Aprueban la tercera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 1 - S.E. Mill Site, cuyo titular es Southern Peru Copper, Corporation, Sucursal del Perú

Resolución Ministerial

Nº 386-2021-MINEM/DM

Lima, 25 de octubre de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 14025093 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión (en adelante, CONCESIÓN); la solicitud de modificación de la CONCESIÓN presentada por Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú (en adelante, SPCC); los Informes Nº 585-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 604-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0997-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-95-EM publicada el 24 de mayo de 1995, se otorga a favor de SPCC la CONCESIÓN, para diversas líneas de transmisión entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión en 138 kV C.T. Ilo (ahora, S.E. Ilo 1) – S.E. Toquepala (ahora, S.E. Mill Site), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 052-95 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2003-EM publicada el 27 de marzo de 2003, se aprueba la primera modificación de la CONCESIÓN, a fin de modificar la configuración de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Ilo 1 – S.E. Botiflaca y tener como resultado dos (2) tramos: S.E. Ilo 1 – Torre T 170 y Torre T 192 (T19 Enersur) – S.E. Botiflaca;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 262-2018-MEM/DM publicada el 13 de julio de 2018, se aprueba la segunda modificación de la CONCESIÓN, a fin de modificar la configuración de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 1 – S.E. Toquepala (ahora, S.E. Mill Site) para incluir la S.E. Plaza Toquepala y la derivación a esta subestación;

Que, mediante documento con registro Nº 2997162 de fecha 21 de noviembre de 2019, SPCC solicita modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de variar el trazo de ruta de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 1 – S.E. Mill Site, e incluir las instalaciones de la reubicación y modernización de la S.E. Quebrada Honda;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por SPCC ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la tercera modificación de la CONCESIÓN y el texto de la minuta de la Tercera Modificación del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la tercera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 1 – S.E. Mill Site, cuyo titular es Southern Peru Copper, Corporation, Sucursal del Perú, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 052-95, a fin de modificar el Anexo Nº 2, el literal d) del numeral 2.1 y el numeral 3 del Anexo 4, y los Anexos Nº 5 y Nº 7, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 052-95, aprobada en el artículo que antecede, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 052-95, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, por cuenta de Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2006876-1