Decreto Supremo que aprueba los perfiles para la percepción de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud para los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, y atención especializada para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153

DECRETO SUPREMO

Nº 030-2021-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece que el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; y que todas las personas tenemos derecho a la protección de la salud, del medio ambiente y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 se aprueba el Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y sus modificatorias, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, los literales c) y d) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 disponen que, para percibir la entrega económica por atención primaria de salud y atención especializada, el personal de la salud debe cumplir con el perfil previamente determinado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2014-SA, se aprobaron los perfiles para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales, y atención especializada para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153 y sus modificatorias;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 031-2016-SA, se modifican los perfiles aprobados por el Decreto Supremo Nº 032-2014-SA para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud y técnicos y auxiliares asistenciales, y atención especializada para los profesionales de la salud;

Que, el cumplimiento de los perfiles para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud y atención especializada a partir de la modificación del Decreto Supremo Nº 032-2014-SA por el Decreto Supremo Nº 031-2016-SA, está diferenciado por etapas, debiendo acreditarse de manera progresiva el cumplimiento de capacitación o formación académica/laboral, además del título de segunda especialidad y certificación para el caso de los profesionales de salud que realizan la atención especializada;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 030-2020/MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida”, con el objetivo de establecer los aspectos conceptuales para la implementación del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad;

Que, en atención a ello, el Ministerio de Salud propone la aprobación de nuevos perfiles del personal de la salud para la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud, para el logro de los objetivos y metas institucionales en el marco de dicha atención, contribuyendo a mejorar el acceso a una atención de salud con oportunidad y calidad. De igual modo, se propone la aprobación de nuevos perfiles de los profesionales de la salud para la valorización priorizada por Atención Especializada que permita atraer y retener a los profesionales especializados, reconocidos según la normatividad vigente para el ejercicio profesional, contribuyendo a mejorar la calidad de la atención especializada;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Perfil para percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud

Para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, el personal de la salud debe cumplir adicionalmente con el siguiente perfil:

1.1 Profesionales de la salud:

a) Título Profesional Universitario de las carreras en ciencias de la salud.

b) Habilitado por el Colegio Profesional respectivo.

c) No estar ocupando cargo de directivo por designación o de confianza con plaza orgánica.

d) No percibir la Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública o la Bonificación por puesto en servicio de Salud Pública, contempladas en los literales c) y e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, respectivamente.

1.2 Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud:

a) Ocupar un puesto en un establecimiento de salud del I nivel de atención categoría I-1 al I-4, destinada a realizar intervenciones en salud o acciones estratégicas sanitarias de atención primaria de salud a las familias y comunidades, que disponga la Unidad Ejecutora.

b) No estar ocupando cargo de directivo por designación o de confianza con plaza orgánica.

Artículo 2.- Intervenciones de atención primaria de salud

2.1 El personal de la salud debe desarrollar intervenciones de Atención Primaria de Salud, vinculadas a las estrategias sanitarias de acuerdo con el modelo establecido por el Ministerio de Salud, las cuales comprenden actividades intramurales y extramurales que son complementarias.

2.2 Los profesionales de la salud serán responsables de alguna estrategia sanitaria en el establecimiento de salud. En el caso de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, participan de alguna intervención en salud pública o estrategia sanitaria.

2.3 Las intervenciones que realiza el personal de la salud, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1 del presente artículo, se registra y codifica en el formato del Sistema de Información en Salud – HIS o el formato que haga sus veces en las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, según corresponda.

2.4 Las intervenciones realizadas por el personal de la salud en Atención Primaria de Salud a la persona, familia y comunidad se realizan dentro de las ciento cincuenta (150) horas de la jornada laboral.

2.5 Las intervenciones realizadas por el personal de la salud en Atención Primaria de Salud a la persona, familia y comunidad se evalúan mensualmente de acuerdo con las metas que se programan en el Plan del Establecimiento de Salud.

2.6 La Unidad Ejecutora debe priorizar las siguientes acciones estratégicas:

1. Vigilancia y monitoreo de los casos COVID-19

2. Monitoreo de las actividades de inmunización incluyendo las de COVID-19

3. Reducir la Mortalidad Materna e Infantil.

4. Reducir la desnutrición infantil y anemia.

5. Disminuir las enfermedades no transmisibles.

6. Acción Estratégica Regional que determine y priorice el Gobierno Regional, a través de sus Direcciones o Gerencias Regionales de Salud

2.7 El jefe del establecimiento de salud o quien haga sus veces, es responsable de evaluar el cumplimiento de las intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades, así como de elaborar o disponer se elabore el reporte mensual del personal que ha realizado estas intervenciones, utilizando los aplicativos informáticos disponibles u otros y remitirlo a la unidad ejecutora correspondiente antes de las fechas de elaboración de las planillas para garantizar el pago oportuno de la valorización priorizada por atención primaria de salud.

Artículo 3.- Perfil para percibir la valorización priorizada por atención especializada

Para la percepción de la valorización priorizada por atención especializada, además de lo dispuesto en el literal d) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, el personal de la salud debe cumplir con el siguiente perfil:

3.1. Título de segunda especialidad profesional.

3.2 Habilitado por el Colegio Profesional correspondiente.

3.3. Ocupar un puesto en un establecimiento de acuerdo con lo señalado en el literal d) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153.

3.4. Realizar la labor especializada en concordancia con la cartera de atención de salud del establecimiento y la cartera de servicios de salud correspondiente, conforme a la asignación de funciones que se realice al profesional, de acuerdo a su especialidad.

3..5 No estar ocupando cargo directivo por designación o de confianza.

Artículo 4.- Del Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud que se encuentren cursando la segunda especialidad

Los profesionales de la salud que a la entrada de la vigencia de la presente norma se encuentren realizando la segunda especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, Salud Familiar y Comunitaria, u otras similares de otros profesionales de la salud, en la modalidad de residentado, en una sede docente de establecimientos de salud del I nivel de atención categoría I-1 al I-4, continuarán percibiendo la valorización priorizada por atención primaria de salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Plazo para la implementación del artículo 2 de la presente norma y la continuidad de la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud

En un plazo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se implementa lo establecido en el artículo 2 de la presente norma. Durante dicho plazo, el personal de la salud que percibe la valorización priorizada por atención primaria de salud, continuará percibiendo dicha valorización.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 032-2014-SA y el Decreto Supremo Nº 031-2016-SA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

2006935-9