidad de incorporar en el TUPA del Ministerio de la Producción, procedimientos administrativos y requisitos establecidos en una disposición sustantiva aprobada por Decreto Supremo, se requiere aprobar el TUPA del Ministerio de la Producción, que comprende a los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad detallados en el Anexo N° 01 que se adjunta;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción
Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, de acuerdo al Anexo N° 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación y difusión
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano;y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróganse el Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción; las Resoluciones Ministeriales Nos. 199 y 340-2015-PRODUCE, Nos. 043, 282, 417, 420, 425, 426, 456 y 465-2016-PRODUCE, N° 010-2018-PRODUCE y N° 140-2019-PRODUCE; así como el Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, con excepción de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ
Ministro de la Producción
2008554-1