Disponen la publicación del Proyecto de “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 347

Lima, 3 de noviembre de 2021

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL

DESPACHO DE ALCALDÍA

VISTO:

El Memorando N° D001367-2021-MML-GSCGA-SGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D000591-2021-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Memorando N° D000642-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1 del Artículo 80 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejerce la siguiente función, entre otras: administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio;

Que, en el numeral 3.4 del Artículo 80 de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las Municipalidades ejercen la función de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el Artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 de la referida Ley, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local, se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de la publicación del proyecto al que refiere la norma deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la Entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través del Memorando N° D000591-2021-MML-GSCGA de 28 de septiembre de 2021, hace suyo el Memorando N° 1367-2021-MML-GSCGA-SGA por el cual sustenta y propone el proyecto de “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima”; en concordancia a lo establecido por el MINAM, respecto al Régimen Común de Fiscalización Ambiental, conforme a los lineamientos formulados por el OEFA, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización - SINEFA;

Que, la propuesta normativa tiene por objeto establecer las disposiciones y criterios técnicos, para regular y uniformizar el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) y de la normativa vigente sobre la materia con que le atribuyen dicha función a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 366 de 19 de octubre de 2021, se autorizó el viaje del titular de la entidad del 30 de octubre al 7 de noviembre de 2021 inclusive, para que participe en la XIX Asamblea General de la Red de Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI) a celebrarse en Madrid, así como de las reuniones de trabajo programadas. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad durante el periodo indicado;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Disponer la publicación del Proyecto de “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, que forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Establecer que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo con los mecanismos de participación siguientes:

2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a la sede central de la institución ubicada en Jirón Conde de Superunda N° 169 - 4to. Piso, Cercado de Lima.

2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: jovana.briones@munlima.gob.pe

La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación de la presente Resolución de Alcaldía y del Proyecto de “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en el Portal Institucional el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de Alcaldía

2007511-1