Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 1 al 30 de noviembre de 2021

Corte Superior Nacional de

Justicia Penal Especializada

Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000392-2021-P-CSNJPE-PJ

Lima, 1 de noviembre de 2021

ANTECEDENTES:

I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa N.° 000346-2021-P-CSNJPE-PJ, de fecha 29 de septiembre de 2021 en mérito a la Resolución Administrativa N.º 000323-2021-CE-PJ de fecha 27 de septiembre de 2021, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de octubre de 2021.

II. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.° 000351-2021-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 2021, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de noviembre de 2021.

III. El Oficio N.º 001141-2021-ADM-CSNJPE-PJ de fecha 01 de noviembre de 2021 remitido por la Oficina de Administración de la CSN que adjunta los siguientes informes: a) Informe N.º 00031-2021-AOJ-CSNJPE-PJ remitido por la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, b) Informe N.º 001-2021-CSNJPE-PJ remitido por la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, e c) Informe N.º 0016-2021-PJ-CSNJPE-OA-WGM remitido por la médico ocupacional de la CSN, mediante los cuales se eleva la propuesta de realizar trabajo presencial diario por parte de los servidores judiciales -que no tienen comorbilidad- de la CSN.

FUNDAMENTOS:

La Resolución Administrativa N.° 000351-2021-CE-PJ fija un marco general que rige el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de noviembre de 2021 en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la finalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios que brinda esta CSN, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial; es menester que esta Presidencia, ejecute las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte:

1. Sobre el trabajo presencial diario de los magistrados: estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a los Presidentes de las Cortes Superiores del país y en mérito a que esta Corte Superior Nacional tiene a su cargo los casos más complejos que versan sobre graves delitos cometidos en el marco una organización criminal, estos procesos requieren de una mayor cantidad de tiempo para su investigación y juzgamiento, esa nota distintiva, marca una pauta de no tratar igual a lo desigual y nos permite formular las siguientes premisas para luego arribar a una conclusión: a) en esta CSN existen despachos que llevan adelante juicios o audiencias con el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Código Procesal Penal de 2004, que demandan en muchos casos la planificación de audiencias en horarios de la mañana y la tarde, inclusive, existe una Sala Penal que por mandato del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lleva un caso de lavado de activos a exclusividad, esta forma de programación de los procesos ha permitido el diseño y coordinación interinstitucional de esta Corte con el Ministerio Público, la Procuraduría Pública del Estado, el INPE y la defensa pública y privada que, se dejarían de lado, de aplicarse la propuesta de horarios en dos turnos y ello provocaría una ralentización objetiva en el desarrollo de los procesos penales en sus diferentes etapas en nuestra CSN, urge por ello buscar una alternativa adecuada a las circunstancias atendiendo a todas las razones explicitadas, b) los magistrados de esta Corte Superior cuentan con despachos privados que garantizan las medidas de bioseguridad establecidas, para conjurar los riesgos de contagio generados por la pandemia provocada por la COVID-19, c) la CSN cuenta con un total de 51 magistrados, de los cuales más de una tercera parte está realizando trabajo remoto por presentar una comorbilidad personal. En este sentido concluimos que resulta necesario optimizar la atención a los justiciables en jornadas laborales presenciales, que garanticen la prestación del servicio de impartición de justicia de manera célere en los casos complejos y de trascendencia nacional e internacional de competencia de esta superior corte, en ese sentido, atendiendo a la dinámica funcional y la necesidad de servicio en el contexto de las necesidades, condiciones y articulación interinstitucional (eje transversal de la gestión del cambio), los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- deberán realizar trabajo presencial diario durante el mes de noviembre en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021.

2. Sobre el trabajo presencial diario de los servidores judiciales: con relación al personal jurisdiccional y administrativo, se tienen las siguientes premisas: a) los trabajadores adscritos a la Administración y la Presidencia de la Corte, han venido laborando todos los días de la semana en el horario de 8:00 a 17:00 con una hora de refrigerio, adoptando las medidas sanitarias que ha fijado el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, esto se ha generalizado desde el mes de octubre último, y en ese lapso no se ha producido ningún contagio de la Covid-19, b) de acuerdo a los informes de los administradores de todas las sedes, se ha concluido que la distribución de las áreas destinadas a los auxiliares jurisdiccionales de todos los niveles, en la medida que ahora existen tres sedes judiciales en nuestra CSN producto de la conclusión del proceso de implementación de la reforma procesal penal el último 15 de junio de 2021, han creado condiciones que permiten realizar el trabajo presencial respetando la distancia mínima de un metro y medio que exige la norma sanitaria para prevenir el contagio de la COVID-19 en todos los ambientes, para el efecto se han habilitado algunas salas de audiencia para albergar a los servidores judiciales, pues en estos tiempos los entornos virtuales son el medio por el que se desarrollan las audiencias y ya no son un lugar físico determinado en el espacio, en consecuencia, estos espacios pueden ser usados para respetar al plenitud el distanciamiento necesario con el aforo respectivo de personal, c) se cuenta con la opinión favorable de la médico ocupacional quien lo ha hecho teniendo presente las propuestas de los administradores mencionados y brindando razones y argumentos adicionales que son de recibo en esta resolución, d) consideramos que debe preservarse el binomio magistrado-trabajador para conseguir mejores resultados en el procesamiento de los casos complejos, en especial cuando se trata de casos de profusa información, que a veces incluye la sistematización de información en audio presentadas en CDs (escuchas derivadas de intervenciones telefónicas) y video (en las OVISES) que por su naturaleza requiere un tratamiento presencial, por tanto, es ideal conservar el horario de trabajo similar para jueces y servidores judiciales, como una de las mejores estrategias para el procesamiento y enjuiciamiento de casos de criminalidad organizada, e) la siguiente frase: “en el Poder Judicial existe horario de entrada más no de salida” se agudiza en una corte que es la única en el país que constituye una jurisdicción especializada, donde hay que decirlo, muchas veces para procesar audiencias preliminares claves o fases de juzgamiento próximo a la emisión de la sentencia, requieren de tiempos que han demandado de los trabajadores –como de los jueces- exceder el horario oficial, así por ejemplo, ante el vencimiento de plazos de prisión preventiva se han tenido que habilitar audiencias continuas que involucran el empleo de sábados, domingos y días feriados, situaciones que solamente se pueden enfrentar coordinando las labores de jueces y trabajadores en forma simultánea. En este sentido resulta necesario que las labores se realicen en jornadas laborales presenciales, ello por mandato de lo que la ley impone a esta CSN y atendiendo al contexto antes reseñado, en ese sentido, los servidores judiciales -que no sean vulnerables- deberán realizar trabajo presencial diario durante el mes de noviembre en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021.

3. Sobre el trabajo presencial diario mixto de los servidores judiciales: en caso algún servidor judicial, no comprendido dentro de la categoría de riesgo COVID 19, considere que la modalidad de trabajo detallada en el fundamento precedente, no se adapta a sus necesidades, podrá solicitar, con el visto bueno de su superior jerárquico, realizar trabajo presencial diario mixto a la Oficina de Administración de la CSN, a través de la Mesa de Partes, o a través del correo electrónico mesadepartesadministracioncsnjpe@pj.gob.pe, hasta el día miércoles 03 de noviembre de 2021. Dicha modalidad se desarrollará conforme al siguiente detalle:

a) La jornada laboral será de 08 (ocho) horas diarias, repartidas en 05 horas de trabajo presencial diario y 03 horas de trabajo remoto complementario de la siguiente manera:

i. Trabajo presencial: el horario laboral queda establecido en dos turnos: turno mañana de 07:45 a 12:45 horas y turno tarde de 13:30 a 18:30 horas, y;

ii. Trabajo remoto complementario: para aquellos servidores que realicen sus labores en el turno mañana, efectuarán dicha modalidad de trabajo desde las 15:00 hasta las 18:00 horas, mientras los que realizan el turno tarde, lo efectuarán en el horario de 08:00 hasta las 11:00 horas.

b) El personal jurisdiccional y administrativo que opte por dicha modalidad deberá continuar durante todo el mes realizando sus labores conforme a su pertenencia a los grupos “A” y “B”, continuando con el Grupo “A” en el turno mañana y el Grupo “B” en el turno tarde, lo cual se alternará, semana a semana, a partir del 02 de noviembre de 2021, conforme al siguiente cuadro:

Rol Noviembre

Turno Mañana

Turno Tarde

Trabajo Remoto Complementario

De 07:45 a 12:45 horas

De 13:30 a 18:30 horas

Semana del 02 al 07 NOV

GrupoA

GrupoB

Mas 03h trabajo remoto

Semana del 08 al 14 NOV

GrupoB

GrupoA

Mas 03h trabajo remoto

Semana del 15 al 21 NOV

GrupoA

GrupoB

Mas 03h trabajo remoto

Semana del 22 al 28 NOV

GrupoB

GrupoA

Mas 03h trabajo remoto

Semana del 29 al 30 NOV

GrupoA

GrupoB

Mas 03h trabajo remoto

c) Los que opten por la modalidad presencial diaria mixta deberán continuar con el encargo, labores o actividades indicadas por el juez o jefe inmediato de las áreas correspondientes, quienes controlarán la ejecución del trabajo remoto del personal a su cargo. Los servidores durante la modalidad de trabajo remoto complementario deberán mantener los canales de comunicación abiertos, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, deberán registrar sus ingresos y salidas y deberán presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021.

4. En el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

5. Los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo podrán asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta semiformal.

6. Sobre la población vulnerable: deberán continuar realizando trabajo remoto cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N.° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Los magistrados y servidores judiciales deberán presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021.

7. Sobre la supervisión de labores: el administrador de la CSN, la administradora del Módulo del Código Procesal Penal, la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, los relatores de sala, la secretaria de actas, el secretario de Mesa de Partes y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumpla con el trabajo presencial diario y trabajo presencial diario mixto, según sea el caso, en el horario y jornada establecidos, respectivamente.

8. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los magistrados de todas las instancias que efectúan trabajo remoto por razones de vulnerabilidad, el retiro de los expedientes a su cargo, con la finalidad de realizar trabajo remoto en los días que corresponda. Por tal motivo deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación con la finalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, de continuar preservando la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, y evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes. Dicha comunicación será dirigida a los siguientes responsables:

Órganos Jurisdiccionales

Responsable

Código de Procedimientos Penales de 1940

Responsable Administrativo de los OOJJ del CdPP 1940

Módulo del Código Procesal Penal

Administración del Módulo del CPP

Se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será asumida por: i) los jueces solicitantes y ii) la administradora del Módulo del Código Procesal Penal y la Responsable Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, siguiendo el procedimiento fijado por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el numeral 2.3 de la Resolución Administrativa N.º 000351-2021-CE-PJ.

Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.3), que fue aprobado mediante la Resolución Administrativa N.º 000375-2020-CE-PJ, de fecha 22 de diciembre de 2020. La Administración de la CSN deberá continuar brindando los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado para tal fin.

9. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP.

La Oficina de Administración en coordinación con el responsable del área de Imagen Institucional de la CSN deberán continuar la difusión de los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, enlace para citas electrónicas para Mesa de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ y los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las puertas de las sedes de Tacna, Carlos Zavala y Contumazá.

De manera excepcional, cuando no sea posible la recepción de documentos de forma virtual, se podrá recibir de manera física en las Mesas de Partes del Módulo del Código Procesal Penal. Para tal efecto se deberán programar las citas para recibir los documentos por las Mesas de Partes físicas utilizando los correos electrónicos para solicitar las citas en las Mesas de Partes implementados para dicho fin o el enlace para citas electrónicas para Mesas de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/1, debiendo los encargados de las Mesas de Partes del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, del Módulo del CPP, comunicar a la Oficina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, la cantidad de citas programadas por día por ambos canales a efectos de mantener el aforo y cumplir con las medidas de bioseguridad.

10. Sobre la continuidad de programación de audiencias de manera virtual: todas las audiencias continuarán en la forma en que se estuvieron llevando a cabo, a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet conforme a la normativa específica, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa finalidad el Área de Informática de la CSN deberá continuar brindando el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna, así como el Responsable del Área de Informática de la CSN deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el referido aplicativo en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.

En caso de que no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia debidamente identificados mediante resolución judicial, excepcionalmente se podrá llevar a cabo una audiencia de manera presencial, para tal efecto el juez a cargo del órgano jurisdiccional deberá comunicar por el medio de comunicación más célere a la Administración de la CSN para los fines pertinentes. De producirse esta situación, la Administración deberá continuar dotando de todos los implementos de bioseguridad necesarios para tal fin, así como garantizar el traslado de los magistrados y del personal.

11. Sobre las notificaciones: las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que por mandato imperativo de la Ley se tengan que realizar de esta manera. Para tal efecto la Oficina de Administración deberá dotar de los implementos de bioseguridad y traslado de los notificadores para cumplir dicho fin y no poner en riesgo la salud de los mismos.

12. Sobre la emisión de credenciales: la Administración de la CSN, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal y la Responsable de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, deberán remitir a esta Presidencia, en caso sea necesario, la relación del personal que asistirá a las sedes judiciales a efectos que se expida dicha credencial. Asimismo, de ser el caso, dichos trabajadores deberán solicitar su pase especial laboral por la web.

13. Sin perjuicio de todas las medidas adoptadas, la Presidencia de la CSN deberá realizar la verificación aleatoria respecto del cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la presente resolución administrativa respecto a los horarios establecidos para la ejecución de la labor de los magistrados y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos, para realizar el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional, asimismo el cumplimiento de las medidas sanitarias en el centro de trabajo informando de ser el caso a la OCMA o al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

14. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por la Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero: DISPONER el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 12 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 01 al 30 de noviembre de 2021.

Segundo: PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Informática del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la Oficina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, Secretaría de Actas, Secretaría de Mesa de Partes, de los responsables de áreas, del jefe de seguridad, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

donde corresponda.

OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN

Presidente de la Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializada

1 A fin de garantizar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar que los correos electrónicos implementados para citas de las Mesas de Partes se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2021, estando a su implementación en la CSN en el mes de abril el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial.

2007031-1