Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana

Decreto Supremo

N° 032-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el literal b) del artículo 21 de la precitada Ley, establece que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, con Oficio N° 124-2020/GOB.REG.HVCA/GGR-GRRNyGA de fecha 27 de noviembre de 2020, el Gobierno Regional de Huancavelica remite al SERNANP el expediente técnico preliminar de la propuesta de establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana, para opinión favorable, a fin de iniciar como entidad promotora el proceso de consulta previa a las comunidades campesinas Huachocolpa y Chihuana, con participación de la comunidad campesina Tauribamba, de acuerdo a la opinión favorable remitida con Oficio N° 000860-2020-DGPI/MC por el Ministerio de Cultura;

Que, a través de los Informes N° 302-2021-SERNANP-DDE y N° 111-2021-SERNANP-OAJ de fechas 03 y 13 de mayo de 2021, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; sostienen que de la revisión de la documentación remitida, el expediente técnico preliminar cumple con los requisitos señalados en la Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional; y, que corresponde realizar el proceso de consulta previa de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC; y, en concordancia a la Resolución Presidencial N° 136-2020-SERNANP que aprueba el “Protocolo para el proceso de la consulta previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas por el Estado” y el “Protocolo para articular el proceso de consulta previa con la modificación de la zonificación de las áreas naturales protegidas en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro”;

Que, mediante el Oficio N° 296-2021/GOB.REG.HVCA/GGR-GRRNyGA de fecha 26 de julio de 2021, el Gobierno Regional de Huancavelica remite al SERNANP el expediente técnico con los resultados de la precitada consulta previa, recogidos en las Actas de Consulta Previa de fechas 09 y 21 de julio de 2021, suscritas entre el Gobierno Regional de Huancavelica y las Comunidades Campesinas Chihuana y Huachocolpa; respectivamente, para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana, el cual tiene como objetivo general conservar una muestra representativa de la ecorregión Yungas Peruanas donde se encuentran los principales bosques nublados del departamento de Huancavelica, los cuales albergan gran diversidad de orquídeas y brindan servicios ecosistémicos a las poblaciones locales, que bajo prácticas sostenibles buscarán conservar los recursos naturales, contribuyendo a la mitigación del cambio climático; la cual abarca una superficie total de cinco mil veinticuatro hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (5 024.18 ha), ubicada en el distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja en el departamento de Huancavelica, delimitada de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos contenidos en el expediente presentado por el Gobierno Regional de Huancavelica;

Que, asimismo, el Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Oficio N° 442-2019/GOB.REG.HVA/GR, manifestó el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera para la gestión del Área de Conservación Regional con recursos propios, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Huancavelica para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con: (i) los Informes N° 533-2021-SERNANP-DDE, N° 623-2021-SERNANP-DDE y N° 197-2021-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 11 de agosto de 2021;

Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana

Establézcase el Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana sobre la superficie de cinco mil veinticuatro hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (5 024.18 ha), ubicada en el distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, delimitada de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana

El objetivo del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana es conservar una muestra representativa de la ecorregión Yungas Peruanas donde se encuentran los principales bosques nublados del departamento de Huancavelica, los cuales albergan gran diversidad de flora y fauna, resaltando la gran variedad de orquídeas; que brindan servicios ecosistémicos a las poblaciones locales, que bajo prácticas sostenibles buscarán conservar los recursos naturales, contribuyendo a la mitigación del cambio climático.

Artículo 3.- Administración

El Gobierno Regional de Huancavelica administra el Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último, así como de reportar al Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado.

El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Huancavelica, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Derechos Adquiridos

Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 6.- Desarrollo de actividades al interior del área

El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Plan Maestro

El expediente técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional de Huancavelica en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Rubén Ramírez Mateo

Ministro del Ambiente

Memoria descriptiva

Nombre: Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana

Superficie: 5 024.18 ha (cinco mil veinticuatro hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados).

Ubicación Política:

Distrito

Provincia

Departamento

Huachocolpa

Tayacaja

Huancavelica

Cartografía base: La demarcación de área de conservación se realizó con el apoyo de la imagen satelital –portal PLANET con resolución de 5m y se trabajó a una escala de 1:25000:

Fecha

Características

Datum

Zona

02/05/2021

Imagen satelital

WGS 84

18

03/05/2021

Imagen satelital

WGS 84

18

La toponimia se trabajó con información base de la Carta Nacional de escala 1:100,000 elaborado y publicada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN):

Nombre de la hoja

Código

Datum

Zona

Escala

Pampas

25n

WGS84

18

1 / 100 000

Canaire

25 ñ

WGS84

18

1 / 100 000

Límites:

Norte:

Inicia en el punto Nº11 , a partir del cual el límite continua con dirección este hasta llegar al punto N° 22, denominado Sinuapampa, para continuar por el río Ajoshuaycco, hasta llegar a la quebrada de la cascada Velapaccha llegando al punto n°3, para continuar en dirección noreste mediante una línea recta hasta llegar al punto N° 43 del cerro sin nombre, bajando por la ladera mediante una recta hasta llegar al punto N° 54 luego con dirección sureste en línea recta llegando al punto N°6.

Este:

Del último punto descrito, el limite prosigue una línea sinuosa en dirección sureste hasta llegar al punto N° 7, para proseguir con dirección sureste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto N°85, para proseguir mediante una línea sinuosa cruzando una quebrada sin nombre hasta llegar al punto N°9 (denominado en campo como Longos Pampa) para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección suroeste hasta llegar al punto N°10 (denominado en campo como Erapata), el límite prosigue mediante línea recta con dirección oeste hasta llegar al punto N°116 ( denominado en campo Chaupi Monte), para proseguir mediante una línea recta con dirección sur hasta llegar al punto N°12 (denominado en campo como Hormiga Huaycco), el límite prosigue en línea recta con dirección este hasta llegar al punto N°13 (denominado en campo como Chinchipata), el límite prosigue en línea recta con dirección sur hasta llegar al punto N° 14 (denominado en campo como Papachacra),para proseguir mediante una línea recta con dirección este hasta llegar al punto N°15 ( denominado en campo : paraje Jengrilla) , el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al punto N°167 ( denominado en campo: Tecsepampa) cerca al cauce de un río sin nombre8.

Sur:

Del último punto descrito, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección Suroeste paralelo al cauce del rio sin nombre9 hasta llegar al punto N° 17 (denominado en campo: Uchuytinkuk) luego ascendemos en línea sinuosa dirección Noroeste hasta llegar al punto N°18, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección suroeste hasta llegar al punto N° 1910 (denominado en campo Chagopampa) para continuar descendiendo mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al punto N°20, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al punto N°2111, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección noroeste paralelo al cauce del rio sin nombre12 hasta llegar al punto N°22, para proseguir mediante una línea recta con dirección norte hasta el punto N°23, el límite continua mediante una línea recta con dirección oeste hasta llegar al punto N°24 (denominado en campo San Gregorio) el límite continua mediante una línea sinuosa con dirección noreste hasta llegar al punto N°2513.

Oeste:

A partir del punto N°2514, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección noroeste hasta llegar al punto N°2615 , para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección noroeste hasta llegar al punto N°2716 , el límite continua mediante una línea recta con dirección oeste hasta llegar al punto 28 (denominado en campo Sokllaccasa) para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección norte hasta llegar al punto N°29, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al punto 30 (denominado en campo Huayunka), para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección noreste pasando por el cerro Ranraccocha llegamos al punto N°1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Tabla 1: Cuadro de Coordenadas

Vértice

ESTE (m)

NORTE (m)

1

548859

8666349

2

550555

8666710

3

550892

8666165

4

552047

8666381

5

553749

8665943

6

554368

8665421

7

555738

8665260

8

556754

8664857

9

557751

8664366

10

557010

8663632

11

555775

8663632

12

555775

8662632

13

556775

8662632

14

556775

8661632

15

557397

8661632

16

558857

8660360

17

557058

8659864

18

554149

8661841

19

553209

8661002

20

556018

8658984

21

554543

8658369

22

552775

8659418

23

552775

8659632

24

551972

8659632

25

551113

8661420

26

549848

8661952

27

548000

8663000

28

546365

8663000

29

546639

8665206

30

548051

8664934

Nota: Las denominaciones de campo, han sido recogidas durante el trabajo de campo en la elaboración del expediente.

1 Denominado lomada de Tastahuaygo

2 Del tramo 1 -2 : se pasa por el paraje Rupajatos

3 Del tramo 3-4 : se pasa por el bosque Velapaccha

4 Del tramo 4-5 : pasando por el paraje Pantypata

5 En campo denominado quebrada Tomas

6 Del tramo 10-12 : prosigue por el límite de una concesión minera

7 Del tramo 15-16: se pasa por la zona agrícola del centro Poblado Marcavalle

8 Río Paraíso

9 Río Paraiso

10 Del tramo 18-19: el límite prosigue adyacente al caserío Amaru

11 Del tramo 20-21: siguiendo en línea sinuosa paralelo al rio paraíso en tierras de la comunidad campesina de Huachocolpa

12 Río Paraiso

13 Del tramo 24-25 : prosigue por la quebrada Yungapata

14 Del tramo 25-26 : prosigue por la quebrada Mamacnioc

15 Cerca a la confluencia de la quebrada Mamacnioc y el río Trancapampa

16 Como referencia : es la chacra de don Wilder Espinal

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