Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y/o administrados en el distrito de Lince a consecuencia del Estado de Emergencia por el rebrote del COVID-19
ORDENANZA Nº 463-2021-MDL
Lince, 3 de noviembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;
POR CUANTO: En sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2021-MDL-GAT/SFT, de fecha 12 de octubre de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Técnico N° 00018-2021-MDL/GAT/SRROC, de fecha 13 de octubre de 2021, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe Técnico N° 01-2021-MDL/GAT/SEC, de fecha 13 de octubre de 2021, Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe Técnico N° 001-2021-MDL-GAT/SFA, de fecha 13 de octubre de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorándum Nº 263-2021-MDL/GAT, de fecha 13 de octubre de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 426-2021-MDL-GAJ, de fecha 19 de octubre de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en concordancia con los prescrito por el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza municipal, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente;
Que, a través del Decreto Supremo N° 025-2021-SA, publicado en el diario Oficial El Peruano, el 14 de agosto de 2021, se prorroga a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA;
Que, a través del Informe Técnico Nº 001-2021-MDL-GAT/SFT, de fecha 12 de octubre de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, señala que existe una cartera acumulada significativa de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias proveniente de procesos de fiscalización producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos por cobrar y la cartera morosa al mes de setiembre del 2021, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de intereses, moras y reajustes;
Que, con el Informe Técnico N° 01-2021-MDL/GAT/SEC, de fecha 13 de octubre de 2021, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, precisa que, de manera excepcional, se debe brindar un beneficio tributario a los contribuyentes del Distrito de Lince, con la finalidad de mitigar el impacto económico;
Que, según el Informe Técnico N° 001-2021-MDL-GAT/SFA, de fecha 13 de octubre de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, señala que es necesario aplicar el beneficio del 50% de descuento para el pago de las multas administrativas impuestas durante los periodos 2020 y 2021, a fin de que los administrados puedan cumplir con dichas obligaciones;
Que, mediante Memorándum Nº 263-2021-MDL/GAT, de fecha 13 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Técnico N° 00018-2021-MDL/GAT/SRROC, de fecha 13 de octubre de 2021, señalado que se debe aprobar el proyecto de ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios que permitirá mitigar el impacto en el comportamiento de pago de los tributos en los contribuyentes, lo que permitirá incrementar los índices de recaudación por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio del 2021;
Que, mediante el Informe Nº 426-2021-MDL-GAJ, de fecha 19 de octubre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS
EN EL DISTRITO DE LINCE A CONSECUENCIA
DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL
REBROTE DEL COVID-19
Artículo Primero.– DEL OBJETO
La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios tributarios y no tributarios que permitan a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Lince el cumplimiento de sus obligaciones y de esta manera reducir el impacto que viene generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19, dentro del marco de la reactivación económica impulsada por el gobierno.
Artículo Segundo.– DEL ALCANCE
Es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas incluyendo los adeudos en estado de cobranza coactiva, así como a quienes, tras un proceso de fiscalización tributaria, se les haya determinado deuda omitida y/o subvaluada producto de diferenciales.
Artículo Tercero.– DEL ACOGIMIENTO
Para acceder a los beneficios regulados por la presente ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá haber efectuado el pago anual del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021.
Se exceptúa de la disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de contribuyentes por el Impuesto Predial.
Artículo Cuarto.– DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE
Los beneficios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que se acojan a la presente ordenanza, se aplicarán necesariamente por EL PAGO AL CONTADO de la deuda materia de beneficio, conforme al siguiente detalle:
4.1. Obligaciones tributarias en general: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes, gastos administrativos y costas procesales de las obligaciones tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias hasta el ejercicio 2021, inclusive.
4.2. Deudas generadas por fraccionamiento: Condonación del 100% de los intereses moratorios generados producto de las cuotas vencidas por el fraccionamiento siempre y cuando cumplan con el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021.
4.3. Deudas generadas por multas tributarias: Las Multas Tributarias por subvaluación u omisión a la declaración jurada generadas hasta el ejercicio 2016, obtendrán una condonación del 95% en el monto insoluto, mientras que las multas tributarias generadas entre los años 2017 al 2021 tendrán una condonación del 50% sobre el insoluto. Adicionalmente se condonará el 100% de intereses, reajustes y gastos administrativos y costas procesales, siempre y cuando cumpla con el pago al contado del Impuesto Predial del ejercicio 2021.
4.4. Beneficios no tributarios producto de un procedimiento de fiscalización administrativa: Los administrados que dentro de la vigencia de la presente ordenanza mantengan deudas pendientes de pago por sanciones administrativas generadas hasta el año 2019, tendrán una condonación del 80% del monto total. Para las sanciones administrativas generadas entre los años 2020 y 2021 el descuento será del 50% del monto total, además de la condonación del 100% gastos administrativos y costas procesales.
Artículo Quinto.– RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria, así como de la comisión de la infracción administrativa materia de acogimiento.
Artículo Sexto.– PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente ordenanza no serán materia de compensación o transferencias de pago.
Artículo Séptimo.– DEUDAS EN ESTADO DE COBRANZA COACTIVA
Con el acogimiento a la presente ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio.
Artículo Octavo.– DEL DESISTIMIENTO
Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente.
Artículo Noveno.– VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de noviembre de 2021.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de las Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Fiscalización Administrativa; asimismo, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, a fin de prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Segunda.- FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso.
Tercera.- ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la respectiva difusión.
Cuarta.- PRECISAR, que la presente ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a Ley, ni el cumplimiento de las medidas complementarias u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICENTE AMABLE ESCALANTE
Alcalde
2007593-1