Aprueban incorporación y adecuación de Procedimientos Administrativos Estandarizados; asimismo, modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA respecto de las Direcciones Regionales Sectoriales dependientes del Gobierno Regional de Ayacucho: Producción, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Promoción del Empleo, y Agraria

Ordenanza Regional

Nº 011 -2021-GRA/CR

Ayacucho, 22 de octubre de 2021

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO

REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria virtual de fecha 14 de octubre de 2021, trató el tema relacionado a la incorporación y adecuación de los procedimientos administrativos estandarizado en el Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA 2021 de las Direcciones Regionales Sectoriales dependientes del Gobierno Regional de Ayacucho: Producción, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Promoción del Empleo, y Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el primer párrafo del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado –TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S Nº 004-2019-JUS, establece que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; disposición que, es concordante con lo señalado en el numeral 1.14 del artículo IV de la norma acotada, que establece el principio de uniformidad, es decir la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertido en la regla general;

Que, en este contexto, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO de la Ley Nº 27444, precisado en el párrafo precedente, concordante con lo señalado en el literal i) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017, ha promulgado sucesivos Decretos Supremos Nº 018-2021-PCM el día 08.FEB.21, D.S Nº 112-2021-PCM el 06.JUN.21, D.S Nº 021-2021-PCM el 06.JUN.21, D.S Nº 047-2021-PCM el 14.MAR.21, y el D.S Nº 044-2021-PCM el 12.MAR.21, aprobando los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación en los sectores Producción, Energía y Minas, Trabajo y Promoción del Empleo, Transportes y Comunicaciones y Agraria, respectivamente; y mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM del día 04.OCT.20 se aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de manera uniforme para todos los sectores, denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”;

Que, el expediente administrativo que sustenta la promulgación de la presente norma regional, obra la opinión técnica favorable emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante el Oficio Nº 1001-2021-GRA/GG-GRPPAT de fecha 27.AGO.2021 y con motivo de conformidad a la absolución de observaciones, es ratificada mediante Oficio Nº 1127-2021-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 04.OCT.2021; así se dispone de la opinión legal emitida por el Abogado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Opinión Legal Nº 11-2021-GRA/ORAJ-D-CALL de fecha 23.AGO.2021; por lo que la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional, en mérito a los documentos antes indicados y la sustentación oral de la representante de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, dictamina de manera favorable la aprobación de la presente norma regional por parte del colegiado;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley invocada, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros participantes, aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, la INCORPORACIÓN y ADECUACIÓN de los 161 Procedimientos Administrativos Estandarizados, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de las Direcciones Regionales Sectoriales dependientes del Gobierno Regional de Ayacucho: Producción, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Promoción del Empleo y Agraria, que incluye en cada uno de ellos el procedimiento administrativo estandarizado denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM. Es parte de la presente norma regional el anexo adjunto, en el que se detalla la descripción de los 161 Procedimientos Administrativos Estandarizados antes indicado.

Artículo Segundo.- MODIFICAR, en lo que corresponda del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Producción los Procedimientos Administrativos Nº 01, 02, 03, 04, 05, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 25, 27, 28; Dirección Regional de Energía y Minas los Procedimientos Administrativos Nº 19, 20, 21, 27, 28, 34, 37, 39; de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo los Procedimientos Administrativos Nº 21, 22, 30; todos aprobado el 31 de julio del 2017 mediante Ordenanza Regional Nº 010-2017-GRA/CR.

Artículo Tercero.- ELIMINAR, en lo que corresponda del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas los Procedimientos Administrativos Nº 12, 13, 23, 24, 30, 31, 40, 50; Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones los Procedimientos Administrativos Nº 08, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77; todos aprobado el 31 de julio del 2017 por Ordenanza Regional Nº 010-2017-GRA/CR. Asimismo, es objeto de eliminación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Dirección Regional Agraria los Procedimientos Administrativos Nº 08, 41, 55, 56, 57, 61, 64; aprobado el 12 de marzo de 2021 mediante Ordenanza Regional Nº 020-2020-GRA/CR.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Control Institucional – OCI del Gobierno Regional de Ayacucho, de acuerdo a sus competencias que le faculta el artículo 7º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y por lo dispuesto en el numeral 44.9 del artículo 44º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S Nº 004-2019-JUS, verifique de oficio que los funcionarios y servidores implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la publicación del texto de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano”, y el anexo a que hace referencia el artículo primero de la presente norma regional, en el portal del diario oficial “El Peruano”, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el respectivo portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación;

En la Sede del Consejo Regional Ayacucho, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno

EDGAR RAÚL OLIVARES YANQUI

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Ayacucho, en las instalaciones de la Sede Central del Gobierno Regional Ayacucho, a los 22 días del mes de octubre del año dos mi veintiuno.

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CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL

Gobernador

2008327-1