Autorizan Transferencias de Partidas a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO

Nº 301-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 3.1 y 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, autorizan al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, hasta el 31 de diciembre de 2021, para fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID-19, para las brigadas fijas en los Centros de Vacunación contra la COVID–19; así como al personal para la coordinación y monitoreo de macroregiones en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19; y, se autoriza a contratar a los reemplazos del personal ya registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y cuyos registros se encuentran en condición de vacante; lo que se financia con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 082-2021-EF, los numerales 2.5 del artículo 2 y 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2021, el numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 155-2021-EF, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 069-2021 y con cargo a los recursos transferidos a los que hace referencia el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021;

Que, asimismo, el numeral 4.9 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, autoriza, complementariamente, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 603 003 290,00 (SEISCIENTOS TRES MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, para financiar, desde el 01 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2021, el costo de la contratación del personal para la atención de la COVID-19, y para financiar lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia; los que se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 090-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos destinadas a garantizar la respuesta sanitaria ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autoriza por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para fortalecer las acciones sanitarias frente a la pandemia por la COVID-19; para lo cual el numeral 2.11 del referido artículo autoriza, complementariamente, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, hasta por la suma de S/ 202 489 308,00 (DOSCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de dichas Entidades para financiar lo señalado en el numeral 2.1 durante los meses de octubre a diciembre de 2021; utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último;

Que, asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 090-2021, autoriza por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, a las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud y a las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para la conformación de los equipos de atención integral de casos confirmados y sospechosos de COVID-19; para lo cual el numeral 3.12 del citado artículo 3 autoriza, complementariamente, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 hasta por la suma de S/ 34 711 500,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de las referidas Entidades para financiar lo dispuesto en el numeral 3.1 durante los meses de octubre a diciembre de 2021; utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último;

Que, a través del Oficio Nº 4614-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la continuidad de la contratación del personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2021, en el marco de lo señalado en los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021 y en los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia Nº 090-2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 1069-2021-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 357-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA, de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 1587-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite los costos estimados para financiar la continuidad de la contratación de recurso humano bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, autorizados mediante los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021 y los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia Nº 090-2021, para el período de octubre a diciembre de 2021;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para financiar la continuidad de la contratación de recurso humano bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para el periodo de octubre a diciembre del 2021, hasta por la suma de S/ 597 572 735,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los Gobiernos Regionales, en el marco de lo señalado en los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021; hasta por la suma de S/ 202 489 308,00 (DOSCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los Gobiernos Regionales, en el marco de lo indicado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 090-2021; y, hasta por la suma de S/ 34 711 500,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 090-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones; en los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia Nº 090-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos destinadas a garantizar la respuesta sanitaria ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 597 572 735,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de la contratación de recurso humano bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para el periodo de octubre a diciembre del 2021, en el marco de lo señalado en los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 597 572 735,00

============

TOTAL EGRESOS 597 572 735,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 207 355 018,00

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 796 045,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 018 330,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 384 403 342,00

============

TOTAL EGRESOS 597 572 735,00

============

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego y unidad ejecutora se consignan en el Anexo 1 “Financiamiento para la continuidad de los registros CAS COVID autorizados mediante los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

1.3. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 202 489 308,00 (DOSCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de la contratación de recurso humano bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para el periodo de octubre a diciembre del 2021, en el marco de lo indicado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 090-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 202 489 308,00

============

TOTAL EGRESOS 202 489 308,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 78 983 979,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 881 616,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 122 623 713,00

============

TOTAL EGRESOS 202 489 308,00

============

1.4. Los pliegos habilitados en el numeral 1.3 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego y unidad ejecutora se consignan en el Anexo 2 “Financiamiento para la continuidad de los registros CAS COVID autorizados mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 090-2021”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

1.5. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 34 711 500,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de la contratación de recurso humano bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para el periodo de octubre a diciembre del 2021, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 090-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 34 711 500,00

============

TOTAL EGRESOS 34 711 500,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 471 150,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 31 240 350,00

============

TOTAL EGRESOS 34 711 500,00

============

1.6. Los pliegos habilitados en el numeral 1.5 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego y unidad ejecutora se consignan en el Anexo 3 “Financiamiento para la continuidad de los registros CAS COVID autorizados mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 090-2021”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencias de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1, 1.3 y 1.5 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.5 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registran en la partida de ingresos 1.8.1 1.2 2 “Banco Mundial - BIRF”; y, se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente.

2.3. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en el numeral 1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.2 2.1 1 “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hace referencia los numerales 1.1, 1.3 y 1.5 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

2006937-1