Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud y de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otras disposiciones

decreto supremo

n° 304-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar, de manera complementaria, las acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la enfermedad causada por la COVID-19; las que se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud a este último; disponiéndose, además, que previo a la solicitud de dichas modificaciones presupuestarias, el Ministerio de Salud, consolida y valida el requerimiento realizado por las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante el Oficio N° 4781-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar las intervenciones sanitarias para los pueblos indígenas amazónicos frente a la COVID-19 y la adquisición de kits básicos de prevención para los Agentes Comunitarios de la Salud (ACS), en el marco de lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 1075-2021-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 27 761 119,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud y de diversos Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

Que, por otro lado, mediante el Oficio N° 4826-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 279-2021-EF, Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a fin de que los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 001. Administración Central – MINSA se consideren en la Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, al ser el responsable de la ejecución de los recursos solicitados mediante el citado Decreto Supremo; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 1107-2021-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en dicho contexto, es necesario modificar la Unidad Ejecutora habilitada en la estructura funcional programática del artículo 1 del Decreto Supremo N° 279-2021-EF;

De conformidad con lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 27 761 119,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de diversos Gobiernos Regionales, para financiar las intervenciones sanitarias para los pueblos indígenas amazónicos frente a la COVID-19 y la adquisición de kits básicos de prevención para los Agentes Comunitarios de la Salud (ACS), en el marco de lo señalado en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 27 761 119,00

=============

TOTAL EGRESOS 27 761 119,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSA

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 22 772 099,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 477 140,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 3 511 880,00

=============

TOTAL EGRESOS 27 761 119,00

=============

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego y unidad ejecutora se consignan en el Anexo “Asignación de Recursos para financiar las intervenciones y adquisición de kits para los agentes comunitarios de la salud (ACS) de los pueblos indígenas amazónicos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.2 2.1 1 “Bonos del Tesoro Público” y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

2.5 Los recursos transferidos en el marco del numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo deben ser incorporados por las entidades públicas respectivas en la finalidad presupuestal “Intervenciones sanitarias para pueblos indígenas frente a la COVID-19”.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia del procedimiento para la aprobación institucional previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 279-2021-EF

El plazo del procedimiento para la aprobación institucional a que se refiere el artículo 2 del Decreto Supremo N° 279-2021-EF rige a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, de acuerdo con la modificación prevista en la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 279-2021-EF

Modifícase en la estructura funcional programática la Unidad Ejecutora habilitada en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 279-2021-EF, a fin de que los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 001. Administración Central – MINSA se consideren en la Unidad Ejecutora 124. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Objeto

(…)

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 63 500 000,00

=============

TOTAL EGRESOS 63 500 000,00

=============

(…)”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Pedro Francke Ballvé

Ministro de Economía y Finanzas

Hernando Cevallos Flores

Ministro de Salud

2008407-3