Ordenanza que prohíbe el consumo de marihuana y otras drogas ilegales en la vía pública del distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 449 /MDSM
San Miguel, 26 de octubre de 2021
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2021;
VISTOS, los memorandos Nº 749 y Nº 780-2021-GM/MDSM, emitidos por la Gerencia Municipal, el informe Nº 355-2021-OAJ/MDSM, y el memorando múltiple Nº 01-2021-OAJ/MDSM, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 269-2021-GESECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el memorando Nº 318-2021-GS/MDSM, emitido por la Gerencia de Salud, el informe Nº 026-2021-OPV/MDSM, emitido por la Oficina de Participación Vecinal y el memorando Nº 151-2021-SG/MDSM, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la definición de droga por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se refiere a todas las sustancias psicoactivas como “…cualquier sustancia que, al interior de un organismo viviente, puede modificar su percepción, estado de ánimo, cognición, conducta o funciones motoras”;
Que, las convenciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para el control de drogas no establecen una distinción entre drogas legales o ilegales; sólo señalan el uso como lícito o ilícito. En general se emplea el término droga ilegal o ilícita al hablar de aquellas que están bajo un control internacional, que pueden o no tener un uso médico legítimo, pero que son producidas, traficadas y/o consumidas fuera del marco legal;
Que, la Fundación de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), señala que las drogas son “sustancias que, introducidas en el organismo por cualquier vía, provocan una alteración del funcionamiento del sistema nervioso central de una persona y puede crear dependencia, psicológica, física o ambas”;
Que, en tal sentido podemos definir a las drogas ilegales como cualquier sustancia que, al interior de un organismo, puede modificar o alterar su percepción, estado de ánimo, cognición, conducta o funciones motoras y puede crear dependencia, psicológica, física o ambas, y cuya comercialización es ilícita, tales como: la marihuana, setas, LSD, éxtasis, la heroína y morfina, la cocaína, crack, inhalación de terocal, y otros que se enmarquen dentro de dicha definición;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 3.2) del artículo 80º, dispone que es función específica exclusiva de la municipalidad distrital: regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;
Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, señala que es competencia municipal, “promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 192-2020-PCM, se aprobó la Política Nacional Contra las Drogas al 2030, señala como daños asociados a las actividades de la cadena de suministro del mercado ilícito de drogas, como daño a la seguridad, la violencia interpersonal asociada al consumo de drogas, y como daño a la economía, la afectación al desarrollo social y económico del individuo y su familia. Añadiendo que: “respecto a otro tipo de drogas, como la marihuana, durante los últimos diez años se ha podido evidenciar un ligero incremento en la prevalencia de consumo, sobre todo en población en edad escolar de nivel secundario…”;
Que, el consumo temprano de drogas constituye un problema de salud pública, que se inicia en la adolescencia y juventud. En el año 2017, la prevalencia de vida del consumo de drogas en esta población mostró que poco más del 11% de las y los estudiantes de 1º a 5º año de secundaria de colegios públicos y privados de Lima Metropolitana consumieron drogas ilegales, mientras que más del 33.3% de ellos consumieron drogas legales (DEVIDA, 2019);
Que, la Política Nacional Contra las Drogas al 2030, agrega que: “…los entornos comunitarios que no garantizan una convivencia y seguridad adecuadas, donde hay presencia de venta y consumo de drogas, hacen más vulnerables a las personas en especial a adolescentes y jóvenes, favoreciendo el consumo de drogas…”;
Que, en tal sentido resulta necesario regular y prohibir el consumo en vía pública de la marihuana y drogas ilegales dentro del distrito de San Miguel;
Que, al revisar la normatividad municipal, encontramos que con Ordenanza Nº 10-2003-MDSM, se establecieron normas que regularon el expendio y prohibieron el consumo de bebidas alcohólicas en las áreas públicas del distrito, sin embargo, no se prohibió el consumo de marihuana ni drogas ilegales en la vía pública;
Que, el Departamento de Salud Pública de California en la publicación web “Ser Expuesto al Humo de Segunda Mano de la Marihuana es Peligroso” del 06 de julio de 2021, señala que la marihuana contiene cantidades significativamente mayores de químicos tóxicos tales como el alquitrán y el amoniaco y más del doble de la cantidad de cianuro de hidrógeno, un químico extremadamente venenoso;
Que, los estudios también han demostrado que las personas que no fuman y están expuestas al humo de segunda mano de la marihuana, reportan sentir los efectos de una intoxicación de segunda mano o “intoxicación por contacto”, con niveles detectables de tetrahidrocannabinol (THC, el componente psicoactivo de la marihuana) encontrados en su sangre y orina;
Que, resulta necesario prohibir el consumo de marihuana y drogas ilegales en la vía pública, que pueda afectar la salud de los residentes del distrito, siendo necesario además desarrollar campañas que disminuyan o erradiquen su consumo. Resultando necesario aprobar un marco legal que permita cumplir los objetivos establecidos en la presente norma municipal;
Estando a las opiniones vertidas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Oficina de Participación Vecinal, la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, y la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º, y los Artículo 39º, 40º y 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, los regidores aprobaron por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE PROHIBE EL CONSUMO DE MARIHUANA Y OTRAS DROGAS ILEGALES EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer prohibir el consumo y comercialización de marihuana y otras drogas ilegales en la vía pública del distrito de San Miguel.
Artículo 2º.- Definiciones
2.1 Drogas legales: son todas aquellas cuya comercialización es lícita.
2.2 Drogas ilegales: cualquier sustancia que, al interior de un organismo, puede modificar o alterar su percepción, estado de ánimo, cognición, conducta o funciones motoras y puede crear dependencia, psicológica, física o ambas, y cuya comercialización es ilícita, tales como: la marihuana, setas, LSD, éxtasis, la heroína y morfina, la cocaína, crack, inhalación de terocal, y otros que se enmarquen dentro de dicha definición.
Artículo 3º.- Prohibiciones
3.1 Se encuentra terminantemente prohibido el consumo de drogas ilegales en las áreas públicas del distrito de San Miguel.
3.2 Se prohíbe la venta, el acto gratuito o cualquier otra modalidad de entrega o transferencia de drogas ilegales en la vía pública del distrito de San Miguel.
Artículo 4º.- Sanciones
Establecer como sanciones aplicadas al incumplimiento de la presente ordenanza lo siguiente:
CONTRA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACO Y DROGAS ILEGALES |
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Código |
Descripción |
Infractores |
Medida Pecuniaria - UIT |
Medida Complementaria |
Base Legal |
613 |
Por consumir marihuana y otras drogas ilegales en la vía pública |
Consumidor |
20% |
Denuncia penal en caso de comercialización o posesión ilegal. |
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 7 del artículo 73º, numeral 3.2. del artículo 80º Decreto Supremo Nº 192-2020-PCM |
Artículo 5º.- De la campaña de prevención
La Gerencia de Desarrollo Social, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendarios contados desde la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”, establecerá programas de prevención de consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, marihuana y drogas ilegales, y ejecutará campañas de prevención con apoyo de la Oficina de Participación Vecinal con la finalidad de disminuir su consumo en el distrito de San Miguel.
Artículo 6º.- Otras disposiciones
En caso de considerarlo pertinente, las viviendas multifamiliares a través de la junta de propietarios podrán establecer multas u otras consideraciones, en el reglamento interno que regula la propiedad exclusiva y común de las propiedades horizontales, en caso el humo o el olor originado por el consumo de marihuana o tabaco al interior de los departamentos que ocasione molestia o incomodidad a los demás vecinos residentes del lugar.
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que permitan una mejora aplicación de la presente Ordenanza, así como modificar el código de colores, el cronograma de recolección, la campaña de sensibilización y la vigencia de la norma.
Segunda.- INCLÚYASE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 398/MDSM, las infracciones establecidas en el artículo 4º de la presente ordenanza.
Tercera.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y encárguese a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional www.munisanmiguel.gob.pe.
Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social, la Oficina de Participación Vecinal y la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA
Alcalde
2008285-1