Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza N° 1099
ORDENANZA N° 2405-2021
Lima, 28 de octubre de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante la Ordenanza Nº 1099, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, que aprueba la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho – Chosica, que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana;
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; el cual contempla, en su Artículo 4, que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes;
Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y se deroga la Ordenanza N° 1911;
Que, con Expediente Nº 321914-2019 de 19 de setiembre de 2019, la empresa Inversiones Centenario S.A.A, representada por Carlos Humberto Montero Urbina, identificado con DNI N° 08131018, propietario del predio de 349,452.16 m² (34.9 Has) ubicado en el Lote Acumulado de la Calle Granja Azul con Calle Serpiente de Oro, Zona de Santa Clara y Lote denominado Empanada del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, solicita el Cambio de Zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) y Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) a Residencial de Densidad Media (RDM) y Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP); de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el Cambio de Zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911;
Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N° 1426-2019-MML-GDU-SPHU de 20 de noviembre del 2019, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate que, en uso de sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días; teniendo que, vencido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, se entenderá como opinión favorable;
Que, mediante Oficio N° 007-2020-MDA/GIU de 24 de julio de 2020, la Municipalidad Distrital de Ate remitió el Acuerdo de Concejo N° 016-2020/MDA de 17 de febrero de 2020, mediante el cual declara Favorable el Cambio de Zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) y Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) a Residencial de Densidad Media (RDM) y Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), señalando que: i)“La propuesta no afecta la vía colectora av. Jorge Chávez y no afecta las vías locales aprobadas en el planeamiento integral denominadas la calle Granja Azul y la Av. Serpiente de Oro, el cual permitirá una óptima transitabilidad para los peatones y accesibilidad fluida para el transporte vehicular; asimismo para el tema de accesibilidad se ha tomado en cuenta el circuito turístico de Santa Clara, importante proyecto identificado por la Municipalidad de Ate para dinamizar el desarrollo del sector de Santa Clara para fines de consolidar como núcleo urbano de servicios turísticos y recreativos. ii) El predio cumple con los parámetros urbanísticos establecidos en la Ord. N° 1015-MML (…). iii) La propuesta propone mantener la calificación de Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) un área de 100,588.62 m² (28% del total del área del terreno) creando así sendas y anillos verdes en forma de andenes para su conservación a futuro (…) iv) La propuesta da cumplimiento al Art. 4° de la Ord. 2086-MML, (…) por tanto la propuesta de cambio de zonificación estaría cumpliendo con los aportes necesarios para la población del entorno residencial, dando así una mejor calidad de vida y la motivación al desarrollo social de la población. v) Mediante Acuerdo de Concejo N° 004-2014/MDA (31.01.2014) se determina Declarar de Interés Local las propuestas de cambio de zonificación dentro de los cuales se encuentra considerado Inversiones Centenario S.A.A. (solicitando ZHR a RDM y ZC). Y, con Acuerdo de Concejo N° 020-2017/MDA (27.04.2017), se determina Aprobar remitir el acuerdo de concejo con opinión Favorable de la propuesta de cambio de zonificación de ZHR y PTP a RDM y PTP”;
Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N° 1425-2019-MML-GDU-SPHU de 20 de noviembre del 2019, solicitó al Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planificación, emitir opinión técnica correspondiente;
Que, mediante Oficio N° 0110-21-MML-IMP-DE de 26 de enero de 2021, el Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planificación, remite el Informe CEZ N° 003-2021-MML-IMP-DE/DGPT, por el cual emite opinión Favorable al Cambio de Zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) y Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) a Residencial de Densidad Media (RDM) y Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), el cual señala lo siguiente: “En el lado norte y sur del predio se cambiaría la calificación de ZHR a Zona de Protección y Tratamiento Paisajística (PTP), alineando la topografía de la ladera, con la finalidad de ser reservadas para el tratamiento paisajista y arborización que permita contribuir a la estabilización de laderas, buscando ser modelo en el distrito comprometido con el crecimiento formal de la ciudad. Además, presenta un cuadro de aportes reglamentarios que serán aplicados en la habilitación urbana considerando porcentajes de terreno dejados físicamente para Recreación Pública, SERPAR, Renovación Urbana-FOMUR, Educación y Municipalidad Distrital, ascendiendo al 14% del total del terreno, áreas que se grafican en la lámina CEZ-09; áreas que se debe de verificar en el proyecto de habilitación urbana, que deberá aprobar la municipalidad distrital, considerando que los aportes se dejen únicamente físicamente”;
Que, con Informe N° 120-20-MML-IMP-DE/DGVT-SVR, la Dirección General de Vialidad y Transporte, luego de adecuado el levantamiento de observaciones presentado por el administrado, emite opinión Favorable al Estudio de Evaluación Vial. Con ello, el Instituto Metropolitano de Planificación emite opinión Favorable al pedido de Cambio de Zonificación solicitado de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) y Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) a Residencial de Densidad Media (RDM) y Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), precisando que todos los aportes al proyecto de habilitación urbana deben dejarse físicamente;
Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Memorando N° 1446-2019-MML-GDU-SPHU de 20 de noviembre del 2019, solicitó a la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción que realice la evaluación técnica y emita la opinión técnica correspondiente;
Que, con Memorando N° 0058-2020-MML-GGRD-SEPRR de 30 de enero de 2020, la antes referida Subgerencia señala que: “el lote de 349,452.16 m² denominado lote acumulado de la Calle Granja Azul con Calle Serpiente de Oro, Zona de Santa Clara y Lote denominado Empanada del distrito de Ate, presenta condiciones mínimas de seguridad, comprendidas en la normatividad vigente, presenta Riesgo Medio por Sismo, Huayco y Caída de rocas”, precisando al administrado y a la municipalidad distrital que: “se construyan en las quebraditas diques disipadores de energía para reducir el impacto del flujo a la parte baja y realizar reforestación con plantas nativas como: árboles de molle, sauce serrano, huarangos, entre otros que aminoren el curso del flujo”;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº D000195-2021-MML-GDU-SPHU-DP de 21 de abril de 2021, emitido por la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que el Cambio de Zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) y Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) a Residencial de Densidad Media (RDM) y Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) del predio ubicado en el Lote Acumulado de la Calle Granja Azul con Calle Serpiente de Oro Zona de Santa Clara y Lote denominado Empanada del distrito de Ate, de propiedad de la empresa Inversiones Centenario S.A.A, representada por el Carlos Humberto Montero Urbina, identificado con DNI N° 08131018, tiene opinión técnica Favorable; toda vez que constituye una oportunidad para ofrecer viviendas dignas estratégicamente ubicadas, debidamente formalizadas y con servicios básicos que permitirán mejorar la calidad de vida del futuro residente, incrementando la oferta de equipamientos y servicios públicos en beneficio de la población, reformando el entorno urbano paisajista, lo cual es consecuente con los objetivos del distrito, que busca mejorar la calidad de vida de sus residentes;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura mediante su Dictamen N° 075-2021-MML-CMDUVN de 12 mayo de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO
DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE APROBADO POR ORDENANZA N° 1099
Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Ate, aprobado mediante Ordenanza N° 1099, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2007, de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) y Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) a Residencial de Densidad Media (RDM) y Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) para el predio de 349,452.16 m² (34.9 Has) ubicado en el Lote Acumulado de la Calle Granja Azul con Calle Serpiente de Oro Zona de Santa Clara y Lote denominado Empanada del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, solicitado por la empresa Inversiones Centenario S.A.A, representada por Carlos Humberto Montero Urbina, identificado con DNI N° 08131018; conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación de Ate, la modificación aprobada en el Artículo 1 de la presente Ordenanza.
Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad distrital de Ate, a fin de que se encargue de la respectiva notificación al administrado.
Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
2006840-9