Aprueban Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el IGV y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que se debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo
resolución de contralorÍa
n° 237-2021-cg
Lima, 4 de noviembre de 2021
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000030-2021-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; el Memorando N° 000208-2021-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; el Memorando N° 001030-2021-CG/VCSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000362-2021-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica, las Sociedades de Auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;
Que, asimismo, en el artículo citado precedentemente, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, por la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2021, establece que las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 432-2018-CG de 23 de agosto de 2018, Resolución de Contraloría N° 105-2019-CG de 22 de marzo de 2019, Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG de 22 de octubre de 2019, Resolución de Contraloría N° 135-2020-CG de 11 de mayo de 2020, y Resolución de Contraloría N° 371-2020-CG de 28 de diciembre de 2020, la Contraloría General de la República aprobó los Tarifarios que establecen el monto de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría que incluyen a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del FONAFE, proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las antes mencionadas, y que deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG, de 19 de octubre de 2020, modificada con Resolución de Contraloría N° 336-2020-CG, de 16 de noviembre de 2020, y Resolución de Contraloría N° 118-2021-CG, de 5 de mayo de 2021, establece que el proceso de designación de las Sociedades de Auditoría es administrado por la Gerencia de Administración, y que el Concurso Público de Méritos para la designación se convoca después que las Entidades efectúan la transferencia financiera a la Contraloría General de la República para la contratación de las Sociedades de Auditoría, conforme a lo establecido en la Ley N° 27785 y al requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración según lo dispuesto en el Tarifario y por el periodo de designación establecido en el Cronograma Anual de los Concursos Públicos de Méritos, y su incorporación al presupuesto de la Contraloría General de la República;
Que, asimismo, el numeral referido precedentemente, señala que la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero o la que haga sus veces, elabora el Tarifario de Sociedades de Auditoría, por entidad, sobre la base de criterios técnicos y otra información pertinente, tales como información de auditorías anteriores, presupuesto y componentes significativos de las Entidades, indagación de mercado remitida por las Entidades que reciben recursos de Organismos Internacionales y Empresas bajo el ámbito de FONAFE, entre otros; tarifario que es aprobado mediante Resolución de Contraloría;
Que, a través de la Hoja Informativa N° 000030-2021-CG/ECOFI de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, y los Memorandos N° 000208-2021-CG/GPOIN y N° 001030-2021-CG/VCSCG, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico y la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, respectivamente, se sustenta técnicamente la propuesta del Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicio de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del FONAFE, proyectos/programas, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades mencionadas, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría;
Que, estando a las consideraciones expuestas, y conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Hoja Informativa N° 000362-2021-CG/GJNC, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000461-2021-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la propuesta de Tarifario para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; y, de conformidad con la Directiva N° 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; según el detalle de los Anexos N° 1 y N° 2, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 2.- Disponer que el Tarifario a que se refiere el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración solicitar a las entidades las transferencias financieras según lo establecido en el Tarifario materia de aprobación, así como el seguimiento a su cumplimiento.
Artículo 4.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez ésta con sus anexos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
2007986-1