Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Miraflores 2022
ORDENANZA N° 577/MM
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
Visto, en Sesión de Concejo Ordinaria Virtual de fecha 30 de octubre de 2021, el Dictamen N° 074-2021/MM de fecha 27 de octubre de 2021 de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana; el Oficio Nº 48-2021-GSC/MM de fecha 06 de agosto de 2021 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Oficio N° D001048-2021-MML-GSGC (Carta Externa N° 19070-2021) presentada el 01de setiembre de 2021 por la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Oficio Nº 61-2021-GSC/MM de fecha 20 de setiembre de 2021 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Oficio N° D001259-2021-MML-GSGC (Carta Externa N° 22115-2021) presentada el 01 de octubre de 2021 por la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Memorando Nº 422-2021-GSC/MM de fecha 07 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 222-2021-GAJ/MM de fecha 18 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 643-2021-GM/MM de fecha 19 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 102-2021-SG/MM de fecha 20 de octubre de 2021 emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen, con carácter exclusivo o compartido, en materia de servicios públicos locales, la función de seguridad ciudadana;
Que, mediante la Ley N° 27933, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; asimismo, comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana;
Que, el literal d) del artículo 4° del citada ley, señala que son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana y cuentan con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución;
Que, el artículo 26° del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; precisando que articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN de fecha 20 de diciembre de 2009, se aprueba entre otras, la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”;
Que, la mencionada Directiva tiene como finalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019- 2023 enfoque transversal de salud pública, enfoque territorial y descentralizado, enfoque transversal de articulación interinstitucional, enfoque de género, enfoque de interculturalidad, enfoque transversal de presupuesto, seguimiento y evaluación; y tiene alcance nacional, siendo de cumplimiento obligatorio, entre otros, por los órganos de ejecución de Seguridad Ciudadana del ámbito distrital, en el marco de sus competencias;
Que, el numeral 7.6 de la citada Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, establece que declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) “APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN”, se propone ante el Concejo Municipal su aprobación mediante Ordenanza, incorporando el (PADSC) al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional;
Que, mediante Carta Externa N° 22115-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, se recibe el Oficio Nº D001259-2021-MML-GSGC, suscrito por el Gerente de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, mediante el que declara al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del CODISEC Miraflores como “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 032-2021-MMLGSGC-STCSC-OCM emitido por el Jefe de la Oficina de Coordinación Multisectorial de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Memorando N° 422-2021-GSC/MM de fecha 07 de octubre de 2021, la Gerencia de Seguridad Ciudadana informa que ha cumplido con elaborar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Miraflores 2022, de acuerdo con la normativa y metodología vigente, el mismo que fue aprobado por unanimidad por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Miraflores y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM, como ente jerárquico superior.
Que, a través del Informe N° 222-2021-GAJ/MM de fecha 18 de octubre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Miraflores 2022 por el Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones, el cual debe materializarse mediante ordenanza, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.6.2 del inciso 7.6 de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana” y en concordancia con el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN
DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA MIRAFLORES 2022
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Miraflores 2022, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Miraflores y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza; el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, conforme a sus competencias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación conjuntamente con el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Miraflores 2022, en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Miraflores, 30 de octubre de 2021
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
2007338-1