Dejan sin efecto el encargo realizado a Proinversión, mediante la R.M. N° 225-2015-MEM/DM, respecto a la conducción del proceso de licitación para implementar los proyectos aprobados en el Plan de Transmisión 2015-2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 395-2021-MINEM/DM

Lima, 5 de noviembre de 2021

VISTOS: el Informe N° 294-2021-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00440-2021/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1019-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Ministerial N° 575-2014-MEM/DM publicada el 01 de enero de 2015, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) aprueba el Plan de Transmisión 2015-2024, que incluye entre otros, el proyecto “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +400/-100 MVAR en SE La Planicie 220 kV” (en adelante, el PROYECTO);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 225-2015-MEM/DM publicada el 14 de mayo de 2015, el MINEM encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, Proinversión) la conducción del proceso de licitación para implementar los proyectos aprobados en el Plan de Transmisión 2015-2024, entre los cuales se encontraba el PROYECTO;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2015-EF publicada el 27 de octubre de 2015, se ratifica el acuerdo del Consejo Directivo de Proinversión adoptado en su sesión de fecha 11 de agosto de 2015, en virtud del cual se acuerda incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de Proinversión, los proyectos vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024 a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 225-2015-MEM/DM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2020-EM publicado el 23 de agosto de 2020, se aprobó la incorporación de la Sexta Disposición Transitoria al Reglamento de Transmisión aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, la que establece disposiciones para la ejecución de los proyectos vinculantes aprobados en los Planes de Transmisión que a la fecha califiquen como Refuerzos;

Que, mediante documento con registro N° 3066584 de fecha 02 de septiembre de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) solicita al MINEM comunicar la relación de proyectos que califican como Refuerzos. Con Oficio N° 1005-2020-MINEM/DGE de fecha 08 de septiembre de 2020, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) informa a Osinergmin que el PROYECTO califica como Refuerzo;

Que, conviene señalar que, mediante el Informe de Vistos, la DGE señala que el PROYECTO por temas relacionados a espacio en la subestación La Planicie, se reubica y redimensiona, por lo que actualmente se denomina “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +200/-100 MVAR en SE San Juan 220 kV”;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 160-2020-OS/CD de fecha 22 de octubre de 2020, Osinergmin aprobó la propuesta de Base Tarifaria para el PROYECTO; en consecuencia, a través el documento con registro N° 3094012 de fecha 13 de noviembre de 2020, la empresa Red de Energía del Perú S.A. ejerce ante el MINEM su derecho de preferencia para ejecutar el PROYECTO;

Que, el numeral 27.4 del artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, establece que “El presente artículo no limita o restringe la facultad de las entidades públicas titulares de proyectos para solicitar la exclusión de los proyectos a su cargo, en cuyo caso, no son aplicables los mecanismos disuasivos regulados en el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello, el presente artículo no limita o excluye la aplicación de otros mecanismos disuasivos contenidos en los convenios suscritos con Proinversión”;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado la viabilidad técnica y legal a fin de dejar sin efecto el encargo realizado a Proinversión, mediante la Resolución Ministerial N° 225-2015-MEM/DM, respecto a la conducción del proceso de licitación para implementar el PROYECTO;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Excluir del encargo efectuado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión, a través de la Resolución Ministerial N° 225-2015-MEM/DM, la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena PRO del proyecto “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +400/-100 MVAR en SE La Planicie 220 kV”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZALES TORO

Ministro de Energía y Minas

2008524-1