Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación, a efectuar el pago de cuota a favor de organismo internacional

DECRETO SUPREMO

Nº 068-2021-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, en el que se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, dispone que el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, serán autorizadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante los Informes Nº 0004-2021-MINEDU/SG-OGCI y Nº 0006-2021-MINEDU/SG-OGCI, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, sustenta la necesidad de tramitar el proyecto de decreto supremo que autorice el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, por la suma de US$ 3 473,85 (TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 85/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00852-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, considera técnicamente factible continuar con el trámite para la aprobación del proyecto de Decreto Supremo que autoriza a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31084, por la suma de US$ 3 473,85 (TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 85/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, precisando que no se irrogará gastos adicionales a dicho Pliego;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización

Autorízase al Ministerio de Educación, a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del organismo que se detalla a continuación:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONEDA

MONTO

PERSONA JURÍDICA

010: Ministerio de Educación

Dólares americanos

US$ 3 473,85 (TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 85/100 DÓLARES AMERICANOS)

Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional

Disponer que la equivalencia en moneda nacional y extranjera, sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ

Ministro de Educación

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

2006935-7