Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito de Chorrillos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 418-2021/MDCH

Chorrillos, 29 de octubre del 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre del 2021. Visto el Informe Nº 0079-2021-MDCH-GAT-SFT de fecha 20 de octubre del 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Memorándum Nº 0784-2021-MDCH-GAT-SEC de fecha 20 de octubre de 2021, emitido por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; el Memorándum Nº 154-2021-MDCH-GSC-SFA de fecha 20 de octubre de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Nº 558-2021/MDCH-GDU-SOPR de fecha 18 de octubre de 2021, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano; el Informe Nº 1365-2021-MDCH-GAT-SR de fecha 20 de octubre del 2021, emitido por la Subgerencia de Rentas; el Informe Nº 2085-2021-MDCH-GAT de fecha 20 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 562-2021-MDCH/GPP de fecha 25 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 150-2021-MDCH/GPP-AFPI de fecha 25 de octubre de 2021, emitido por el Área Funcional de Planeamiento Institucional; el Informe Nº 248-2021-GAJ-MDCH de fecha 25 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1007-2021-MDCH-GM de fecha 26 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, mediante Informe Nº 1365-2021-MDCH-GAT-SR, la Subgerencia de Rentas remite los Informes Técnicos correspondientes de las áreas involucradas, proponiendo el Proyecto de la Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en beneficio de los contribuyentes del Distrito de Chorrillos hasta el 30 de noviembre del 2021. La presente propuesta normativa se encuentra justificada dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del COVID-19, y que ha generado el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, intereses moratorios y reajustes de las deudas vencidas; razón por la cual resulta necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cancelación, con el fin de mitigar el impacto económico;

Que, mediante Memorándum 562-2021-MDCH/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico Nº 150-2021-MDCH/GPP-AFPI del Área Funcional de Planeamiento Institucional, mediante el cual opina favorablemente y recomienda que se remitan los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica parta que emita opinión de acuerdo a sus competencias.

Que, con el Informe Nº 248-2021-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la viabilidad del Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Chorrillos elaborado por la Subgerencia de Rentas, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los fundamentos técnicos expuestos y a la normatividad vigente;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo Único.- OTORGAR hasta el 30 de noviembre del 2021 Beneficios Tributarios y No Tributarios a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, de acuerdo al siguiente detalle:

Beneficios Tributarios:

Concepto

Descuento de Intereses

Ejercicios

Descripción

Descuentos

de

Insoluto

Descuentos de Reajustes/Costas/Gastos

Impuesto Predial

100%

Todos

Todos

No aplica

100%

Arbitrios Municipales

100%

Hasta el año 2016

45%

100%

2017 al 2020

25%

100%

2021

Persona Natural

20%

100%

Persona Jurídica

5%

Multas Tributarias(*)

100%

Todos

Todos

100%

100%

(*) Para acceder al beneficio por Multas Tributarias precitado, el contribuyente deberá realizar el pago total de la deuda que mantenga por concepto de Impuesto Predial.

Beneficios No Tributarios:

- Multas Impuestas por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa:

Concepto

Hasta el año 2019

2020

Insoluto de Multas Administrativas

80%

70%

Costas/Costos

100%

100%

- Multas Impuestas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano:

% Descuento según Tipo de Multa

Por Construcción sin Licencia hasta el año 2019

Código 5.1.1.

Descuentos hasta el 80%

Por ejecutar o haber ejecutado obras de edificación que no transgredan las normas urbanísticas y edificatorias sin Licencia de Edificación

Código 5.1.2.

Por ejecutar o haber ejecutado obras de edificación que transgredan las normas urbanísticas y edificatorias sin licencia de Edificación”.

Por Construcción sin Licencia del año 2020 al 2021

Código 5.1.1.

Descuentos hasta el 70%

Por ejecutar o haber ejecutado obras de edificación que no transgredan las normas urbanísticas y edificatorias sin Licencia de Edificación

Código 5.1.2.

Por ejecutar o haber ejecutado obras de edificación que transgredan las normas urbanísticas y edificatorias sin licencia de Edificación”.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La cancelación total del monto adeudado por concepto de tributos municipales y multas administrativas en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan, exceptuando del beneficio a aquellos contribuyentes que mantengan deudas en instancia coactiva y hayan sido pasibles de embargo efectivo.

Segunda.- Los administrados que se acojan voluntariamente al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la deuda y/o la comisión de la infracción objeto de pago; por lo cual, en caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa.

Tercera.- El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Cuarta.- Facultar al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma.

Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Rentas, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad.

Sexta.- Derogar toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza.

Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

2007029-1