Decreto de Urgencia

Nº 102-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE INVERSIÓN ORIENTADO AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE SANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA VIAL Y EQUIPAMIENTO URBANO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa en el área de los servicios públicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM y N° 152-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021;

Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la presencia de una segunda ola de contagios por la COVID-19, lo que propició la implementación de medidas restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con una mayor flexibilidad en comparación a la cuarentena del año 2020, lo que ha permitido que la economía retome el tramo positivo de crecimiento en el primer semestre del 2021; no obstante ello, existen factores de riesgo que pueden afectar la rápida recuperación económica, los mismos que se asocian al mayor avance de la COVID-19, la aparición de las nuevas cepas del virus, una posible tercera ola de contagios, los conflictos sociales y la incertidumbre política;

Que, es responsabilidad del Estado reducir en el más breve plazo el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar céleremente las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a tal fin;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2021 se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para el financiamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como de otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional; asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021 se dictan medidas complementarias, extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, orientadas a continuar con la recuperación de la economía, para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19, a través de autorizaciones para la ejecución de gasto público y otras medidas que promuevan la dinamización de la economía nacional;

Que, en ese contexto, resulta necesario establecer medidas adicionales orientadas a continuar con la recuperación de la economía a través del gasto público, para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19;

Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, y siendo la inversión pública un aspecto importante para generar condiciones de desarrollo económico, resulta necesario dictar medidas rápidas y urgentes para la reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública para la generación de empleo, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país;

Que, en este escenario, se ha identificado la necesidad de establecer medidas excepcionales, con la finalidad de financiar en el más breve plazo intervenciones en materia de saneamiento urbano y rural, drenaje pluvial e infraestructura vial y equipamiento urbano, lo cual contribuirá a dinamizar, a través de la ejecución de gasto público, la reactivación económica y a la generación de empleo, y coadyuvará en la atención de la población a través de la inversión pública ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y con la recuperación del bienestar social y económico;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para la ejecución de gasto público en inversiones orientado al financiamiento de proyectos de saneamiento, infraestructura vial y equipamiento urbano, para contribuir a la reactivación económica y atenuar los impactos de la pandemia por el brote de la COVID-19.

Artículo 2. Financiamiento

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 34 382 297,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar la ejecución de intervenciones en materia de saneamiento urbano y rural, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía

y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No

Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 34 382 297,00

===========

TOTAL EGRESOS 34 382 297,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento

Urbano

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento

Urbano

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua

y Saneamiento Urbano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 2 779 476,00

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento

Rural

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento

Rural

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua

y Saneamiento Rural

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.5 Otros Gastos 31 602 821,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 34 382 297,00

===========

2.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 48 398 124,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar inversiones en materia de saneamiento urbano y rural, drenaje pluvial e infraestructura vial y equipamiento urbano, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No

Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 48 398 124,00

===========

TOTAL EGRESOS 48 398 124,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 48 398 124,00

===========

TOTAL EGRESOS 48 398 124,00

===========

2.3 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo N° 01: “Detalle de las inversiones a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” y del numeral 2.2 del presente artículo se encuentra en el Anexo N° 02: “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales para el financiamiento de inversiones 2021”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano.

2.4 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Fianzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

2.7 Los recursos habilitados para financiar los fines establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se transfieren conforme a la autorización señalada en el literal d) del numeral 16.1 y en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 114-2020, Decreto de Urgencia para la Reactivación Económica a través de la Inversión Pública, ante la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 y que dicta otras medidas, según corresponda.

Artículo 3. Autorización para otorgar constancia respecto a la previsión de recursos.

3.1 Dispóngase que los Gobiernos Locales emiten la constancia respecto a la previsión de recursos para las convocatorias realizadas en el marco del procedimiento especial de selección autorizado en el presente Decreto de Urgencia cuya ejecución contractual supere el Año Fiscal 2021, por los proyectos de inversión y hasta por el monto señalado en Anexo N° 03 “Previsión de recursos para el Año Fiscal 2022”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano.

3.2 Dichas constancias respecto a la previsión de recursos se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional para el Año Fiscal 2022 de los Gobiernos Locales, a los que se hace referencia en el Anexo N° 03: “Previsión de recursos para el Año Fiscal 2022”, hasta por la suma señalada en dicho Anexo. En defecto de lo señalado y de resultar necesario, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, durante el Año Fiscal 2022, hasta por la suma señalada en el Anexo N° 03, a favor de los Gobiernos Locales, las que se financian y aprueban mediante los mecanismos y procedimientos que se dispongan en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y a solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

3.3 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se refiere el numeral precedente financian sólo las inversiones a las que se hace referencia en el Anexo N° 03: “Previsión de recursos para el Año Fiscal 2022”, cuyos créditos presupuestarios habilitados por el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia hayan sido comprometidos al 31 de diciembre de 2021. El compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento especial de selección en el ámbito del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, registrados al 31 de diciembre de 2021, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

3.4 Los Gobiernos Locales a los que se hace referencia en el Anexo N° 03: “Previsión de recursos para el Año Fiscal 2022”, bajo responsabilidad de su Titular, deben priorizar y programar durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria correspondientes, los recursos necesarios para financiar la continuidad de la ejecución de aquellas inversiones consideradas en el Anexo N° 03, cuya ejecución supere el Año Fiscal 2022, hasta su culminación.

Artículo 4. Financiamiento para asegurar sostenibilidad de la ejecución de las inversiones bajo la modalidad de núcleo ejecutor

Para garantizar, en el Año Fiscal 2022, la ejecución de inversiones señaladas en el Anexo N° 04: “Sostenibilidad de Inversiones Año Fiscal 2022 de proyectos bajo la modalidad de núcleo ejecutor” se financian con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2022 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En defecto de lo señalado y de resultar necesario, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, durante el Año Fiscal 2022, hasta por la suma señalada en el Anexo N° 04, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las que se financian y aprueban mediante los mecanismos y procedimientos que se dispongan en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y a solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el referido anexo forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Procedimiento Especial de Selección

5.1 Autorízase a los Gobiernos Locales a emplear el procedimiento especial de selección contenido en el Anexo I: “Procedimiento Especial de Selección”, para realizar las contrataciones de servicios de consultoría y/o ejecución de obras en materia de saneamiento urbano y rural, drenaje pluvial e infraestructura vial y equipamiento urbano, de los proyectos de inversión señalados en el Anexo N° 05: “Contrataciones bajo el Procedimiento Especial de Selección”, con el fin de reactivar la economía y promover el gasto público, mitigando y/o atenuando los impactos de la pandemia por el brote de la COVID-19, dichos anexos forman parte integrante de la presente norma y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano.

5.2 Las contrataciones realizadas en el marco del presente artículo se sujetan al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en el Anexo I: “Procedimiento Especial de Selección”.

Artículo 6. Normas complementarias

Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para emitir las disposiciones complementarias, en el marco de sus competencias, que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación.

Artículo 7. Responsabilidad y limitación al uso de los recursos

7.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

7.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 8. Del seguimiento de las inversiones

8.1 Las entidades a las que se hace referencia en el presente Decreto de Urgencia son responsables de incorporar las inversiones que correspondan en el Programa Multianual de Inversiones (PMI).

8.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural y el Programa Mejoramiento Integral de Barrios son responsables de la verificación y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados, en el ámbito de sus competencias. Para tal fin, los Gobiernos Locales y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, deben informar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución.

Artículo 9. Del seguimiento al Procedimiento Especial de Selección

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolida la información de las contrataciones realizadas en el marco del procedimiento especial de selección, regulado en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, elabora un informe respecto del nivel de ejecución de dichas contrataciones en el periodo 2021-2022 y lo remite a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas dentro del primer trimestre del año 2023.

Artículo 10. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, a excepción de lo establecido en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 del artículo 3, en el artículo 4 y en el artículo 9, los cuales se sujetan a los plazos previstos en dichos artículos para su implementación.

Artículo 11. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2006841-1