Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

Resolución Ministerial

N° 318-2021-EF/15

Lima, 3 de noviembre del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan su financiamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificó el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO con el objeto de regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-TURISMO;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 135-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se modifican los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO con la finalidad que puedan acceder las MYPE que han accedido al Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; así como ampliar el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO puedan ser utilizados para el otorgamiento de créditos hasta el 30 de junio del año 2021;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2021-EF/15, se modificó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 135-2020;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 018-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y otras disposiciones, se modificaron diversos aspectos del FAE-TURISMO a fin de hacerlo más atractivo para las entidades financieras a nivel nacional a través de una modalidad adicional de operación, permitiendo a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE otorgar a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), según sus límites de exposición individual, una garantía o créditos garantizados, según corresponda, en función a los beneficios y/o Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) que dicha entidad aplique al beneficiario final, requiriendo que las ESF supervisadas por la SBS y COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebren el contrato de canalización de recursos y/o el contrato de garantías, según corresponda, con COFIDE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 089-2021-EF/15 se modificó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) atendiendo las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 018-2021;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 057-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la mype y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera se aprobaron, entre otros, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021 el plazo de acogimiento del FAE-TURISMO a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; así como su vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20;

Que, con Decreto de Urgencia N° 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera, se aprobaron, entre otros, ampliar hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia del Decreto de Urgencia N° 076-2020 establecida en su artículo 20, así como modificaciones a los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 091-2021, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para modificar mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios;

Que, mediante Oficio Nº 912-2021-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta de modificación del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, por el Decreto de Urgencia N° 135-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, por el Decreto de Urgencia N° 018-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y otras disposiciones, y por el Decreto de Urgencia N° 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

Modificanse las definiciones de CARTERA DE CRÉDITOS y HONRA DE LA GARANTÍA del artículo 2, el artículo 10, el numeral 11.1 y literal a) del numeral 11.1 del artículo 11, el literal a) del numeral 13.1 y el numeral 3 del literal c) del numeral 13.1 del artículo 13, los numerales 16.5 y 16.6 del artículo 16, el numeral 19.3 del artículo 19, el numeral 20.1 del artículo 20, del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

Artículo 2. Definiciones Generales

(…)

CARTERA DE CRÉDITOS

Conjunto de créditos de capital de trabajo y/o activo fijo otorgados por las ESF o COOPAC a la MYPE del Sector Turismo en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO.

(…)

HONRA DE LA GARANTÍA

Proceso por el cual el FAE-TURISMO cumple con pagar al proveedor de los fondos, utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo de las MYPE del Sector Turismo, el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno o varios CRÉDITOS GARANTIZADOS o CARTERA DE CRÉDITOS, lo cual ocurre cuando las ESF o COOPAC comunica a COFIDE el incumplimiento de los pagos por 90 días consecutivos, conforme a lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA.

(…).”

“Artículo 10. DESTINO DEL CRÉDITO GARANTIZADO

El destino de la GARANTÍA es respaldar el pago de los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados por COFIDE a las ESF o COOPAC o de la CARTERA DE CRÉDITOS, con la finalidad de cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo y/o activo fijo de las MYPE del Sector Turismo, en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el presente Reglamento.”

“Artículo 11. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO

11.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO, las MYPE del Sector Turismo que desarrollan alguna de las actividades económicas señaladas en el Anexo 1 del REGLAMENTO, acreditadas mediante la Declaración Jurada señalada en el Anexo 2 del REGLAMENTO, y que cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo y/o activo fijo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

(…).”

“Artículo 13. VALOR MÁXIMO DE COBERTURA POR MYPE

13.1 La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo:

a) El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo y/o activo fijo registrado por la MYPE en el 2019, en empresas del sistema financiero o COOPAC. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecario para vivienda. A efectos de determinar la deuda de capital de trabajo y/o activo fijo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en las ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS.

(…)

c) (…)

3. El monto de crédito garantizado resultante, incluyendo los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE-MYPE, no puede ser mayor a los montos máximos de garantía del FAE-TURISMO establecidos en el numeral 13.1 del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.

El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo y/o activo fijo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:

(…)”

“Artículo 16. LÍNEA DE GARANTÍA FAE-TURISMO

(…)

16.5 Las ESF o COOPAC otorgan, de acuerdo con la evaluación y calificación crediticia que realicen, créditos de capital de trabajo y/o activo fijo a las MYPE del Sector Turismo que cumplan con los requisitos del FAE-TURISMO.

16.6 La línea de financiamiento otorgada a las ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA que sólo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna capitalización posterior al otorgamiento de créditos de capital de trabajo y/o activo fijo a las MYPE del Sector Turismo asociados al CRÉDITO GARANTIZADO.”

“Artículo 19. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FAE-TURISMO

(…)

19.3 Adicionalmente, COFIDE se encuentra facultada a supervisar y fiscalizar de manera posterior al otorgamiento de la GARANTÍA, directa o indirectamente, pudiendo para ello solicitar a las ESF o COOPAC información física o digital, o realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación del FAE-TURISMO y los CRÉDITOS GARANTIZADOS, en el marco del DECRETO DE URGENCIA y del REGLAMENTO. Para tales efectos, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE los respectivos expedientes de crédito, los mismos que deben contar -como mínimo- con la Declaración Jurada presentada por el Gerente General o el representante legal de la MYPE conforme a lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento Operativo, así como los demás criterios señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y el artículo 11 del REGLAMENTO. Asimismo, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE toda documentación que acredite el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17 del DECRETO DE URGENCIA.”

“Artículo 20. REVERSIÓN DE RECURSOS

20.1 Los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Operativo que no se lleguen a comprometer al 31 de marzo de 2022, fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE-TURISMO, son devueltos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera que esta última entidad los revierta a favor del Tesoro Público, en un plazo que no debe exceder de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de 2022.

(…)”

Artículo 2. Modificación de los Anexos 1 y 2 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO)

Modifícanse los Anexos 1 y 2 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, los cuales forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3. Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial y los Anexos 1 y 2 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO 1

RELACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PERMITIDAS

(1) En el caso que el solicitante del crédito, cuya actividad económica no esté vinculada a alguno de los CIIU detallados en el presente anexo, también son elegibles si se encuentran inscritos en el Registro Nacional del Artesano – RNA a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

ANEXO 2

DECLARACIÓN JURADA DE LA MYPE RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL FAE-TURISMO

Nosotros (Nombre de la MYPE), con Registro Único de Contribuyente Nº (Número de RUC de la MYPE), en relación al cumplimiento de los criterios de elegibilidad del “FAE-TURISMO”, declaramos ante la ESF o COOPAC lo siguiente:

1. Que cumplimos con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO para ser beneficiarios del FAE-TURISMO.

2. Para actividades económicas de turismo:

Que, desarrollamos la actividad económica_______________________________ con RUC Nº ____________________descritas en el Anexo 1 del REGLAMENTO.

3. Para actividades económicas de artesanía:

Que, desarrollamos la actividad económica de producción y comercialización de artesanía que señala el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, con RUC Nº ____________________________ y CIIU__________________, o DNI Nº____________________ e inscrito en el Registro Nacional del Artesano.

4. Que, no estamos vinculados a las ESF o COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.

5. Que, no nos encontramos comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, ni por procesos por delitos de corrupción y conexos, ni formamos parte de una persona o ente jurídico sometido a procesos por delito de corrupción y conexos, así como tampoco nuestros representantes están siendo investigados por dichos delitos.

6. Que, al momento de presentar esta Declaración Jurada, no nos encontramos inhabilitadas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

7. Que, nos comprometemos a cumplir con los usos permitidos del financiamiento conforme a lo estipulado en el DECRETO DE URGENCIA y EL REGLAMENTO del FAE-TURISMO.

(ciudad), (día), de (mes) de (año)

Nombre/s Completo/s, Firma y sello del Gerente General y/o representantes Legales de la MYPE debidamente acreditado y facultado ante la ESF o COOPAC”

[Nombre de la MYPE]”

2007642-1