Aprueban el Reglamento del Registro de
peritos valuadores que prestan servicio a las empresas del sistema financiero y otros supervisados; y modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

RESOLUCIÓN SBS Nº 03225-2021

Lima, 3 de noviembre de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 175 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que las empresas del sistema financiero pueden solicitar la venta de los bienes que se les haya afectado en garantía, cuando en opinión de un perito registrado en esta Superintendencia los referidos bienes se hayan depreciado o deteriorado, a tal punto, que se encuentre en peligro la recuperación del crédito;

Que, diferentes normas de esta Superintendencia tales como el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modificatorias, el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº 1535-2005 y sus modificatorias, el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 1041-2016 y sus modificatorias, entre otras, establecen la participación de peritos valuadores, inscritos en el Registro que lleva esta Superintendencia, en la valorización de bienes;

Que, mediante Resolución SBS Nº 880-97, se aprobó el Reglamento de los peritos valuadores que prestan servicio a las empresas del sistema financiero;

Que, como resultado de la aplicación del citado Reglamento, se ha considerado conveniente efectuar modificaciones a las condiciones establecidas para el registro y habilitación de peritos valuadores;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30822 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad sobre la norma emitido por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; así como de la Secretaría General y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Registro de peritos valuadores que prestan servicio a las empresas del sistema financiero y otros supervisados y sus respectivos formatos que forman parte integrante de la presente resolución:

“REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERITOS VALUADORES QUE PRESTAN SERVICIOS A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y OTROS SUPERVISADOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Alcance

Para la valuación de los bienes recibidos en garantía por las empresas del sistema financiero y demás casos previstos en las normas emitidas por la Superintendencia, se requiere que los peritos que realicen dicha valuación se encuentren inscritos previamente en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (REPEV). La inscripción de los peritos valuadores en dicho Registro no implica certificación por parte de la Superintendencia de la idoneidad técnica de estos.

Artículo 2.- Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento, considérense los conceptos siguientes:

1. Días: días calendario.

2. Empresas: las empresas señaladas en el literal A del artículo 16 de la Ley General que otorguen créditos y, demás empresas y entidades previstas en las normas emitidas por la Superintendencia.

3. Gerente: Comprende al gerente general y a los gerentes de primer nivel. Gerentes de primer nivel son aquellos gerentes que son directos colaboradores del gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones.

4. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702 y sus modificatorias).

5. Peritos: Peritos valuadores, ya sean personas naturales o personas jurídicas, que se encuentren inscritos en el Registro de Peritos Valuadores que lleva la Superintendencia (REPEV). Toda referencia a los peritos tasadores debe entenderse aplicable a los peritos valuadores.

6. Personal autorizado: Las personas naturales acreditadas en el REPEV por las personas jurídicas para realizar trabajos de valuación de bienes, de acuerdo con el artículo 8 del presente Reglamento.

7. Principales funcionarios: Se consideran a aquellos que cumplen las funciones de contador general o cargo equivalente, jefe o responsable de la unidad de auditoría interna, cuando no tenga rango de gerente, jefe o responsable de la unidad de riesgos y demás cargos o funciones que determina la Superintendencia mediante Oficio Múltiple.

8. REPEV: Registro de Peritos Valuadores a cargo de la Superintendencia.

9. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

10. Valuación: Procedimiento a través del cual el perito valuador inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha, considerando, entre otros aspectos, información de mercado y de bienes comparables, para fijar su valor conforme a las normas que regulan su actuación.

CAPÍTULO II

INSCRIPCIÓN Y HABILITACION EN EL REPEV

Artículo 3.- Impedimentos

3.1 No pueden ser inscritos, mantener hábil la inscripción en el REPEV, ni ser socios, accionistas, gerentes, directores, principales funcionarios o personal autorizado de las personas jurídicas que soliciten su inscripción o deseen mantener hábil su inscripción en el REPEV, las siguientes personas:

1. Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional, traición a la patria y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados.

2. Los que administrativamente hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos.

3. Los que se encuentren en procesos de insolvencia y los quebrados.

4. Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra.

5. Los directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las empresas.

6. Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la Superintendencia.

7. Los que, directa o indirectamente, tengan créditos vencidos con las empresas del sistema financiero o cooperativo por más de ciento veinte (120) días o que hayan ingresado a cobranza judicial.

8. Los directores o gerentes o principales funcionarios de las empresas supervisadas por la Superintendencia que hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción por infracciones graves o muy graves, en los diez (10) años previos a la fecha de la solicitud de inscripción o última habilitación.

9. Los que sean accionistas mayoritarios (directamente o a través de terceros), directores, directivos, gerentes o principales funcionarios al momento de la intervención de una empresa supervisada por la Superintendencia, o que lo hayan sido en los diez (10) años previos a la intervención. No se considera para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un año, acumulado dentro del plazo de los diez (10) años.

10. Los sentenciados por daños y perjuicios por la prestación de servicios de valuación.

11. Los sancionados con cancelación de su inscripción en los registros que lleva la Superintendencia después del procedimiento administrativo sancionador respectivo.

3.2 Si estando el perito inscrito en el REPEV, sobreviene alguno de los impedimentos señalados en los numerales precedentes, la inscripción es suspendida o cancelada conforme lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.

3.3 En el caso de peritos personas jurídicas, si los socios, accionistas, directores, gerentes, principales funcionarios o la misma persona jurídica incurren en alguno de los impedimentos señalados en los numerales 6 o 7 del párrafo 3.1 del presente artículo, con posterioridad a la inscripción en el Registro, la persona jurídica cuenta con un plazo de diez (10) días, contado desde la fecha en que se identificó el impedimento, para acreditar, según corresponda, lo siguiente:

1. La subsanación del impedimento;

2. El acuerdo del órgano social competente que apruebe la separación, remoción o renuncia del director o gerente o principal funcionario; o

3. La suspensión de la participación del socio o accionista en la Junta General de Socios o Accionistas.

3.4 De no acreditarse lo señalado en los numerales 1, 2 o 3 del párrafo anterior, la inscripción de la persona jurídica puede ser suspendida o cancelada, según lo dispuesto en el presente Reglamento.

3.5 En el caso de un perito persona natural, si después de su inscripción en el Registro, incurre en los impedimentos señalados en los numerales 6 o 7 del párrafo 3.1, debe subsanarlo en el plazo de diez (10) días, contados desde la fecha en que se identificó el impedimento, de lo contrario se suspende o cancela su inscripción según lo dispuesto en el presente Reglamento.

3.6 En el caso de peritos personas jurídicas, los socios, accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios que ingresen con posterioridad a la inscripción en el Registro, no deben encontrarse incursos en alguno de los impedimentos señalados en el párrafo 3.1.

Artículo 4.- Requisitos

Para la inscripción en el REPEV, los interesados deben presentar a la Superintendencia una solicitud de acuerdo con los Formatos 1-A o 1-B, según corresponda, adjuntando la información y documentación siguiente:

1. Si es persona natural:

a) Currículum Vitae.

b) Indicar el número del Documento Nacional de Identidad y, en caso de extranjeros residentes, deben señalar fecha de nacimiento y número de Carné de Extranjería y presentar copia del Carné de Extranjería cuando no sea posible validar la información en línea con Migraciones.

c) Copia de los certificados o diplomas de estudios de las capacitaciones en valuación con un mínimo de cincuenta (50) horas lectivas en total, los cuales cubran los temas relevantes que sean aplicables a los tipos de bienes en la especialidad de valuación en que se solicite la inscripción.

d) Experiencia mínima de tres (3) años en los últimos cinco (5) años a nivel nacional en la actividad valuatoria, que se acredita mediante la presentación de una relación de por lo menos quince (15) valuaciones que el postulante haya realizado personalmente, estudiado, analizado y firmado en tal periodo como perito responsable y que sean representativas del tipo de bien en la especialidad de valuación que se solicite la inscripción, indicando el tipo de bien, nombre del solicitante, fecha y monto de la valuación realizada, conforme al Formato 4. La documentación que sustente dichas valuaciones y los papeles de trabajo deben ser puestos a disposición de la Superintendencia cuando esta lo requiera.

e) Copia del título profesional (educación técnica o universitaria), cuando no sea posible validar la información en línea de SUNEDU.

f) Copia de la constancia de habilitación actualizada del colegio profesional respectivo, cuando no sea posible validar la información en línea. La condición de colegiado no es exigible en aquellos casos en que la ley no establezca su obligatoriedad para el ejercicio de la profesión.

g) Declaración jurada de acuerdo con el Formato 2-A.

h) Manuales de valuación que contengan lineamientos generales para la valuación; así como las políticas, las prácticas y procedimientos para la elaboración, revisión y certificación de las valuaciones. Dicha documentación actualizada deberá estar a disposición de la Superintendencia cuando esta la requiera.

2. Si es persona jurídica:

a) Currículum Vitae del Gerente General, indicando formación académica y experiencia laboral en valuaciones.

b) Número de ficha o partida registral y oficina registral de la constitución de la empresa; debiendo contemplar en su objeto social la prestación de servicios de valuación o tasación de bienes.

c) Indicar el número de ficha o partida registral y oficina registral del poder otorgado al Gerente General para que ejerza la representación de la persona jurídica.

d) Indicar el número del Documento Nacional de Identidad de los accionistas y Gerente General y, en caso de extranjeros residentes, deben señalar fecha de nacimiento y número de Carné de Extranjería y presentar copia del Carné de Extranjería, cuando no sea posible validar la información en línea con Migraciones. En el caso de los accionistas indicar su porcentaje de participación en el capital social de la persona jurídica.

e) Experiencia en la actividad valuatoria a nivel nacional en la que desea especializarse que se acredita mediante la presentación de una relación de veinte (20) valuaciones que la persona jurídica haya realizado en la especialidad de valuación que se solicite la inscripción, con una antigüedad no mayor a cinco (5) años a la fecha de la presentación de la solicitud, indicando el tipo de bien, nombre del solicitante, fecha y monto de la valuación realizada, conforme al Formato 4. La documentación que sustente dichas valuaciones debe ser puesta a disposición de la Superintendencia, cuando esta lo requiera.

f) Relación del personal autorizado responsable de las valuaciones que realice la persona jurídica, adjuntando respecto de este la documentación e información requerida en el numeral 1 precedente. Cuando el personal autorizado se encuentre habilitado en el REPEV, únicamente se debe presentar lo establecido en los literales f) y g) del numeral 1 precedente.

La persona jurídica debe contar, como mínimo, con una (1) persona autorizada responsable de los trabajos de valuación; pudiendo solo realizar valuaciones en las especialidades que tienen sus peritos autorizados.

g) Declaración jurada de la persona jurídica de acuerdo con el Formato 2-B, suscrita por el Gerente General.

h) Declaración jurada de los socios o accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios no considerados personal autorizado, de acuerdo con el Formato 2-B.

i) Contar con Manuales de valuación que contengan lineamientos generales para la valuación; así como las políticas, las prácticas y procedimientos para la elaboración, revisión y certificación de las valuaciones. Dicha documentación actualizada deberá estar a disposición de la Superintendencia cuando esta la requiera.

j) En los casos que el accionista a inscribir sea persona jurídica, se debe adjuntar la siguiente información:

• Nombres completos de los socios o accionistas, con indicación de su porcentaje de participación en el capital social.

• Nombre completo del Gerente General.

Artículo 5.- Evaluación

5.1 Encontrándose conforme la documentación presentada y no estando incurso el perito en impedimento alguno, la Superintendencia procede con la evaluación de los conocimientos de los solicitantes. En el caso que los interesados sean personas jurídicas, la evaluación se realiza respecto del personal autorizado no inscrito en el REPEV.

5.2 En caso una persona jurídica inscrita en el REPEV desee incorporar a un nuevo personal autorizado que no se encuentre inscrito en el Registro, además de cumplir los requisitos del numeral 1 del artículo 4, debe acreditar su evaluación de conocimientos del numeral 5.1 precedente.

5.3 La Superintendencia comunicará a los postulantes, de manera previa a la evaluación de conocimientos, el puntaje mínimo que deben alcanzar para aprobar la referida evaluación.

Artículo 6.- Denegatoria de Inscripción

6.1 La Superintendencia rechaza las solicitudes de las personas que se encuentran incursas en los impedimentos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y/o que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 y/o con aprobar la evaluación establecida en el artículo 5 del presente Reglamento, lo cual se comunica al postulante mediante oficio.

6.2 Las personas a las que se les rechace la solicitud de inscripción por no aprobar la evaluación, deberán esperar tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha en que rindió el examen, para volver a postular al REPEV. En el caso de las personas jurídicas, si el personal autorizado no aprueba la evaluación, este deberá esperar tres (3) meses para poder volver a ser presentado como personal autorizado de una persona jurídica o solicitar su inscripción como persona natural.

Artículo 7.- Inscripción

7.1 No existiendo observaciones en la documentación presentada y aprobada la evaluación, la Superintendencia comunica a los solicitantes para que procedan al pago de la contribución equivalente al ¼ de la UIT vigente. Luego de verificarse el pago correspondiente, se expide la Resolución de autorización de inscripción en el Registro. La Superintendencia emite la referida Resolución dentro de los 60 días hábiles de recibida la documentación completa que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes y aprobada la evaluación.

7.2 La información actualizada de los peritos valuadores hábiles se publica en la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe).

Artículo 8.- Personal autorizado

8.1 El personal autorizado es el único que, en representación de la persona jurídica inscrita en el REPEV, está acreditado para realizar valuaciones de bienes a las empresas.

8.2 La Superintendencia rechazará la acreditación de personas que no cumplan con los requisitos y se encuentren incursas en los impedimentos previstos en el presente Reglamento.

8.3 En ningún caso, la acreditación del personal autorizado significa la inscripción de estos como peritos en el REPEV, debiendo para ello seguir el proceso de inscripción como persona natural, exonerándose la evaluación requerida en el artículo 5, siempre y cuando la persona natural acredite haber realizado actividad valuatoria como personal autorizado dentro del año de haber presentado la solicitud para inscribirse como persona natural.

8.4 Un mismo bien no puede ser valuado por el mismo perito valuador, ya sea como persona natural o como personal autorizado de una persona jurídica.

Artículo 9.- Presentación de información a la Superintendencia

9.1 Para mantenerse hábiles en el Registro, las personas inscritas deben presentar anualmente la siguiente información y documentación:

1. Si es persona natural

a. Copia de Constancia de Habilitación vigente del Colegio Profesional correspondiente, cuando no sea posible validar la información en línea.

b. Declaración jurada de acuerdo con el Formato 2-A.

2. Si es persona jurídica

a. Copia de la Constancia de Habilitación vigente del Colegio Profesional correspondiente del personal autorizado de la persona jurídica, cuando no sea posible validar la información en línea.

b. Relación del personal autorizado acreditado o que requiera ser acreditado como tal por los peritos que sean personas jurídicas. En el último caso, deberá tener presente lo señalado en el literal f) del numeral 2) del artículo 4 del presente Reglamento.

c. Declaración jurada de los socios o accionistas, gerentes, principales funcionarios y directores, de acuerdo con el Formato 2-B, según corresponda.

d. Declaración jurada del personal autorizado de acuerdo con el Formato 2-A.

9.2 Las personas inscritas en el REPEV deben presentar la documentación dentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento de su habilitación anual. Debiéndose considerar como fecha límite para la remisión de la documentación, la fecha de su resolución de inscripción.

Artículo 10.- Pago de contribución

10.1 Los peritos deberán presentar, junto con la documentación señalada en el artículo 9, según corresponda, la constancia de pago de la contribución anual equivalente a 1/6 de la UIT vigente. En caso de mora, el monto de las contribuciones devenga la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia, durante el periodo de mora.

10.2 La persona jurídica inscrita en el REPEV es responsable de que su personal autorizado inscrito en el citado Registro como perito valuador se encuentre al día en el pago de sus contribuciones por el tiempo que labore en ella.

Artículo 11.- Difusión de inscripción y habilitación

11.1 La Superintendencia difunde en su página web, la información actualizada de los peritos habilitados en el REPEV.

11.2 Las empresas deben efectuar la consulta en la página web de la Superintendencia con el fin de determinar si el perito valuador se encuentra inscrito y hábil en el REPEV, así como dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.1 del presente Reglamento.

Artículo 12.- Suspensión y cancelación de la inscripción en el REPEV

12.1 La inscripción en el REPEV se suspende en los siguientes casos:

a) A solicitud de la persona natural o del Gerente General de la persona jurídica inscrita en el Registro.

b) Por la comisión de una infracción cuya sanción es la suspensión de inscripción, conforme con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia, la suspensión es automática.

c) Por no presentar la información anual requerida en el artículo 9 del presente Reglamento y no pagar la contribución, la suspensión será automática.

d) Por no atender los requerimientos de la Superintendencia dentro del plazo establecido, la suspensión será automática.

e) Por no tener personal autorizado, la suspensión será automática.

f) Cuando incurra en los impedimentos señalados en los numerales 2), 3), 4), 5), 6) y 7) del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento, la suspensión es automática.

g) Por no comunicar en el plazo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, la modificación de la información correspondiente al currículum vitae, los certificados o diplomas de estudios y la constancia de habilitación del colegio profesional respectivo, de ser el caso; y en el caso de personas jurídicas, la información correspondiente al currículum vitae del gerente general, número de ficha o partida registral y oficina registral de la constitución de la empresa, así como la relación del personal autorizado responsable de las valuaciones, la suspensión será automática.

12.2 La inscripción en el REPEV se cancela en los siguientes casos:

a) A solicitud de la persona natural o del Gerente General de la persona jurídica inscrita en el Registro.

b) Por la comisión de una infracción cuya sanción es la cancelación de inscripción, conforme con Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia, la cancelación es automática.

c) En los casos en que la inscripción en el REPEV se mantenga suspendida, a su solicitud, por un período mayor de dos (2) años, la cancelación es automática.

d) Por encontrase incurso en los impedimentos establecidos en los literales 1), 8), 9), 10) y 11) del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento, la cancelación es automática.

e) Cuando hayan transcurrido dos (2) años de encontrarse suspendido por los literales c), d), e), f) y g) (con excepción del numeral 5 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento) del párrafo precedente, la cancelación es automática.

f) Por no comunicar las sanciones impuestas y/o los impedimentos sobrevinientes de los peritos valuadores, el personal autorizado y los socios o accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios de los peritos que sean personas jurídicas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, la cancelación es automática. Si se trata de un perito valuador que sea persona jurídica, dicha cancelación puede alcanzar a su personal autorizado.

g) Por encontrarse dentro de las incompatibilidades que establece el artículo 18 del presente Reglamento, la cancelación es automática. Si se trata de un perito valuador que sea persona jurídica, dicha cancelación puede alcanzar a su personal autorizado involucrado en la valuación objeto de la incompatibilidad.

12.3 Las personas cuyo registro haya sido cancelado en aplicación de los literales a) y c) del párrafo precedente pueden solicitar una nueva inscripción en el Registro, previa subsanación de la causal de cancelación, de ser el caso, y siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Artículo 13.- Suspensión o cancelación de la inscripción en el REPEV a solicitud del perito

13.1 En los casos a los que se refieren el literal a) de los párrafos 12.1 o 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, los peritos inscritos deben presentar:

1) Solicitud requiriendo la suspensión o cancelación del registro.

2) En el caso de la persona jurídica, acta del acuerdo del órgano social competente para solicitar la suspensión o cancelación, certificada por el Gerente General.

3) Número del Documento Nacional de Identidad de la persona natural o número de ficha o partida registral y oficina registral, donde conste inscrito el poder del Gerente General del solicitante persona jurídica.

13.2 No se genera obligación de pagar la contribución anual durante el período de suspensión establecido en el literal a) del párrafo 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento.

13.3 La Superintendencia comunica mediante oficio la procedencia de las solicitudes de suspensión y cancelación a que se refiere el presente artículo.

Artículo 14.- Efectos de la suspensión o cancelación

Las personas cuya inscripción en el Registro ha sido suspendida o cancelada no pueden realizar ningún tipo de servicio para el que se requiera inscripción y habilitación en el precitado Registro.

Artículo 15.- Rehabilitación del registro

15.1 Las personas cuya inscripción haya sido suspendida, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del párrafo 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento, son rehabilitadas a solicitud del interesado. El plazo máximo de suspensión a solicitud de parte es de dos (2) años.

15.2 En los casos en que la Superintendencia haya dispuesto la suspensión de acuerdo con lo señalado en los literales c), d), e), f) y g) del párrafo 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento, el interesado puede solicitar la rehabilitación de su inscripción en el Registro, previa regularización de la situación que originó la suspensión, salvo que se haya configurado la cancelación.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 16.- Actualización de la información del REPEV

16.1 Cualquier variación de la información, tanto de sus datos generales, como de aquella establecida en los literales a), c) y f) del numeral 1 y en los literales a), b) y f) del numeral 2 del artículo 4 del presente Reglamento, debe ser comunicada a la Superintendencia, adjuntando el sustento respectivo en los casos que corresponda, dentro de los cinco (5) días posteriores de haberse producido, bajo responsabilidad.

16.2 En caso de que la persona jurídica determine el reemplazo del personal autorizado, debe presentar junto a la solicitud de acreditación de la persona natural en el REPEV, la documentación señalada en el numeral 1 del artículo 4, así como acreditar la evaluación del artículo 5 del presente Reglamento. En caso se encuentre inscrito y habilitado en el REPEV, únicamente debe presentar lo establecido en los literales f) y g) del numeral 1 del artículo 4 del presente Reglamento.

16.3 El cambio de gerente general debe ser puesto en conocimiento de la Superintendencia dentro de los cinco (05) días hábiles de producido. Debiendo presentar copia certificada por el gerente general del acta del órgano competente, en la que conste el acuerdo de aceptación de la renuncia y la designación del nuevo Gerente General.

16.4 El incumplimiento de la comunicación de modificación de domicilio y dirección de correo electrónico, dentro de los cinco (5) días posteriores de haberse realizado, produce el efecto de considerar válidas todas las comunicaciones que se realicen al último domicilio o dirección electrónica acreditada.

Artículo 17.- Comunicación de sanciones e impedimentos

Los peritos valuadores deben comunicar a la Superintendencia en el plazo de 5 días:

1. Las sanciones impuestas por los colegios profesionales a los peritos y al personal autorizado.

2. Las sanciones penales que hayan sido impuestas a los peritos, al personal autorizado y a los socios o accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios de los peritos que sean personas jurídicas.

3. Los impedimentos sobrevinientes para el ejercicio profesional, técnico o para el desempeño de la labor de valuación en que se encuentren incursos los peritos y el personal autorizado.

4. Los impedimentos sobrevinientes señalados en el artículo 3 del presente Reglamento en que se encuentren incursos los peritos, el personal autorizado y los socios o accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios de los peritos que sean personas jurídicas.

Artículo 18.- Incompatibilidades para realizar valuaciones

18.1 Los peritos, ya sean personas naturales o personas jurídicas, no deben pertenecer al mismo grupo económico, ni tener relación laboral, ni prestar servicios distintos a los de valuación, ni tener vinculación según los criterios establecidos por la Superintendencia a través de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por la Resolución SBS Nº 5780-2015, con los propietarios de los bienes que sean objeto de la valuación, con los deudores de las operaciones garantizadas con los bienes sujetos a valuación, ni con las empresas.

18.2 Tratándose de las valuaciones de los bienes consignados en el literal h) del numeral 3.10.3 del Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modificatorias, los peritos pueden tener relación laboral con las empresas acreedoras.

18.3 Previamente a la formalización de la contratación de los servicios de los peritos para la valuación de bienes, las empresas deben solicitar a dichos peritos una declaración jurada de acuerdo con el Formato 3.

Artículo 19.- Responsabilidad y obligaciones de las empresas con relación a las valuaciones

19.1 Las empresas son responsables por la contratación de peritos con inscripción y habilitación vigente en el REPEV y asumen responsabilidad por aceptar las valuaciones realizadas por los peritos que hubiesen contratado, debiendo la contratación ser efectuada directamente por la empresa con el perito inscrito en el REPEV.

19.2 En relación con las valuaciones que realizan los peritos, las empresas deben:

1. Proporcionar a los peritos toda la información, documentación e instrucciones que resulten pertinentes para la valuación de los bienes, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

2. Mantener los sustentos técnicos de las valuaciones efectuadas.

3. Informar a la Superintendencia, dentro de los veinte (20) días de conocidos los informes de valuación, la existencia de alguna de las infracciones señaladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia, de ser el caso. Asimismo, informar dentro del mismo plazo, el incumplimiento parcial o total de los contratos de valuación, por causales atribuibles a los peritos.

4. Presentar información sobre las valuaciones efectuadas por los peritos, en la forma que determine la Superintendencia.

Artículo 20.- Responsabilidad y obligaciones de los peritos en las valuaciones

Los peritos asumen la responsabilidad de las valuaciones que hubieren realizado y firmado. Tratándose de peritos que sean personas jurídicas, la responsabilidad también alcanza al personal autorizado. Durante la realización de las valuaciones, los peritos deben:

1. Efectuar las valuaciones en forma directa de acuerdo con las normas y/o directivas vigentes sobre la materia.

2. Inspeccionar, estudiar, analizar, comparar, sustentar y suscribir los Informes Técnicos de Valuación, los que deben contar con el sustento de la valuación, ser entregados a las empresas, contener información actual, comparativa, confiable y suficiente de carácter técnico, comercial, económico, legal, tributario u otra relevante para la determinación del valor del bien. La Superintendencia puede requerir a los peritos la documentación e información que sustente sus valuaciones.

3. Informar a la Superintendencia en forma inmediata, cuando las empresas proporcionen información insuficiente, se nieguen a proporcionar la información necesaria, no brinden las facilidades debidas o exista cualquier otro tipo de ocurrencia que limite o condicione la realización de sus valuaciones a criterios distintos de los técnicos.

4. Observar en cada una de sus valuaciones un elevado nivel de idoneidad técnica y ética profesional.

5. Cuidar y custodiar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de su actividad se le haya encomendado o concedido acceso.

6. Denunciar los delitos, incumplimientos y falta contra las normas y/o directivas vigentes sobre la materia, sobre los que tuviera conocimiento con ocasión del ejercicio de su actividad, aportando toda la información y sustento que tuviera en su poder ante la Superintendencia.

7. Los demás deberes incluidos en la presente normativa y los indicados en todas las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de la valuación.

8. Las personas jurídicas son responsables de la idoneidad técnica de las personas que contraten para la prestación del servicio de valuación y de que no se encuentren incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 3º del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 21.- Sanciones

La Superintendencia aplica las sanciones por la comisión de las infracciones contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 2755-2018 y sus modificatorias, con relación al incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Reglamento.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La Superintendencia puede celebrar convenios con instituciones gremiales u otras semejantes, con la finalidad de facilitar en las distintas localidades del país, la inscripción y habilitación de los peritos en el REPEV.

Segunda.- Cuando la Superintendencia comunique a las personas inscritas en el REPEV su número de Registro, este debe figurar en las valuaciones que realice a las empresas del sistema financiero y otros supervisados.

Tercera.- Cuando las empresas acepten valuaciones manifiestamente inconsistentes o deficientes, en caso la situación lo amerite, la Superintendencia, puede solicitar la realización de otras valuaciones por otros peritos a cuenta de la empresa.

Artículo Segundo.- Los formatos a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- Modificar el procedimiento Nº 52 “Autorización de inscripción de Peritos Valuadores en el Registro” y eliminar el procedimiento Nº 53 “Renovación de inscripción de Peritos Valuadores en el Registro” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus normas modificatorias, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha en la que queda derogado el Reglamento de los Peritos Valuadores que Prestan Servicios a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 880-97, salvo lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente Reglamento que entra en vigencia 90 días después de publicada la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2007597-1