Disponen la implementación de acuerdo de Pleno sobre el sentido interpretativo en el que corresponde aplicar el primer párrafo del artículo 118 del Nuevo Código Procesal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 205-2021-P/TC

Lima, 3 de noviembre de 2021.

VISTO

El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de octubre de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;

Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N° 28301, el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, de conformidad con el artículo 202, inciso 1, de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley;

Que, el primer párrafo del artículo 118 del Nuevo Código Procesal Constitucional, precepto que regula sobre las decisiones jurisdiccionales del Pleno, establece que “En los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento que de conformidad con reglamento normativo son de conocimiento del Pleno, la sentencia requiere de cuatro votos conformes”;

Que, el inciso 8 del artículo 139 de la Constitución Política, precepto que regula los principios de la administración de justicia, también aplicable a la justicia constitucional, establece el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley;

Que, adicionalmente, el artículo 5 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su parte pertinente, establece que “en ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver”;

Que el primer párrafo del artículo 117 del Nuevo Código Procesal Constitucional, precepto que regula las decisiones jurisdiccionales, establece que “El Tribunal Constitucional conoce, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento, mediante dos salas integradas por tres magistrados cada una. La sentencia requiere de tres votos conformes”;

Que, en ese marco, el Pleno del Tribunal Constitucional consideró pertinente deliberar acerca del mejor modo de interpretar el primer párrafo del artículo 118 del Nuevo Código Procesal Constitucional;

Que, como consecuencia de dicha deliberación, el Pleno del Tribunal Constitucional, en su sesión de fecha 28 de octubre de 202, acordó, por unanimidad, aprobar el sentido interpretativo del primer párrafo del artículo 118 del Nuevo Código Procesal Constitucional;

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- DISPONER la inmediata implementación del acuerdo de Pleno sobre el sentido interpretativo en el que corresponde aplicar el primer párrafo del artículo 118 del Nuevo Código Procesal Constitucional. El acuerdo es el siguiente:

El artículo 139, inciso 8 de la Constitución establece “el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la Ley”, también aplicable a la justicia constitucional. Adicionalmente, el artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece, en su parte pertinente, que “en ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver”.

Por tanto, en los procesos de Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data y de Cumplimiento, que, de conformidad con el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, son de conocimiento del Pleno, de no ser posible alcanzar cuatro votos conformes, la sentencia se obtendrá por tres votos conformes, en interpretación concordada con el primer párrafo del artículo 117 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, al jefe del Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, a las Oficinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese y comuníquese.

MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ

Presidenta del Tribunal Constitucional

2008279-2