Aprueban la Política Regional de la Persona con Discapacidad de Cajamarca al 2030
ordenanza regional
Nº D000011-2021-GRC-CR
Cajamarca, 20 de octubre de 2021
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Octubre del 2021, realizada de manera virtual:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, prescribe los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, conforme a los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como finalidad esencial, entre otras, fomentar el desarrollo regional sostenible, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el Inc. a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”, y en el Artículo 45° establece que: “Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”;
Que, la Política Regional de la Persona con Discapacidad al 2030 de Cajamarca, se enmarca en los instrumentos internaciones ratificados y/o adoptados por el Estado peruano en materia de discapacidad, tales como: i) Organización de las Naciones Unidad: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CETFDCM o CEDAW, por sus siglas en inglés), aprobada por el Congreso de la República del Perú (CRP) el 1 de junio de 1982 y promulgada por la Presidencia de la República el 5 de dicho mes mediante Resolución Legislativa Nº 23432, ii) Organización de las Naciones Unidad: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por el Congreso de la República el 30 de octubre de 2007 mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y ratificados por la Presidencia de la República el 30 de diciembre del mismo año mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, iii) Organización de las Naciones Unidades: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de setiembre de 2015 mediante Resolución RES/70/1., iv) Organización de los Estados Americanos: Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por el Congreso de la República el 15 de junio de 2001 mediante Resolución Legislativa Nº 27484 y ratificada por la Presidencia de la República el 2 de julio de 2001 mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-RE y v) Organización Internacional del Trabajo: Convenio 159 (OIT) sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas, adoptado el 20 de junio de 1983;
Que, a través de la ORDENANZA REGIONAL N° 003-2012-GR.CAJ-GR, se aprueba en su artículo primero la creación de la Oficina Regional de Atención a las Persona con Discapacidad OREDIS en la Región Cajamarca y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional Cajamarca;
Que, a través de la ORDENANZA REGIONAL N° 09-2015- GR.CAJ-GR, se resuelve en su Artículo Primero, encargar al Órgano Ejecutivo, diseñar e implementar Políticas sectoriales que consideren las necesidades e intereses de las personas con discapacidad para su desarrollo, inclusión efectiva en la vida social, económica política y cultural de la Región Cajamarca, en condiciones de igualdad, que les garantice una vida con igualdad y mayor autonomía;
Que, con RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 338-2019-GR.CAJ/GR, de fecha 03 de junio de 2019, se Aprueba la Política General de Gobierno 2019-2022, denominado “Voces para el nuevo Orden Regional”;
Que, con RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° D000236-2020-GRC-GR, de fecha 30 de setiembre de 2020, se RESUELVE APROBAR la creación del Grupo de Trabajo para la Elaboración y Validación de la Política Regional en Discapacidad, teniendo como función el brindar aportes en la etapa de diseño, formulación y efectuar la evaluación de la referida política, garantizando la coherencia y consistencia de la misma con las Políticas Nacionales y Regionales, en cumplimiento a lo establecido en la política la Ordenanza Regional N° 09-2015-GR.CAJ-CR;
Que, en el Proceso de Elaboración de la Política Regional, al analizar la inexistencia de una Guía de Elaboración de Políticas Regionales, se tomó como referencia la Guía de Políticas Nacionales, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD de fecha 14 de noviembre de 2018. Del cual se consiguió tener en cuenta dos (02) etapas de elaboración de una Política: Diseño y Formulación; teniendo que en la Etapa de Diseño, se tuvieron en cuenta cuatro (04) pasos específicos que coadyuvaron a la descripción para la elaboración de la Política Regional de la persona con discapacidad de Cajamarca al 2030, dentro de los cuales se encuentran: Delimitación del problema público, Definición del problema público, Determinación de la situación futura deseada y Selección de alternativas de solución; así mismo en la Etapa de Formulación se tuvieron en cuenta otros pasos de elaboración como: Elaboración de los objetivos prioritarios e indicadores, Elaboración de lineamientos, Identificación de los servicios y estándares de cumplimiento y finalmente, la Identificación de las políticas relacionadas;
Que, en efecto, para la construcción de la Política Regional de la Persona con Discapacidad de Cajamarca al 2030, se tuvieron en cuenta dos (02) procesos, siendo el de y formulación diseño con sus respectivos ítems descritos líneas arriba, los mismos que se lograron especificar por el grado de participación de cada agente involucrado, los cuales se encuentran inmersos en el proceso político (decisión de la máxima autoridad regional), técnico (por el seguimiento de soportes teóricos y metodológicos), comunicacional (porque se utilizó redes sociales y mecanismos de comunicación virtual para su difusión) y participativo (porque contó con la participación de todos los actores regionales, locales, CONADIS, entidades públicas y sociedad civil);
Que, el Gobierno Regional de Cajamarca tiene como Política General de Gobierno 2019-2022 denominado “Voces para el Nuevo Orden Regional” aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 338-2019-GR.CAJ/GR, la cual, dentro de la Política Sectorial 8: “Protección e igualdad en el acceso a oportunidades y el ejercicio de derechos de poblaciones vulnerables”, contempla como lineamientos: “Erradicar la marginación y el aplazamiento que enfrentan los grupos sociales vulnerables para proveer igualdad en las oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia e integridad” (Lineamiento 43);
Que, con Oficio N° D000623-2020-GRC-GRDS, de fecha 02 de diciembre de 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emita Opinión Técnica respecto del documento denominado “Política Regional de la Persona con Discapacidad de Cajamarca al 2030”; siendo ello así, la Subgerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica Internacional – Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con Oficio N° D000022-2021-GRC-SGPCTI, de fecha 02 de febrero de 2021, emite opinión favorable en mérito al Informe N° D0001-2021-GRC-SGPCTI-JPV, recomendando su trámite ante el Consejo Regional para su aprobación;
Que, con Oficio N° D000037-2021-GRC-SGDSH, de fecha 10 de mayo de 2021, el Subgerente de Desarrollo Social y Humano (e), en mérito al Informe N° D000016-2021-GRC-SGDSH, emitido por el Coordinador de la Oficina Regional de Personas con Discapacidad, en el cual concluye que: “(…) es necesario y pertinente la emisión de la Ordenanza Regional, en la que se apruebe la Política Regional de la Persona con Discapacidad de Cajamarca al 2030, la cual permita que el Gobierno Regional de Cajamarca cuente con políticas que permitan desarrollar acciones concretas y estratégicas que garanticen el derecho a la igualdad de todas las personas y eliminar, cualquier forma de exclusión e inequidad que impidan el goce efectivo y pleno de sus derechos, además del acceso a oportunidades de desarrollo humano y profesional tanto de hombres como mujeres en condición de discapacidad”, solicita al Gerente Regional de Desarrollo Social, efectúe el trámite pertinente para la aprobación de la Ordenanza Regional de la Política Regional de la Persona con Discapacidad de Cajamarca al 2030;
Que, con Oficio N° D000222-2021-GRC-GRDS, de fecha 21 de mayo de 2021, el Gerente Regional de Desarrollo Social, solicita al Gobernador Regional, en mérito al Oficio N° D000037-2021-GRC-SGDSH, se efectué el trámite para la emisión de la Ordenanza Regional con la cual se apruebe la “Política Regional de la Persona con Discapacidad de Cajamarca al 2030”;
Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de Octubre del año en curso, y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por las Leyes N° 27902, 28013, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2016–GR.CAJ-CR, por unanimidad del Pleno aprobó lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR la POLÍTICA REGIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE CAJAMARCA AL 2030, la misma que está compuesta por X Capítulos.
Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Gobernador Regional de Cajamarca, para que dicte normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Personas con Discapacidad - Subgerencia de Desarrollo Social y Humano – Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza, efectuando las acciones necesarias para tal fin.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca(www.regioncajamarca.gob.pe).
Dado en la sede del Gobierno Regional Cajamarca a los 05 dias del mes de octubre del año 2021.
OSCAR SÁNCHEZ RUIZ
Consejero Delegado
Consejo Regional
Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.
Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional.
MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN
Gobernador Regional
2006845-1