Autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio
de Salud y de los Gobiernos Regionales

decreto supremo

n° 303-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021,autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar, de manera complementaria, las acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la enfermedad causada por la COVID-19; dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último; disponiéndose, además, que previo a la solicitud de dichas modificaciones, el Ministerio de Salud consolida y valida el requerimiento realizado por las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante el Oficio N° 4355-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el Fortalecimiento de la Vigilancia Epidemiológica y de la Red Nacional de Epidemiología (RENACE), así como el acompañamiento psicosocial intensivo a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad asociada a la COVID-19, en el marco de lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 977-2021-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 5 363 996,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 351 030,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar el fortalecimiento de la Vigilancia Epidemiológica y de la Red Nacional de Epidemiología (RENACE), en el marco de lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 2 351 030,00

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TOTAL EGRESOS 2 351 030,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 176 230,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 174 800,00

============

TOTAL EGRESOS 2 351 030,00

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Artículo 2. Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 012 966,00 (TRES MILLONES DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, para financiar el acompañamiento psicosocial intensivo a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, asociada a la COVID-19, en el marco de lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 3 012 966,00

============

TOTAL EGRESOS 3 012 966,00

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A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 131 : Control y Prevención en Salud Mental

PRODUCTO 3000699 : Población con Problemas Psicosociales que reciben atención oportuna y de calidad

ACTIVIDAD 5006281 : Tratamiento ambulatorio de niños y niñas de 0 a 17 años con trastornos mentales y del comportamiento y/o problemas psicosociales propios de la infancia y la adolescencia

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 262 123,00

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 131 : Control y Prevención en Salud Mental

PRODUCTO 3000699 : Población con Problemas Psicosociales que reciben atención oportuna y de calidad

ACTIVIDAD 5006281 : Tratamiento ambulatorio de niños y niñas de 0 a 17 años con trastornos mentales y del comportamiento y/o problemas psicosociales propios de la infancia y la adolescencia

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 750 843,00

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TOTAL EGRESOS 3 012 966,00

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2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Asignación de recursos para el programa de acompañamiento psicosocial intensivo a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad asociada a la COVID-19, (PAPSI-NNA-ORFANDAD)” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en las presentes Transferencias de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registran en la partida de ingresos 1.8.1 1.2 2 “Banco Mundial – BIRF” y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias de Partidas a las que hace referencia el presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Pedro Francke Ballvé

Ministro de Economía y Finanzas

Hernando Cevallos Flores

Ministro de Salud

2008407-2