Ordenanza que aprueba beneficios para la cancelación de las multas administrativas a favor de los vecinos de San Juan de Miraflores

ORDENANZA N° 456/MDSJM

San Juan de Miraflores, 29 de octubre de 2021

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el “Proyecto de Ordenanza que Aprueba beneficios para la cancelación de la Multas Administrativas a favor de los vecinos de San Juan de Miraflores”, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Memorándum N° 1162-2021-GAT/MDSJM y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la misma que indica que las Ordenanzas pueden crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;

Que, mediante Informe N° 506-2021-GAT.SGRT/MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria comunico la necesidad de contar con una ordenanza que otorgue beneficios para los administrados. Así mismo, mediante Memorándum N° 1162-2021-GAT/MDSJM el Gerente de Administración Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba medidas de apoyo a los vecinos para el pago de Multas Administrativas” para la emisión de una opinión técnica.

Que, mediante Informe N° 123-2021-SGFSA-GDE/MDSJM de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, e Informe N° 217-2021-SGTTSV-GSCYV/MDSJM de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, emiten opinión técnica correspondiente.

Que, mediante Informe N° 361-2021-GAJ/MDSJM, el Gerente Asesoría Jurídica, emite opinión legal FAVORABLE para la aprobación del proyecto de “Ordenanza que aprueba beneficios para la cancelación de las Multas Administrativas a favor de los vecinos de San Juan de Miraflores”, en base a las consideraciones señaladas;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA LA CANCELACIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS A FAVOR DE LOS VECINOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo disponer medidas excepcionales para brindar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas, las multas administrativas generadas por una papeleta de infracción, las deudas por las multas administrativas referidas en la Línea de Acción N° 2 – Desarrollo Urbano – Obras Privadas y las pendientes de pago (indistintamente a la etapa o estado en que se encuentre); así como la condonación de las costas procesales, beneficio otorgado en función al estado de Emergencia Nacional declarado.

Artículo 2°.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en estado ordinario, las multas administrativas generadas por una papeleta de infracción e incluso en estado de ejecución coactiva a la fecha de inicio de vigencia de la presente, así como las que se deriven a Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la misma hasta su conclusión, y las establecidas en el Anexo 1 – Cuadro de Infracciones CUIS - Línea de Acción N° 2 – Desarrollo Urbano – Obras Privada. Se incluyen a los administrados con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación, los que han interpuesto recurso de reclamación, reconsideración o apelación.

Artículo 3°.- CARÁCTER DEL PAGO EN CASO DE HABER RECLAMOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES EN TRÁMITE

3.1. En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación administrativa contra la deuda que se desea pagar, el pago de la multa en forma voluntaria con los descuentos indicados en el artículo siguiente, así como la celebración del convenio de fraccionamiento para su pago en partes, implicará automáticamente la sustracción de la materia en el recurso presentado, procediéndose a dictar el archivo definitivo del reclamo con la sola constatación del pago total voluntario y con descuento en el Módulo de Fiscalización y Sanciones y en el Módulo de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial .

3.2. En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite en los cuales se estuviera evaluando la validez y vigencia de la multa impuesta, el pago voluntario del saldo total implicará la voluntad del obligado de sustraerse de la materia, y la no exigibilidad de su parte de la pretensión demandada, siendo viable su invocación en el proceso judicial respectivo por el Procurador Público Municipal, para el archivamiento definitivo del respectivo proceso judicial.

Artículo 4°.- BENEFICIOS

Por pago al contado.- Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los gastos administrativos de estar pendiente de pago), a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza:

1) Multas Administrativas provenientes de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas.

a) Las deudas por las multas administrativas.

PERIODO MULTAS

DESCUENTO

Multas emitidas por años anteriores hasta el año 2020

Descuento 90%

Multas emitidas por el año 2021

Descuento 30%

b) Las deudas por multas administrativas referidas en la Línea de Acción N° 2 – Desarrollo Urbano – Obras Privadas.

PERIODO DE MULTAS

DESCUENTO

Multas emitidas entre el año 2018 al año 2020

Descuento 50%

Multas emitidas por años anteriores al año 2017

Descuento 80%

2) Multas Administrativas provenientes de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Originadas por los códigos de infracción: Graves y Leves ( B-19, B-20, B-21, B-22, B-23, B-24, B-25, B-26 y B-27) y Muy Graves (C-1, B-1, B- 2, B-3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10, B-11, B-12, B-13, B-14, B-15, B-16 y B-18)

PERIODO DE MULTAS

DESCUENTO

Multas emitidas en el año 2021

Infracciones Graves y Leves

Infracciones Muy Graves

Descuento 50%

Descuento 30%

Multas emitidas entre el año 2019 y 2020

Descuento 80%

Multas emitidas por años anteriores al 2018

Descuento 90%

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria.

El pago voluntario de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente, condonará las costas procesales generadas, disponiéndose el levantamiento del embargo de haberse dictado para garantizar esta obligación.

Artículo 5°.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO

5.1 El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria.

5.2 Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento, ni la condonación de costas, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada vía una medida cautelar de embargo.

5.3 En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad de San Juan de Miraflores.

Artículo 6°.- PAGOS A CUENTA

Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancelen la deuda, podrá acogerse al beneficio señalado en la presente Ordenanza.

Artículo 7°.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. En tanto no se produzca el pago total de la deuda el procedimiento coactivo continuará conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias.

Artículo 8°.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA

El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa.

Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

Artículo 9°.- COSTAS PROCESALES

Se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas cuando sean la única deuda por multas administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 10°.- FORMAS DE PAGO

El pago voluntario de la multa podrá hacerse en forma presencial en cualquiera de las Cajas de Tesorería de la Municipalidad, ubicada en la Plataforma de Atención del Palacio Municipal a fin de solicitar el código del administrado, así como el número de la multa a pagar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva a cargo de los procedimientos coactivos de cobro de multa administrativas y los módulos de atención en funciones de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas y la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma.

Segunda.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, la cual se iniciará desde el día siguiente de su publicación.

Tercera.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de las Información y Soporte Informático, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Recaudación Tributaria, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL CASTRO SEGURA

Alcalde (e)

2007333-1